Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo
ORDEN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES EN COOPERATIVAS, SOCIEDADES LABORALES Y EMPRESAS DE INSERCIÓN, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
OBJETIVO:
El objetivo es, por un lado, dar soporte financiero para la las inversiones productivas en la creación de nuevas empresas de economía social y, por otro, incentivar la modernización e innovación de los activos fijos de las empresas existentes de esta tipología, mejorando su competitividad y facilitando su consolidación.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Estas subvenciones se concederán únicamente a empresas de economía social definidas en la base primera para las inversiones realizadas en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Canaria, con independencia del lugar de su domicilio social o del registro en el que figuren inscritas.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las actividades subvencionables serán, con carácter general, las realizadas desde el 1 de enero hasta el 1 de diciembre del ejercicio económico en que se publique la correspondiente convocatoria y, en caso de la concesión de abono anticipado, las que se pretenda realizar hasta el 30 de septiembre del siguiente ejercicio.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Terrenos, para utilización exclusiva por la propia empresa solicitante. No será subvencionable la adquisición de la propiedad o de derechos reales sobre terrenos que hayan de dedicarse, ni aún con carácter temporal o esporádico, a ser arrendados o cedidos a terceros bajo cualquier concepto o título, sea oneroso o gratuito.
b) Edificios ya construidos, para utilización exclusiva de la propia beneficiaria. No serán subvencionables cuando hayan de destinarse a ser arrendados o cedidos a terceros, en todo o en parte, ni cuando se dediquen a vivienda de personas socias o de terceras personas, o a actividades inmobiliarias, todo ello, salvo que la cesión deba calificarse como propia de la actividad de un establecimiento hotelero, etc., debidamente autorizado y registrado como tal, y que a la misma se incorporen servicios adicionales propios de la restauración o la hostelería, etc.
c) Inmovilizados materiales e inmateriales vinculados a las tecnologías de la información y las comunicaciones. Los sitios o páginas web solo serán subvencionables cuando se encuentren alojadas en un dominio propio, no gratuito, registrado a nombre de la beneficiaria en cualquiera de los países de la Unión Europea.
d) Equipos para la producción, consistentes en maquinaria, instalaciones técnicas, herramientas o utillaje.
e) Mobiliario. Solo será subvencionable en el caso de las empresas dedicadas a actividades comprendidas en los grupos G, I, K, L, M, N, P, Q o R de la CNAE 2009. A estos efectos la actividad económica de la solicitante, establecida en el objeto social que conste en sus estatutos sociales, deberá comprender expresamente cualquiera de dichas actividades.
f) Vehículos industriales. No se considerarán vehículos industriales aquellos cuya clasificación según criterios de utilización, de conformidad con lo que conste en su ficha técnica oficial, corresponda con las cifras 00, 01, 02, 33 o 48.
Con carácter general, los vehículos deberán ser nuevos y no matriculados con anterioridad, pero podrá subvencionarse la adquisición de vehículos previamente matriculados, cuando se adquieran de una empresa concesionaria de vehículos y no hayan transcurrido más de tres meses entre la fecha de su primera matriculación y la de la adquisición de su propiedad por la beneficiaria.
g) Obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles. No serán subvencionables tales obras en los inmuebles y edificaciones comprendidos en cualquiera de los supuestos exceptuados de subvención en la letra b) anterior. Las obras o instalaciones técnicas deberán realizarse en inmuebles de propiedad de la solicitante o sobre los que la misma sea titular de un derecho de superficie, concesión u otro derecho real, que le autorice a disfrutar de ellos por un plazo igual o superior a seis años, a contar desde la fecha de solicitud de la ayuda. También podrán realizarse en inmuebles sobre los que la solicitante haya concertado como arrendataria un alquiler por el mismo o superior plazo, contado desde la fecha de la solicitud. El derecho real o el arrendamiento deberá figurar inscrito a nombre de la solicitante en el Registro de la Propiedad en la fecha de solicitud de la subvención.
Asimismo, también será subvencionable la adquisición de activos fijos, nuevos o usados, vinculados directamente a un establecimiento, cuando este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido
FINANCIACIÓN:
La inversión mínima subvencionable será de 2.000 euros, considerándose para determinar el coste subvencionable únicamente los bienes cuyo coste unitario de adquisición exceda de 200 euros o que, siendo de coste unitario inferior, sean facturados en número tal que su importe conjunto, por el correspondiente concepto o clase de bienes, sea superior a 200 euros.
1. El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos procedentes de la Comunidad Autónoma Canaria, de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria./p>
2. Las ayudas y subvenciones establecidas en las presentes bases serán compatibles entre sí y con cualesquier otra por el mismo concepto y de cualquier organismo o administración. De acuerdo con la normativa comunitaria sobre acumulación de ayudas, el importe total de las mismas deberá respetar los límites fijados por los regímenes de ayudas en los que se amparen./p>
La entidad solicitante deberá comunicar dicha circunstancia al SCE en la solicitud de subvención./p>
3. La cuantía de la subvención se determinará mediante la aplicación de un porcentaje máximo sobre el importe subvencionable de la inversión realizada, sin que pueda rebasarse ninguno de los límites siguientes:/p>
a) Con carácter general, hasta el 50% del coste de adquisición de los activos subvencionables./p>
b) El 40%, con el límite de 100.000 euros por beneficiaria, para las inversiones destinadas a la adquisición de edificios o a la realización de obras o instalaciones técnicas en los mismos, así como a la adquisición de terrenos, pudiéndose incrementar hasta el 50% cuando la inversión tenga lugar en las islas de La Palma, El Hierro, Fuerteventura, La Gomera o Lanzarote y esté destinada al establecimiento de una sede en dichas islas o directamente relacionada con la actividad de la entidad.
De acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013), prorrogado por el Reglamento 972/2020, de la Comisión, de 2 de julio, no podrá exceder la cuantía de la subvención de los 200.000 euros, como importe de ayudas de minimis, o de 100.000 euros cuando se trate de empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.