Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 14 DE JUNIO DE 2022, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON CARGO AL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS CON CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD “CERTIFÍCATE”, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2022-2023.
OBJETIVO:
favorecer la contratación laboral, la lucha contra el desempleo y la inserción socio-laboral de los desempleados que hayan obtenido previamente el reconocimiento de un Certificado de Profesionalidad, conforme la legislación aplicable, al mismo tiempo que contribuirá a aumentar la productividad y la competitividad de las entidades contratantes.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser entidades beneficiarias de la subvención regulada en estas bases cualquier entidad, ya sea persona física o jurídica, con capital íntegramente privado, acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales de la tipología prevista en las presentes bases, o presenten en el momento de la Solicitud, un compromiso de contratación con arreglo a lo previsto en las mismas.
Quedan excluidas las Administraciones Públicas, las entidades vinculadas a las mismas, así como las entidades privadas en las que todo o parte del capital esté desembolsado por una Administración Pública.
Las entidades solicitantes de la subvención, han de tener su domicilio social en Canarias, o un establecimiento permanente en el archipiélago.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los contratos suscritos deberán cumplir con las siguientes características:
1º) Los contratos laborales deberán suscribirse dentro de los márgenes temporales que se dispongan en la respectiva convocatoria abierta.
2º) Solo serán subvencionables:
a) Los contratos laborales de carácter indefinido.
b) Los contratos laborales eventuales por circunstancias de la producción, con una duración de 6 meses. Podrán ser objeto de subvención este tipo de contratos, con una duración superior a 6 meses, y hasta 12 meses, siempre y cuando así venga permitido en el convenio colectivo de ámbito sectorial que resulte de aplicación.
c) Los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional, con una duración de entre 6 y 12 meses.
En todo caso, los contratos deberán suscribirse con arreglo a la normativa laboral aplicable.
No podrán ser objeto de subvención, aquellos contratos declarados incompatibles o excluidos, a tenor de lo previsto en las presentes bases reguladoras.
3º) Los contratos deberán mantenerse en vigor, como mínimo, durante los siguientes periodos de tiempo ininterrumpidos:
3.1. En el caso de contratos indefinidos: 2 años a contar desde la fecha del alta en la Seguridad Social.
3.2. En el caso de contratos eventuales por circunstancias de la producción: por el periodo inicialmente concertado en el contrato, a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social.
4º) Los contratos deberán suscribirse, al menos, por el porcentaje de jornada que se espefique en la respectiva convocatoria, en atención a las estrategias y objetivos de empleo que se consideren prioritarios cada año. Dicho porcentaje de jornada mínima se determinará respecto de la jornada considerada como habitual, según el respectivo Convenio Colectivo de aplicación.
FINANCIACIÓN:
1.1. Por contratos indefinidos: 7.000,00 euros por contrato.
1.2. Por contratos eventuales por circunstancias de la producción y por los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional:
a) 3.000 euros por contratos con una duracion igual o superior a 6 meses (mínima exigible), e inferior a 12 meses.
b) 4.000 euros por contratos con una duración de 12 meses.
2. Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato que, en cualquier caso, no podrá ser inferior a la que se establezca en la respectiva convocatoria.
3. Una vez calculado el importe de subvención correspondiente, de conformidad con los puntos anteriores, se percibirán 1.000,00 euros adicionales, en el caso de contratos indefinidos que se concierten con alguno de los siguientes colectivos:
a) Mujeres.
b) Mayores de 45 años en el momento de la contratación.
c) Jóvenes menores de 30 años en el momento de la contratación.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Para el primer periodo: (contratos laborales, o compromisos de contratación, suscritos en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2022) durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de agosto 2022.
Para el segundo periodo: (contratos laborales, o compromisos de contratación, suscritos en los meses de agosto y septiembre de 2022) durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de octubre 2022.
Para el tercer periodo: (contratos laborales, o compromisos de contratación, suscritos en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022) durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de enero 2023.
Para el cuarto periodo: (contratos laborales, o compromisos de contratación, suscritos en los meses de enero, febrero y marzo de 2023) durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de abril 2023.