Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
ORDEN DE 31 DE JULIO DE 2021 POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDA A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA INDUSTRIA CONECTADA 4.0. (ACTIVA_FINANCIACIÓN) EN EL AÑO 2021.
OBJETIVO:
Desarrollo de proyectos de investigación industrial, proyectos de desarrollo experimental, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos, en el ámbito de la Industria Conectada 4.0 y tendentes al cumplimiento de los objetivos de la misma.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las sociedades con
personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas
en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen unaactividad industrial y que no formen parte del sector público.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de investigación industrial, desarrollo
experimental, los proyectos de innovación en materia de organización y procesos
Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el día siguiente a la
presentación de la solicitud hasta un plazo máximo de veinticuatro meses
contados desde la fecha de resolución de la concesión.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Para los proyectos de la Línea Activa-Pymes se incluirán las siguientes partidas
de gastos:
a) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales
directamente vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto, así como la
adquisición de software específico de soluciones de hibridación o conectividad digital de
los procesos de producción. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
b) Infraestructura hardware: adquisición de equipos que no están directamente
vinculados con la producción, pero que resultan indubitablemente necesarios para el
proyecto planteado.
c) Gastos de colaboraciones externas exclusivamente derivadas del proyecto, así
como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC avanzados,
consultoría para el diseño o rediseño de procesos, y la adquisición de patentes que
contribuyan a la ejecución del proyecto. Queda expresamente excluida cualquier forma
de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
d) Para los proyectos incluidos en el artículo 8.1.e), gastos de amortización del
instrumental y los equipos indispensables para el desarrollo del proyecto, calculados de
acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, durante el periodo
estrictamente necesario para el desarrollo del proyecto presentado y dentro de los límites
marcados por la resolución de concesión.e) Para los proyectos incluidos en el artículo 8.1.
e), gastos de alquiler del
equipamiento que sea indispensable para la realización de pruebas de concepto y
desarrollos iniciales. En los casos de renting y/o leasing, no serán financiables los gastos
financieros asociados.Para ser financiables los costes de infraestructura hardware deberán ir asociados a
un proyecto que tenga otras partidas de las anteriormente indicadas.
3. Para los proyectos de la Línea Activa-Grandes Implementaciones se incluirán las
siguientes partidas de gastos:
a) Costes de personal. Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y
demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad
pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral,
personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente
dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del
Trabajo Autónomo.La convocatoria podrá establecer el coste máximo imputable por categoría
profesional.
b) Costes de instrumental y material inventariable. Solo se admitirán los gastos de
amortización de ese instrumental o material inventariable, calculados de acuerdo con los
principios contables generalmente aceptados, durante el periodo estrictamente necesario
para el desarrollo del proyecto presentado, y dentro de los límites marcados por la
resolución de concesión.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes
adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena
competencia. Se imputarán a este concepto los gastos de colaboración externa
exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la
prestación de servicios TIC, consultoría para el diseño o rediseño de productos o
servicios derivados del proyecto por parte de terceros, y la adquisición de patentes que
contribuyan a la ejecución del proyecto.
Queda expresamente excluida cualquier forma
de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.Para ser financiables, los costes de instrumental y material inventariable deberán ir
asociados a un proyecto en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de
las anteriormente indicadas.Los costes de instrumental y material inventariable no superarán el 60 % del
presupuesto financiable
FINANCIACIÓN:
Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria podrán tener la forma de préstamo reembolsable o ser una combinación de préstamo y subvención. El importe total máximo convocado será de 95.000.000 euros de los que 80.000.000 euros serán en forma de préstamo y 15.000.000 euros en forma de subvención. La financiación total a conceder será como máximo del 80 por ciento del presupuesto financiable.
Préstamos rembolsables al tipo de interés del 0% y con un plazo de amortización total de 5 años con 2 de carencia para línea ACTIVA-PYME y de 10 años con 3 años de carencia para línea ACTIVA-Grandes Implementaciones.