Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 6 DE JULIO DE 2023 DE LA FUNDACIÓN EOI, F.S.P. POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL PROGRAMA «GENERACIÓN DIGITAL PYMES: PERSONAS DE EQUIPOS DIRECTIVOS Y CUALIFICACIÓN DE PERSONAS EMPLEADAS EN PYMES», EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
ORDEN ICT/1081/2022, DE 7 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL PROGRAMA "GENERACIÓN DIGITAL PYMES: PERSONAS DE EQUIPOS DIRECTIVOS Y CUALIFICACIÓN DE PERSONAS EMPLEADAS EN PYMES", EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA EN EL AÑO 2022.
EXTRACTO DE LA ORDEN ICT/1081/2022, DE 7 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL PROGRAMA «GENERACIÓN DIGITAL PYMES: PERSONAS DE EQUIPOS DIRECTIVOS Y CUALIFICACIÓN DE PERSONAS EMPLEADAS EN PYMES», EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA EN EL AÑO 2022
OBJETIVO:
El objeto de la convocatoria tiene la finalidad de seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, los beneficiarios de las ayudas que deberán desarrollar Programas de Formación en el ámbito de la Transformación Digital, dirigidos a personas de equipos directivos de Pymes de entre 10 y 249 empleados en todo el territorio nacional.
El objetivo de estas ayudas es incrementar las competencias digitales de las personas directivas de las Pymes para ayudarles a impulsar la transformación digital de sus pymes. Esta formación en gestión digital contribuirá a la mejora de la productividad de estas empresas, así como su competitividad y posibilidades de crecimiento e internacionalización.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Los beneficiarios de la subvención serán las entidades de formación.
Podrán tener la condición de beneficiarias en las correspondientes convocatorias, efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las entidades de formación siempre que estén válidamente constituidas desde, al menos tres años antes de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la convocatoria (evidenciado con escrituras de constitución, vida laboral de empresa en el que se indique CNAE número 85 o cualquier otro documento válido en derecho que acredite que es entidad de formación), tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal o social en España. En todo caso, las entidades solicitantes habrán de tener al menos un establecimiento o sucursal en España en el momento de presentación de la solicitud.
Además, deberán:
a) Disponer de la acreditación para la impartición de los programas que se concrete en cada convocatoria.
b) Disponer de experiencia en formación a directivos en el ámbito de la transformación digital o en aquella específica que se establezca en cada convocatoria.
c) Disponer de recursos económicos y materiales suficientes para ejecutar la ayuda solicitada, conforme al porcentaje que se indique en cada convocatoria, referido al importe de la ayuda total solicitada.
d) Disponer de recursos humanos suficientes para ejecutar la ayuda solicitada, conforme a la previsión que se establezca en cada convocatoria.
Dada la calidad académica de excelencia requerida para conseguir el éxito en el cumplimiento del objetivo de estas formaciones, además de los requisitos establecidos en el artículo 6, los beneficiarios deberán acreditar que:
a) Están legalmente constituidos, al menos, desde tres años antes de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de esta convocatoria.
b) Disponen de, al menos, un establecimiento o sucursal en España en el momento de presentación de la solicitud.
c) Disponen de acreditación nacional o internacional para impartir al menos un título de grado o postgrado.
d) Disponen de, al menos, dos años de experiencia en formación a personas directivas en el ámbito de la transformación digital.
e) Disponen de recursos económicos y materiales suficientes para ejecutar la ayuda solicitada, entendiendo como tales disponer de un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio de los tres últimos disponibles, por un importe de al menos el 50 % del importe de la ayuda total solicitada.
f) Disponen de recursos humanos suficientes para ejecutar la ayuda solicitada, entendiendo como tales disponer, en el momento de presentación de la solicitud, al menos el equivalente a tres personas a tiempo completo con relación laboral con la entidad. Se deberán comprometer, asimismo, a mantener estos recursos a lo largo del período de desarrollo de las actividades objeto de la subvención.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los programas de formación objeto de la subvención serán obligatoriamente gratuitos para los participantes.
FINANCIACIÓN:
La ayuda se corresponderá con una aportación dineraria de 2.600 euros sujeta a la ejecución del programa de formación por el beneficiario, e identificada como módulo económico y verificada por la Fundación EOI. Se entiende por módulo económico el coste por alumno que haya finalizado el programa de formación de acuerdo con la definición establecido en cada convocatoria.
El importe máximo subvencionable de una entidad formadora sería de 17.134.000 euros.