Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
ORDEN TED/1317/2023, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD, F.S.P., EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS PARA IMPULSAR LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA A TRAVÉS DE ACTUACIONES DE CAPACITACIÓN DIRIGIDAS A PERSONAS DESEMPLEADAS, TRABAJADORAS Y EMPRENDEDORAS.
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 14 DE MARZO DE 2024 DE LA DIRECCIÓN DE LA FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD F.S.P. PARA LA ADQUISICIÓN O MEJORA DE COMPETENCIAS PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA EMPLEAVERDE+, COFINANCIADO POR FSE+ EN 2024.
OBJETIVO:
1.1. El objeto de la convocatoria es apoyar proyectos para la adquisición o mejora de competencias, dirigidas a personas desempleadas o trabajadoras, que den respuesta a los retos y oportunidades vinculados a la transición ecológica. Se favorecerán acciones que conduzcan a la reducción de las brechas de género y la igualdad de oportunidades y trato entre hombres y mujeres.
1.2. Los proyectos para la adquisición y mejora de competencias estarán orientados a facilitar el acceso al mercado laboral y a fomentar el reciclaje profesional y el emprendimiento. En ningún caso, los proyectos implicarán beneficio mercantil comercial directo para las entidades beneficiarias.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
• Personas jurídicas públicas.
• Personas jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro.
• Agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro que, aun careciendo de personalidad jurídica como agrupación, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los proyectos pueden ser de carácter individual o en agrupación
Hay límite en el número de entidades que conforman la agrupación
▪ Línea 1: máximo 6 entidades. Independientemente de la cantidad de entidades que formen la agrupación, cada una de ellas deberá solicitar como mínimo 75.000 € del importe total del proyecto.
▪ Línea 2: sin limitación. La composición de la agrupación deberá garantizar que puede asumir tanto la formación como la contratación de los participantes.
Los proyectos irán dirigidos a personas desempleadas o trabajadoras en función de lo que disponga cada línea de la convocatoria.
Línea 1. Capacitación para la adquisición o mejora de competencias para el empleo verde
Línea 2. Capacitación práctica para personas desempleadas «aprender trabajando»
Se entiende como persona desempleada aquella que esté debidamente inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo.
Las personas emprendedoras, dependiendo de su situación laboral, podrán encajar en el perfil de personas desempleadas o trabajadoras.
La participación de las personas participantes en las acciones del proyecto será gratuita, no pudiéndose cobrar, a dichas personas, cantidad alguna por ningún concepto.
Las personas participantes deberán ser seleccionadas por la entidad beneficiaria conforme a criterios objetivos y no discriminatorios, que contribuyan a la reducción de las brechas de género, a la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres y a hacer frente al reto demográfico. En caso de realizar un proceso de selección, se priorizarán, en el siguiente orden, los grupos sociales enumerados a continuación:
• Mujeres.
• Personas residentes en zonas rurales, áreas protegidas o en municipios de transición justa1.
• Otros:
a) Jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 29 años.
b) Personas de 45 años o más.
c) Participantes de origen extranjero (que carezcan de la nacionalidad española).
d) Personas con discapacidad.
Los proyectos se enmarcarán en uno de los siguientes ejes prioritarios, pertenecientes al ámbito de la conservación y gestión de la biodiversidad o al de la mitigación y adaptación al cambio climático2:
• Renaturalización urbana.
• Gestión del patrimonio natural y las áreas protegidas.
Restauración ecológica.
• Turismo de naturaleza sostenible.
• Explotaciones agropecuarias sostenibles (agricultura, ganadería, apicultura).
• Pesca y acuicultura sostenibles.
• Gestión forestal sostenible.
• Rehabilitación energética de edificios y eficiencia energética.
• Construcción de viviendas de bajo consumo.
• Medio urbano: Urbanismo y movilidad sostenible.
• Producción de energía renovable.
• Emergencias climáticas: Protección y respuesta frente a eventos extremos.
• Medios de transporte electrificados.
• Economía circular / Prevención, gestión y transformación de residuos.
Los proyectos podrán tener un plazo de ejecución de entre 7 y 24 meses.
El importe mínimo solicitado por proyecto será de 150.000 € y el máximo de 2.000.000 €. Las solicitudes que se presenten fuera de este rango no serán admitidas.
Para proyectos presentados por una agrupación el importe mínimo solicitado por cada una de las entidades que la forman deberá ser, como mínimo, de 75.000 €. En caso de no alcanzar este importe mínimo, la solicitud no será admitida.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
La elegibilidad de los gastos, así como las categorías, conceptos y límites máximos y mínimos de los costes considerados subvencionables, se determinará en cada convocatoria, respetando siempre lo establecido en el artículo 64 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, de 24 de junio de 2021 y el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 2021/1057, de 24 de junio de 2021 y la normativa nacional de elegibilidad de gastos del FSE+ para el periodo 2021-2027.
COSTES DIRECTOS:
a) Gastos de personal
b) Gastos de participantes en proyectos de la línea 2. Capacitación práctica para personas desempleadas «aprender trabajando»
c) Gastos de subcontrataciones
d) Gastos de ejecución:
i. Contrataciones externas y material fungible
ii. Gastos de amortización de instalaciones y material inventariable
iii. Dietas y desplazamientos
COSTES INDIRECTOS:
Los costes indirectos serán aquellos costes que, aunque no puedan vincularse directamente con la actividad subvencionada, son necesarios para su ejecución. Los costes indirectos del proyecto serán calculados e imputados al proyecto, con base en la metodología de costes simplificados establecida en el artículo 54, letra a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. De esta forma, los costes indirectos del proyecto se calcularán en base a un tipo fijo del 7 % de los costes directos subvencionables.
Los documentos soporte para su justificación serán los de aquellos costes directos sobre cuya base se calculan, no requiriéndose documentación adicional para su justificación.
FINANCIACIÓN:
Los porcentajes de cofinanciación correspondiente a la ayuda del FSE+, por categoría de región, son los siguientes:
a) Menos desarrolladas: 85 %
b) En transición: 60 %
c) Más desarrolladas: 40 %
La cuantía de la subvención se establecerá en base al importe solicitado y a la puntuación obtenida tras la evaluación. En cualquier caso, la intensidad de la ayuda del FSE+ vendrá determinada por la categoría de región en el Programa EFESO, por lo que el importe de la subvención a conceder a las entidades beneficiarias se determinará en base al ámbito de ejecución territorial de los proyectos o actividades.
En cada convocatoria se determinarán los importes máximos y mínimos que podrán tener los proyectos. En ningún caso, la cuantía de los proyectos podrá ser inferior a 50.000 euros y superior a 5.000.000 euros.
En la convocatoria 2024 El importe mínimo solicitado de los proyectos será de 150.000€ y el máximo de 2.000.000€. El importe incluye tanto la cofinanciación del FSE, como la aportación de la entidad beneficiaria. En el caso de presentar un proyecto en agrupación en la línea 1, cada entidad que forme parte de la agrupación deberá aportar un mínimo de 75.000 € del importe total.