Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento
ORDEN DE 16 DE MARZO DE 2017, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA INCORPORACIÓN DE PERSONAL INNOVADOR AL TEJIDO PRODUCTIVO-2017
OBJETIVO:
apoyar la incorporación de
personal innovador al tejido productivo, a fin de participar como tecnólogos en las actividades
de I+D+i que se desarrollen
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán acogerse a las subvenciones reguladas por las bases de esta convocatoria, las PYMES y las agrupaciones empresariales innovadoras (Clústeres), con centro de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias
Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las PYME o clústeres que
contraten a personas tituladas (tecnólogos, base reguladora 5.1) y que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Tener centro de trabajo en Canarias, al que se adscriba el tecnólogo. No obstante,
se podrá aceptar la realización de los trabajos en las dependencias de centro públicos de
investigación y centros tecnológicos canarios.
b) Que realice o vaya a realizar actividades de I+D+i, según definición de la base 2.a).
c) No ser una sociedad pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Canarias u otra Administración Pública.
d) No estar incurso en las prohibiciones para ser entidad beneficiaria contenidas en el
artículo 13 y cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14, de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
e) Que dispongan de personalidad jurídica propia.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Actividades de I+D+i: toda aquella actividad, considerada en sentido amplio, que
está relacionada con la realización, preparación, impulso, gestión, internacionalización y
apoyo técnico a la I+D+i, incluyendo en particular:
i) La ejecución de proyectos de investigación fundamental, de investigación industrial, o
de desarrollo experimental.
ii) Los estudios de viabilidad.
iii) Las tareas de diseño necesarias para generar la innovación.
iv) La realización de proyectos de innovación en productos, procesos y organización.
v) La construcción y mejora de las propias infraestructuras de I+D+i, así como el
apoyo técnico y soporte a la I+D+i, incluido el manejo de equipos, instalaciones y demás
infraestructuras de I+D+i.
vi) La gestión de la I+D+i, incluyendo las actividades de transferencia y valorización
del conocimiento, y el asesoramiento para proyectos o programas internacionales en este
ámbito.
vii) La promoción y fomento de la I+D+i, así como el impulso de la creación y desarrollo
de empresas de base tecnológica.
viii) El desarrollo y preparación de propuestas para la participación en los programas
y proyectos internacionales de I+D+i y de la Unión Europea, en particular del Programa
Marco de I+D+i de la Unión Europea (Horizonte 2020).
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Los conceptos financiables serán los gastos derivados de la contratación de personal
innovador para la realización de actividades de I+D+i, de acuerdo con la normativa laboral
vigente. Este coste incluye la retribución bruta y la cuota empresarial a la Seguridad Social
percibidas durante el periodo de ejecución de la ayuda.
FINANCIACIÓN:
El importe de la subvención será el correspondiente al porcentaje de gasto subvencionable, según tipo de entidad beneficiaria:
- Microempresa: 95%.
- Empresa Pequeña: 90%.
- Empresa Mediana: 85%.
- Cluster: 75%.
La cuantía máxima de subvención por anualidad es de veinticuatro mil (24.000,00) euros. La retribución anual bruta del tecnólogo contratado no podrá ser inferior a diecinueve mil (19.000,00) euros.
Las ayudas se otorgarán por un número de anualidades completas, coincidente con el período de ejecución de la ayuda, el cual podrá tener una duración mínima de 12 meses y máxima de 36 meses consecutivos e ininterrumpidos, en su caso.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo para la presentación de solicitudes será el 28 de abril de 2017, expirando a las 14:00 horas del último día de dicho plazo.
La presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la ACIISI, tal y como se establece en la base reguladora 7. La documentación que debe acompañar a la solicitud se encuentra detallada en el apartado 9 de la citada base reguladora, modificada por Orden nº 233, de 28 de diciembre de 2016.
El inicio del período subvencionable coincidirá con la fecha de firma del contrato suscrito, siendo el plazo máximo para efectuar la contratación del tecnólogo de un mes contado a partir de la notificación de la concesión de la subvención, acorde a la base reguladora 11.4, modificada por Orden nº 233, de 28 de diciembre de 2016. Efectuada la contratación, la entidad beneficiaria, lo comunicará al centro gestor competente o a la entidad colaboradora, en su caso, remitiéndolo a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, en el plazo máximo de diez días naturales, a contar desde la firma del contrato.
ENLACES DE INTERÉS:
CONVOCATORIA
BASES REGULADORAS
MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS