Cabildo Insular de Tenerife
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PERSONAS FÍSICAS Y COMUNIDADES DE PROPIETARIOS PARA EL MANTENIMIENTO, RESTAURACIÓN Y/O CONSERVACIÓN DE INMUEBLES DE VALOR CULTURAL DURANTE EL EJERCICIO 2021
OBJETIVO:
El objeto de estas subvenciones, que se concederán
en régimen de concurrencia competitiva a favor de
personas físicas y comunidades de propietarios, es la
realización de proyectos de inversión en inmuebles
de naturaleza arquitectónica declarados Bien de Interés
Cultural (en adelante, BIC) o en trámite para su
declaración, en los incluidos en los Catálogos de los
Planes Especiales de Protección de Conjuntos Históricos
o en los Catálogos municipales, así como en los que
posean interés patrimonial aunque no estén incluidos
en ninguno de los instrumentos de protección señalados
en el artículo 12 de la Ley 11/2019, de 25 de abril,
de Patrimonio Cultural de Canarias
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las
personas físicas y las comunidades de propietarios que
ostenten la propiedad de los inmuebles descritos en
el objeto de estas subvenciones que se encuentren
ubicados en la isla de Tenerife, quedando expresamente
excluidos de las mismas las Administraciones Públicas
y la Iglesia Católica por contar con líneas de subvenciones
específicas a tal fin
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Obras de mantenimiento, entendiendo por tales las
actividades cotidianas, continuas o periódicas de
escasa complejidad técnica sobre el soporte material
de los bienes o su ámbito próximo para que mantengan
sus características, funcionalidad y longevidad, sin que
se produzca ninguna sustitución o introducción de nuevos
elementos.
Obras de conservación, entendiendo por tales las
intervenciones que tengan por finalidad la realización
de estrictas actuaciones de mantenimiento, en
cumplimiento de las obligaciones de las personas
titulares o poseedoras de los bienes, sobre las condiciones
de seguridad, salubridad y ornato de las edificaciones,
así como las reparaciones y reposiciones de las
instalaciones. En este tipo de intervenciones se deberán
utilizar materiales originales o, en todo caso, sustituirlos
por otros de las mismas características.
Obras de restauración, entendiendo por tales las
acciones que pretendan, mediante la reparación o
reposición de elementos estructurales o accesorios del
inmueble, restituir sus condiciones originales.
Los tres tipos de intervención indicados anteriormente
son compatibles y no excluyentes entre sí.
FINANCIACIÓN:
La cantidad concedida a cada beneficiario no podrá
superar en ningún caso el importe solicitado para la
intervención ni podrá ser superior a DIEZ MIL
EUROS (10.000,00 euros).