Ministerio de Cultura
ORDEN CLT/1458/2023, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS A EVENTOS PROFESIONALES PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y CREATIVAS, Y POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2024 Y 2025, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
EXTRACTO DE LA ORDEN CLT/1458/2023, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS A EVENTOS PROFESIONALES PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y CREATIVAS, Y POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2024 Y 2025, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
OBJETIVO:
financiación de personas jurídicas que presenten proyectos para impulsar la internacionalización de las industrias culturales y creativas de nuestro país, así como de consolidar la imagen de España como referente cultural en su respectivo ámbito de acción
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
microempresas, pequeñas y medianas empresas, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que tengan su residencia fiscal en España y se encuentren legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025. Por tanto, los gastos deberán realizarse dentro de este periodo.
a) Impulsar la expansión internacional y aumentar la visibilidad de las industrias culturales y creativas españolas en los principales mercados internacionales del sector, así como la promoción de los derechos de propiedad intelectual a nivel global;
b) Atraer la inversión extranjera hacia las empresas españolas para estimular el desarrollo y comercialización de nuestros bienes y servicios culturales;
c) Fomentar la movilidad internacionalidad de los agentes culturales, y contribuir al desarrollo de intercambios de experiencias y la cooperación cultural internacional;
d) Favorecer el desarrollo de capacidades para la internacionalización de proyectos creativos y culturales;
e) Potenciar la imagen de España como referente cultural en el ámbito internacional y contribuir al cumplimiento global de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Los gastos correspondientes a las retribuciones del personal laboral fijo o eventual dependiente de las entidades beneficiarias, siempre y cuando se trate de gastos directamente relacionados con la organización y el desarrollo de la actividad subvencionada.
b) Los gastos correspondientes a la contratación de servicios técnicos para la realización de la actividad subvencionada, incluyendo los gastos de investigación.
c) Los alquileres de la maquinaria o el equipamiento necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.
d) Alquileres de locales necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada (excluido el alquiler de la sede social del beneficiario, ver punto 3).
e) Gastos de propiedad industrial e intelectual.
Gastos subvencionables con limitaciones
Los gastos que excedan de la limitación siguiente no podrán ser financiados con esta ayuda y deberán ser financiados con otras aportaciones ajenas a esta ayuda y así debe constar de manera explícita en el presupuesto, tal y como se señala en el artículo 30 de esta orden:
a) Las retribuciones de las relaciones laborales de los socios de la empresa con la propia empresa quedan limitadas de la siguiente forma: las retribuciones mediante nómina de los socios de la entidad no podrán superar el 20 % del importe de la ayuda concedida.
b) Los gastos de publicidad, comunicación y difusión comercial de la actividad objeto de la ayuda no podrán exceder del 40 % de la ayuda concedida.
c) Dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención. Sólo serán subvencionables si han sido generados por personas directamente relacionadas con la organización y el desarrollo de la actividad (artistas, ponentes, conferenciantes, etc.), pero en ningún caso si han sido generados por los asistentes o público en general. Para considerarse como gastos subvencionables deberán respetar lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
d) Los gastos protocolarios y de representación (catering, regalos, objetos conmemorativos, etc.) están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 5 % del importe de la ayuda concedida.
FINANCIACIÓN:
Los gastos imputados a la ayuda solicitada en esta convocatoria no podrán superar el 80 % del presupuesto total del proyecto.