Consejería de Empleo, Industria y Comercio
579 ORDEN DE 4 DE FEBRERO DE 2015, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DEL SECTOR INDUSTRIAL.
OBJETIVO:
1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regular la concesión de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial de Canarias.
2. Las subvenciones tendrán como finalidad fomentar la competitividad del sector industrial de Canarias, mediante su modernización y diversificación. Estas bases reguladoras contemplan para ello dos grandes líneas de actuación, que tienen por objeto promover, por una parte, la inversión productiva y, por otra, la incorporación de intangibles creadores de ventajas competitivas.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán acogerse las pequeñas y medianas empresas (pyme) industriales, ya sean personas físicas o jurídicas, sin perjuicio del lugar de la Unión Europea donde se encuentre su establecimiento principal, realicen su actividad o radiquen la mayoría de sus activos, siempre y cuando el proyecto objeto de la subvención se realice en Canarias, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases. También podrán acogerse agrupaciones sin personalidad de personas físicas o jurídicas privadas, donde figure una persona física en representación de sociedad a constituir, con un proyecto empresarial industrial a realizar en la Región, siempre que la empresa se constituya válidamente como sociedad en el plazo que se conceda para realizar el proyecto. La persona representante aludida deberá figurar como socia o accionista en la sociedad constituida.
Se entenderá por pequeña y mediana empresa (en adelante "pyme") la empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general no excede de 43 millones de euros.
En la categoría de pyme se definen microempresa y pequeña empresa según los efectivos y límites financieros siguientes:
* Pequeña empresa: efectivo máximo de personal menor de 50 y facturación (o activo) no superior a los 10 millones de euros.
* Micropyme: efectivo de personal inferior a 10 y facturación (o activo) no superior a los 2 millones de euros.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de las presentes bases:
a) Aquellas entidades que tengan subvención concedida en materia de industria por este Departamento pendiente de justificar y que no hayan aportado la documentación justificativa en el plazo de justificación, sin perjuicio de las actuaciones que procedan en cumplimiento de las disposiciones aplicables en relación al reintegro o la pérdida del derecho al cobro de dicha subvención concedida.
b) El sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, cubierto por el Reglamento (UE) nº 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) nº 1184/2006 y (CE) nº 1224/2009, del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo.
c) El sector de la producción agrícola primaria, según el apartado 9 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
d) Inversiones productivas (línea de actuación I de la base específica 1ª) para la obtención de productos de origen animal del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y para la primera transformación de productos agrícolas de origen vegetal del citado Anexo.
e) Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
f) Empresas en crisis, según definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014.
g) Específicamente, para la línea de actuación I de la base específica 1ª:
g.1) Aquellas empresas que operen en alguno de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 651/2014: las ayudas que favorezcan las actividades del sector del acero, el sector del carbón, el sector de la construcción naval, el sector de las fibras sintéticas, el sector de los transportes, así como la infraestructura conexa, la generación, transporte y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.
g.2) Solicitantes que hayan puesto fin a una actividad idéntica o similar, según el apartado 50 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, en el Espacio Económico Europeo durante los dos años anteriores a su solicitud de ayuda al amparo de las presentes bases o que, en el momento de la solicitud de ayuda, tengan planes concretos para poner fin a dicha actividad en un plazo máximo de dos años después de que la inversión inicial para la que se solicita la ayuda se haya completado en la zona de que se trate.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Con carácter general, los costes considerados como subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que estén relacionados indubitadamente con el proyecto y se realicen en el plazo establecido en las bases generales.
b) El coste de adquisición de dichos gastos en ningún caso será superior al valor de mercado. En el caso de que el importe de los gastos supere el valor de mercado, el órgano gestor podrá ajustarlo al mismo, previa determinación de dicho valor, aplicando los métodos establecidos en el artículo 33 de la Ley General de Subvenciones.
c) Todas las obras, suministros y servicios objeto de la subvención deberán ser realizados por empresas externas a la entidad beneficiaria.
d) Se permite la subcontratación total o parcial sobre el importe de la actividad subvencionada. Las subcontrataciones que se efectúen se regirán por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como por lo previsto en el artículo 68 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión. En caso de obtener la subvención se entenderá autorizada la subcontratación cuando la notificación de la resolución de concesión no determina nada en contra.
e) No podrán realizarse la subcontratación, la prestación de los servicios externos o la adquisición de los activos, con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. De forma específica, serán subvencionables los siguientes costes:
2.1. Para la línea de actuación I:
- Obra menor relacionada con las instalaciones técnicas y/o ubicación de maquinaria o bienes de equipo.
- Costes de traslado de un establecimiento industrial.
- Adquisición de maquinaria y bienes de equipo, siempre que sean nuevos y específicos para el proyecto.
- Instalaciones técnicas relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.
- Adquisición de software específico de control y gestión del proceso productivo, el cual deberá estar claramente identificado y justificado en la solicitud de subvención, así como diferenciado de cualquier otro software que no tenga esta finalidad específica).
- Redacción de proyecto y dirección facultativa.
- Auditoría limitada al proyecto de inversión que incluirá la comprobación física de la realización del mismo (hasta 800 euros de coste máximo subvencionable).
2.2. Para la línea de actuación 2, serán subvencionables los costes de consultoría o servicios externos exclusivamente destinados a la implantación, certificación y/o verificación de la norma implantada, a la realización del estudio de incorporación de diseño y la realización de la auditoría energética, así como a su verificación por organismo de competencia acreditada en sistemas de gestión de la energía.
Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.
Los costes subvencionables correspondientes a la prestación de servicios por consultores externos, contratados por la entidad beneficiaria consistirán en los siguientes:
a) Servicios prestados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en concepto de acreditación de laboratorios de ensayo y calibración y de entidades de inspección.
b) Servicios prestados por organismos acreditados por ENAC en materia de seguridad y calidad industrial para la certificación de sistemas de gestión, de instalaciones y/o productos industriales. Por organismo acreditado se entenderá el definido en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE nº 32, de 6.2.96).
c) Consultorías externas, realizadas por empresas de reconocido prestigio, para la realización de este tipo de proyectos. Para tal fin, el consultor o auditor energético, en su caso (o consultores), que trabaje en el proyecto deberá poseer 3 años de experiencia o, en su defecto, la certificación de personas adecuada, emitida por una entidad acreditada por ENAC al efecto. Se aportará la acreditación documental de estos requisitos, bien en la solicitud de la subvención o bien en la justificación de la misma.
d) Para proyectos conducentes a la obtención del sello de excelencia EFQM, los gastos de consultoría del evaluador externo y de la entidad certificadora reconocida por la European Foundation for Quality Management.
e) Los servicios externos por la primera verificación de una declaración de conformidad a una norma deberán ser realizados por empresa acreditada por ENAC.
3. No serán subvencionables los bienes de reposición ni los servicios destinados a la renovación de los certificados, ni las verificaciones posteriores. Tampoco serán subvencionables los bienes materiales e inmateriales adquiridos mediante contrato con limitación de dominio, ni los gastos financieros derivados de la inversión.
4. En ningún caso serán subvencionables los impuestos indirectos ni los impuestos personales sobre la renta.
FINANCIACIÓN:
1. Para la línea de actuación I, la subvención resultará de aplicar un porcentaje sobre el presupuesto subvencionable, dependiendo dicho porcentaje de la citada inversión:
La inversión mínima será de 25.000 euros y la subvención máxima no superará los 168.000 euros. No obstante, los proyectos de ahorro y eficiencia energética tendrán la subvención limitada a 75.000 euros.
2. Para la línea de actuación II, la cuantía de la subvención corresponderá a un porcentaje fijo sobre la inversión aprobada, que no podrá ser superior al 50% ni inferior al 40%. La subvención no podrá superar el importe de 10.000 euros por proyecto y entidad beneficiaria.