Presidencia de Gobierno
DECRETO LEY 6/2021, DE 4 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, LA CONCESIÓN DE LA "LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A PERSONAS AUTÓNOMAS Y EMPRESAS" PREVISTA EN EL TÍTULO I DEL REAL DECRETO-LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19, FINANCIADA POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA
OBJETIVO:
El presente Decreto ley tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las disposiciones relativas al régimen de concesión directa de las subvenciones previstas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
a) Línea 1: Personas autónomas (empresarias o profesionales) que tributen en régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
b) Línea 2: Personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupos de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y, en su caso, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. A su vez, esta línea se subdivide en:
* Línea 2.1: Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con un máximo de 10 personas empleadas.
* Línea 2.2: Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con más de 10 y menos de 50 personas empleadas.
* Línea 2.3: Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con 50 o más personas empleadas.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las empresas y grupo de empresas no financieras y personas autónomas, profesionales o empresarias, que, cumpliendo el resto de los requisitos establecidos, cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) Tener domicilio fiscal en Canarias.
Las excepciones aplicables a este requisito son las previstas en el artículo 3, apartado 4, del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. En cualquier caso, cuando se trate de entidades no residentes, los solicitantes deberán operar en Canarias a través de un establecimiento permanente.
b) Estar dado de alta en alguna de las actividades de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE09, excepto:
- Sección K: Actividades financieras y de seguros.
- Subsector 9700 de la Sección T (Actividades de los hogares como empleadores y productores de bienes y servicios para uso propio): "Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico".
- Sección U: Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.
Este alta debe de haberse mantenido en los ejercicios 2019, 2020 y 2021, hasta el momento de la presentación de la solicitud. No obstante, también se admitirán los siguientes supuestos:
- Personas empresarias o profesionales y empresas dadas de alta o empresas creadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.
- Empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo establecido por la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
- En el caso de personas empresarias o profesionales y empresas dadas de alta o empresas creadas entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020, serán beneficiarias si han sufrido pérdidas a lo largo del ejercicio 2020 o son contribuyentes del IRPF que tributen por estimación objetiva.
- Personas empresarias o profesionales que, habiendo iniciado su actividad con anterioridad al 1 de enero de 2019, hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.
c) Cumplir, las solicitantes, las condiciones fijadas en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
d) Cumplir, las solicitantes, las condiciones fijadas en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
e) Cumplir, las solicitantes, las condiciones fijadas en el apartado uno de la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril.
2. A los efectos de este Decreto ley también serán consideradas como beneficiarias de estas subvenciones las sociedades civiles particulares, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica y tengan ánimo de lucro.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas autónomas y empresas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Tratarse de una sociedad mercantil pública u otra participada en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por Administraciones Públicas o entidades dependientes de estas.
b) Haber declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas, excepto que el destinatario se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias y pueda acreditarlo de modo fehaciente:
b.1) Que, en el ejercicio 2018, haya declarado un resultado neto positivo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a dicho ejercicio o, en su caso, haya resultado positiva en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas, siempre y cuando la base imponible o el resultado neto negativo de 2019 obedezca a impedimentos o limitaciones de la actividad normal por causas extraordinarias, tales como catástrofes, plagas, daños graves a los cultivos, ganado o instalaciones agrícolas y ganaderas, obras o causas ajenas a la actividad habitual de la empresa y quiebra de turoperadores de las cuales se tenga constancia oficial en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b.2) Que hayan sido dadas de alta o creadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.
c) Estuvieran en crisis a 31 de diciembre de 2019 a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento General de Exención por Categorías, excepto las microempresas o pequeñas empresas (en el sentido del Anexo I del citado Reglamento General de Exención por Categorías) que ya estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Cada persona o empresa interesada podrá presentar sólo una solicitud. En caso de que se presenten dos o más solicitudes solo se tendrá en cuenta la primera.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Estas ayudas directas tienen carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos no cubiertos por las personas autónomas y empresas o grupos empresariales.
2. Se entenderán como pagos pendientes a proveedores y acreedores aquellos que aún no hayan sido satisfechos, independientemente de que los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.
3. Se entenderán como deudas aquellas que aún no hayan sido satisfechas, independientemente de que las mismas se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagadas por haber superado dicho plazo.
4. El concepto de costes fijos incurridos no cubiertos a efectos de esta subvención está descrito en el articulo 4, apartado 1.b).
5. No se podrá imputar el mismo pago a justificar con cargo a esta subvención en las distintas categorías de costes subvencionables: proveedores, deudas y costes fijos incurridos no cubiertos.
6. Por tanto los costes subvencionables será el siguiente sumatorio:
CS=PRO + DEU + CF
siendo:
CS: Costes subvencionables.
PRO: Pagos pendientes a proveedores y acreedores.
DEU: Satisfacción de las deudas.
CF: Costes fijos incurridos no cubiertos.
En todo caso se ha de atender lo regulado en el artículo 4.3 del presente Decreto ley.
7. El periodo de referencia de los costes subvencionables se corresponderá con los compromisos contractuales contraídos antes del 13 de marzo de 2021, devengados entre 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021. En el caso de los pagos pendientes a proveedores y las deudas financieras y no financieras, estos deberán estar pendientes de pago en el momento del inicio del plazo de presentación de la solicitud de la subvención.
FINANCIACIÓN:
a)
Línea 1. Personas autónomas (empresarias o profesionales) que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): máximo de 3.000 euros.
b) Línea 2. Personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupo de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el IGIC y, en su caso, en el IVA en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. A su vez, esta línea subdivide en:
b.1) Línea 2.1. Personas autónomas, empresas y grupo de empresas con un máximo 10 personas empleadas: el 100% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.
La ayuda máxima calculada de acuerdo con el párrafo anterior no podrá ser superior a 500.000 euros.
b.2) Línea 2.2. Personas autónomas, empresas y grupo de empresas con más de 10 y menos de 50 personas empleadas: el 90% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.
La ayuda máxima calculada de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior no podrá ser superior a 1.800.000 euros.
b.3) Línea 2.3. Personas autónomas, empresas y grupo de empresas con 50 o más personas empleadas: el 80% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.
La ayuda máxima calculada de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior no podrá ser superior a 5.000.000 de euros.
Sin perjuicio de lo establecido en los apartados b.1), b.2) y b.3), en ningún caso la ayuda podrá ser inferior a 4.000 euros.
Siempre hay que tener en cuenta:
* Con carácter general para todos los sectores:
- Las ayudas de las líneas 1, 2.1 y 2.2 estarán sometidas y tendrán que cumplir los requisitos previstos para la modalidad a) de ayudas establecidas en el apartado 1.
- Las ayudas de la línea 2.3 estarán sujetas:
* Hasta un tope máximo de 1.800.000 euros a la modalidad a) de ayudas destinadas al pago a proveedores, deudas financieras y no financieras y costes fijos no cubiertos, sin que la totalidad de los pagos a proveedores y deudas pueda superar este límite.
* A partir de 1.800.001 euros a la modalidad b) de ayudas previstas en el apartado 1, sólo para costes fijos no incluidos dentro del cómputo señalado en el apartado anterior, a los que se aplicará la tasa de intensidad del 70%.
* Para el sector de la pesca y la acuicultura:
- Las ayudas de la línea 1 estarán sometidas y tendrán que cumplir con los requisitos previstos para la modalidad a) de ayudas establecidas en el apartado 1.
- Las ayudas de las líneas 2.1, 2.2 y 2.3 estarán sujetas:
* Hasta un tope máximo de 270.000 euros a la modalidad a) de ayudas destinadas al pago a proveedores, deudas financieras y no financieras y costes fijos no cubiertos, sin que la totalidad de los pagos a proveedores y deudas pueda superar este límite.
* A partir de 270.001 euros a la modalidad b) de ayudas prevista en el apartado 1, solo para costes fijos no incluidos dentro del cómputo señalado en el apartado anterior, a los que se aplicará la tasa de intensidad del 70%, excepto en el caso de microempresas y pequeñas empresas a los que se aplicará una tasa de intensidad del 90%.
* Para el sector de la producción primaria de productos agrícolas:
- Las ayudas de la línea 1 estarán sometidas y tendrán que cumplir los requisitos previstos para la modalidad a) de ayudas establecidas en el apartado 1.
- Las ayudas de las líneas 2.1, 2.2 y 2.3 estarán sujetas:
* Hasta un tope máximo de 225.000 euros a la modalidad a) de ayudas destinadas al pago a proveedores, deudas financieras y no financieras y costes fijos no cubiertos, sin que la totalidad de los pagos a proveedores y deudas pueda superar este límite.
* A partir de 225.001 euros a la modalidad b) de ayudas previstas en el apartado 1 sólo para costes fijos no incluidos dentro del cómputo señalado en el apartado anterior, a los que se aplicará la tasa de intensidad del 70%, excepto en el caso de microempresas y pequeñas empresas a los que se aplicará una tasa de intensidad del 90%.
El abono de la subvención se efectuará en la modalidad de abono anticipado del 100% de la cuantía, sin exigencia de constitución de garantías, y requerirá justificación posterior, a excepción de lo dispuesto en el artículo 15.3.b) del presente Decreto ley.
No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la persona o empresa beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) y con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad profesional; o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que la beneficiaria o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de ayudas o subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.