Servicio Canario de Empleo
SERVICIO CANARIO DE EMPLEO.- EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2019, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DEL EJERCICIO 2019, PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA INSERCIÓN LABORAL EN EMPRESAS DE INSERCIÓN Y A LA INSERCIÓN LABORAL DEFINITIVA EN EL MERCADO DE TRABAJO ORDINARIO DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO
OBJETIVO:
Apoyar la contratación de personas con especiales dificultades de inserción laboral en empresas de inserción
La inserción definitiva de la persona que haya ocupado una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
En el caso de las subvenciones para apoyar la contratación de personas con especiales dificultades de inserción laboral en empresas de inserción, las empresas de inserción de Canarias. En el caso de las subvenciones para la inserción definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario, aquellas empresas de cualquier naturaleza jurídica, que no sean empresas de inserción y que no estén vinculadas con ninguna empresa de inserción ni con sus administradores o apoderados.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1. Apoyar la contratación de personas con especiales dificultades de inserción laboral en empresas de inserción. Estas subvenciones pueden ser:
a) Directas a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción en las plazas de inserción: será objeto de subvención la contratación durante los primeros tres años a contar desde la creación de la plaza de inserción.
b) Dirigidas a apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a trabajadores que ocupan plazas de inserción.
2. La inserción definitiva de la persona que haya ocupado una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario, pudiendo concederse las subvenciones siguientes:
a) Subvenciones para la incorporación del/la trabajador/a al autoempleo, destinadas a fomentar el establecimiento de el/la trabajador/a como autónomo/a o la incorporación como socio/ trabajador/a a una entidad de economía social, una vez haya finalizado su proceso de inserción en una empresa de inserción.
b) Subvenciones para la incorporación del/la trabajador/a al empleo asalariado, destinadas a apoyar la contratación, por parte de empresas que no sean de inserción, de trabajadores que hayan ocupado plazas de inserción.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
gastos de contratación
FINANCIACIÓN:
1. Subvenciones para la contratación de personas con especiales dificultades de inserción socio-laboral en las plazas de inserción:
a) Subvención directa a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción socio laboral en las plazas de inserción:
- Por cada plaza de inserción durante su primer año las empresas de inserción podrán acceder a una subvención de importe máximo de nueve mil (9.000,00) euros.
- Por cada plaza de inserción durante su segundo y tercer año las empresas de inserción podrán acceder a una subvención de importe máximo de seis mil quinientos (6.500,00) euros.
Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la ayuda que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada que, en ningún caso, podrá ser inferior al 50% de la ordinaria en la empresa.
b) Subvención para la contratación de técnicos de acompañamiento a la producción y a la inserción. El importe máximo de la subvención para la contratación de técnicos de acompañamiento a la producción será de tres mil doscientos cincuenta (3.250) euros anuales por plaza de inserción existente en la entidad en el momento de solicitar la subvención. El mismo importe máximo se podrá conceder para la contratación de técnicos de acompañamiento a la inserción.
c) Subvención para contratación de gerentes, cuyo importe máximo variará según el número de plazas de inserción existentes en la entidad en el momento de solicitar la subvención:
- Si cuenta con menos de cinco plazas, el importe será de cuatro mil (4.000,00) euros anuales por plaza de inserción.
- En caso de que tenga cinco plazas o más, tres mil (3.000,00) euros anuales por plaza. En cualquier caso el cálculo del máximo por plaza de inserción se reducirá proporcionalmente en el caso de que existan plazas de inserción con jornada parcial.
2. Subvenciones para la inserción definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario:
a) Subvenciones para la incorporación del trabajador al autoempleo: la subvención será de ocho mil (8.000) euros por cada socio trabajador que se incorpore a una entidad de economía social o por cada trabajador autónomo que se constituya como tal.
b) Subvenciones para la incorporación del trabajador al empleo asalariado: la cuantía de la subvención será de cinco mil (5.000) euros por persona contratada a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente si el contrato de trabajo es a tiempo parcial. En todo caso, no podrán superar los costes de los puestos de trabajo señalados en la resolución