Servicio Canario de Empleo
BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE ITINERARIOS INTEGRADOS DE INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL O EN RIESGO DE PADECERLA, INMIGRANTES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, CON VIGENCIA HASTA LA FINALIZACIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO FSE DE CANARIAS.
OBJETIVO:
inanciar la ejecución de PIIIL encaminados hacia la inserción laboral de personas en situación de desventaja social, en Canarias, pertenecientes a los siguientes colectivos:
1.1. Personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla.
1.2. Inmigrantes.
1.3. Personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial, conforme a lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1. Podrán solicitar la concesión de las presentes subvenciones las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que cuenten con un centro de trabajo, delegación o establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de la actividad objeto de subvención, y reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener entre sus fines la formación e inserción laboral de personas en situación de desventaja social: personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, inmigrantes y personas con discapacidad.
b) Contar con experiencia demostrada en el trabajo de inserción laboral de estos colectivos.
c) Estar inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Dirección General de Servicios Sociales y/o de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.
d) Tener capacidad suficiente de medios materiales, humanos y organizativos para cumplir los objetivos establecidos en el proyecto y ejecutar por sí mismas las acciones subvencionadas, sin que puedan subcontratar con terceros su realización.
e) Contar con instalaciones accesibles para asegurar la participación de personas con discapacidad en condiciones de igualdad, disponiendo de las condiciones apropiadas para el acceso, la circulación y la comunicación de las mismas.
f) Estar dadas de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias.
g) Cumplir las prescripciones que se establecen en la Disposición adicional segunda y disposiciones transitorias de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias, y artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.
h) Estar acreditadas en el registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias para la impartición de los correspondientes certificados de profesionalidad, priorizándose, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, aquellas acciones formativas previstas en la Resolución de la Presidencia del SCE, por la que se apruebe la oferta formativa y su prioridad para la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados/as que se dicte al efecto.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las actuaciones que engloban el itinerario integrado de inserción son las siguientes:
a) Acogida y diagnóstico.
b) Acción Formativa.
c) Inserción Laboral y técnicas de búsqueda de empleo.
d) Prácticas no laborales en empresas.
e) Evaluación.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Costes directos.
Se considerarán costes directos, aquellos asociados de forma indubitada e identificable con la naturaleza de esta subvención y relacionados directamente con la actividad objeto de la misma.
Con cargo a costes directos se compensarán los siguientes gastos:
- Costes salariales del personal docente y no docente relacionados con el proyecto.
- Gastos de viajes del personal directivo y docente del proyecto para la asistencia a reuniones o jornadas convocadas por el SCE.
- Gastos de kilometraje del equipo del proyecto, por desplazamientos puntuales que sean necesarios y relacionados con la gestión del mismo, siempre que en su contrato no figure un plus que compense dicho gasto.
- Materiales didácticos y de consumo para la formación.
- Material fungible de oficina.
- Material de consumo para prácticas, considerándose justificables los necesarios para realizar las prácticas formativas.
- Útiles y herramientas, utilizando como criterio para discernir si estos son subvencionables el de aceptar todos aquellos que son imprescindibles para el desarrollo de las prácticas y cuyo coste unitario de adquisición sea inferior a 300 euros.
- Alquiler de equipos y maquinaria necesarios para la formación de los participantes, cuando no disponga la entidad beneficiaria de los necesarios para el desarrollo del proyecto formativo.
- Combustible necesario para el funcionamiento de la maquinaria utilizada por el alumnado.
- El importe de la póliza de responsabilidad civil, solo cuando sea necesaria, para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación profesional de los participantes en el proyecto.
- El importe de la póliza del seguro de accidentes y de responsabilidad civil de los participantes, correspondientes al periodo de prácticas profesionales no laborales en empresas.
- Arrendamiento financiero de equipos y maquinaria
- Equipamiento del alumnado, personal docente y de apoyo, como vestuario de trabajo, botas, cascos, gafas, etc.
- Gastos correspondientes a salidas y actividades formativas del alumnado y personal docente que les acompañe, siempre que estén directamente relacionadas con el programa formativo.
- Cursos o acciones formativas esporádicas y no periódicas, impartidas por docentes sin contratación laboral.
- Gastos de elaboración de los carteles oficiales del proyecto.
- Gastos de elaboración del informe de auditoría hasta el importe máximo que se determine en la resolución de concesión.
- Otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto formativo y que así sean considerados por el SCE.
A este respecto, el gasto de auditoría incluido en los costes directos tendrá el carácter de gasto subvencionable.