Servicio Canario de Empleo
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 8 DE MAYO DE 2023, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE NUEVOS PROYECTOS TERRITORIALES PARA EL REEQUILIBRIO Y LA EQUIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE ITINERARIOS INDIVIDUALIZADOS Y PERSONALIZADOS DE EMPLEO, PARA COLECTIVOS VULNERABLES, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, Y SE ACUERDA SU TRAMITACIÓN DE URGENCIA.
OBJETIVO:
subvenciones para la financiación de proyectos integrados de inserción laboral a través de la realización de itinerarios individualizados y personalizados de empleo, dentro del programa nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad, colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluidas en la Inversión 4 y comprendidas en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a las Corporaciones Locales, cuya titularidad corresponda íntegramente a las mismas.
b) Corporaciones de Derecho Público.
c) Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin fin de lucro radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Entidades de formación.
Todas ellas con delegación o establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de la actividad objeto de subvención.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
A efectos de este programa, se entenderá por colectivos vulnerables las personas desempleadas de larga duración, así como todos aquellos otros colectivos que así se determinen en la convocatoria.
Se considerarán personas desempleadas de larga duración aquellas que hayan permanecido en situación de desempleo durante 12 meses dentro de los 18 meses anteriores al momento en que inicien su participación en el proyecto, habiendo estado inscritas como demandantes de empleo durante ese mismo periodo.
Estos proyectos deberán incluir acciones de orientación y formación, con un itinerario y seguimiento individual y personalizado para cada persona participante.
Se podrán incluir en el itinerario otras acciones facilitadoras de la inserción, tales como, en su caso, ayudas para la conciliación de la participación en el proyecto y el cuidado de familiares, ayudas de formación o de transporte, ayudas a la contratación laboral y ajuste de la persona al puesto de trabajo, según se regulen en cada convocatoria
El desarrollo de las acciones, individuales o colectivas, que conformen los itinerarios individualizados y personalizados indicados se realizará preferentemente de acuerdo con los Protocolos previstos en el anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
Cada persona participante deberá recibir acciones de orientación y acompañamiento en la búsqueda de empleo, así como acciones de formación.
Las acciones que comprendan los itinerarios individualizados y personalizados de inserción, podrán consistir en:
a) Acciones de orientación y acompañamiento.
b) Acciones de formación conforme al itinerario.
c) Acompañamiento y seguimiento de las actuaciones
d) Participación en programas de orientación, de atención para la búsqueda de empleo.
e) Becas de conciliación.
f) Becas de formación, para transporte y alojamiento.
g) Ayudas a la contratación laboral.
h) Otras que considere precisas la entidad beneficiaria dentro del itinerario.
Los itinerarios individualizados y personalizados de inserción deben incluir, al menos, las acciones comprendidas en las letras a) y b). También debe incluirse al menos una acción de las recogidas en la letra c), así como otras actuaciones contempladas en alguno de los demás apartados.
Asimismo, en función de las necesidades que la entidad beneficiaria detecte en la persona participante, podrá disponer otras acciones que faciliten su inserción laboral, que podrán ser financiadas también mediante esta subvención.
Los itinerarios individualizados y personalizados, en la convocatoria 2023, tendrán una duración máxima de cinco meses.
La duración mínima de un itinerario será de tres meses a contar desde la fecha de inicio de realización del mismo.
Los itinerarios individualizados y personalizados de inserción deberán tener como mínimo un total de 250 horas, y deberán comprender, al menos, las actividades a), b) y c) reguladas en el resuelvo quinto, apartado dos, de la convocatoria.
Si al inicio del proyecto existiese alguna plaza sin cubrir, o, se produjese una baja a lo largo del mismo, esta se deberá cubrir en un plazo máximo de 15 días lectivos.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Las subvenciones a otorgar para el desarrollo de los proyectos integrados de inserción laboral se destinarán a financiar los costes de los itinerarios individualizados y personalizados de las personas participantes, incluyendo los de las acciones formativas, y las acciones de orientación y otras acciones facilitadoras de la inserción, que se organicen por parte de las entidades beneficiarias a favor de las personas participantes descritas en la base segunda, a fin de que concluyan los itinerarios que para ellas diseñen e implementen las entidades beneficiarias.
Dichas personas participantes, en calidad de beneficiarios finales, serán los que reciban la formación o la organización de los itinerarios
FINANCIACIÓN:
El coste unitario, por participante finalizado, será de tres mil seiscientos cuarenta y ocho (3.648) euros.
La financiación total de la subvención se determinará en la correspondiente resolución de concesión, en función del número de participantes atendidos, las acciones desarrolladas, el número de horas de formación impartidas así como de los objetivos de inserción previstos y el coste unitario referenciado.
No se subvencionarán acciones correspondientes a participantes que, por cualquier causa, no hayan concluido su itinerario individual y personalizado.
El importe mínimo que podrán solicitar las entidades beneficiarias será de ciento cincuenta mil (150.000) euros, siendo el importe máximo a solicitar, trescientos mil (300.000) euros. El importe mínimo en las islas no capitalinas será de sesenta mil (60.000) euros, siendo el importe máximo a solicitar, trescientos mil (300.000) euros.