Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
RESOLUCIÓN DE 20 DE OCTUBRE DEL 2020, DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A. (FEGA), POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN APLICADA EN EL SECTOR APÍCOLA Y SUS PRODUCTOS DENTRO DEL PROGRAMA NACIONAL DE MEDIDAS DE AYUDA A LA APICULTURA.
OBJETIVO:
La finalidad de estas subvenciones es la de mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, a través de la financiación de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, en desarrollo de las medidas de cooperación con organismos especializados para la creación de programas de investigación aplicada en el sector apícola, que establece el Reglamento único para la OCM, dentro de los programas nacionales para el sector de la apicultura.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Las Cooperativas agrarias constituidas de acuerdo con la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, o con la normativa autonómica en materia de cooperativas.
Las Sociedades agrarias de transformación constituidas de acuerdo con el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.
Las Entidades Asociativas Prioritarias reconocidas según lo establecido en el Real decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
Las Agrupaciones de defensa sanitaria reconocidas en el sector de la apicultura de acuerdo con el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas.
Las agrupaciones de cualquiera de estas figuras, siempre y cuando todas ellas cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en el artículo 11.3 de la Ley General de subvenciones.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Gastos de personal: Gastos debidos a la imputación de costes de personal ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente con el beneficiario o el agente realizador, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, sin necesidad de hacerlo en exclusividad, siempre y cuando se acredite y justifique adecuadamente su dedicación al proyecto de investigación y el tiempo dedicado al mismo.
b) Gastos de adquisición de equipamiento científico-técnico: Gastos de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación. Si el instrumental y el material no se utilizan exclusivamente para el proyecto, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación.
c) Gastos de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, diferentes a los gastos realizados por subcontratación con el agente realizador, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación; a los efectos de este apartado, se entiende como investigación contractual la ejecución por terceros diferentes del agente realizador, de actividades accesorias a la consecución del proyecto.
d) Viajes y dietas: gastos ocasionados por desplazamientos derivados del proyecto. Los gastos correspondientes a este concepto estarán limitados a un máximo de 2.500 euros por proyecto. Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías máximas determinadas según el grupo profesional de pertenencia de los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, y, como máximo, por el importe del grupo 2.
e) Otros gastos: este concepto incluirá gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto, así como otros costes de funcionamiento, incluidos costes de suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad de investigación. Esta partida estará limitada al 4% del coste subvencionable del proyecto y, en ningún caso, superará un total de 3.000 euros de importe anual subvencionable por proyecto.
FINANCIACIÓN:
La intensidad máxima de la ayuda no superará la cantidad de 100.000 euros por proyecto subvencionable y convocatoria, con la única excepción de que se aprobara un único proyecto, en cuyo caso la cuantía de la ayuda podrá ascender a la totalidad del presupuesto disponible para cada convocatoria (en este caso, 300.000 euros).