Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 11 DE MAYO DE 2022, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE PROYECTOS GENERADORES DE EMPLEO EN COLABORACIÓN CON LAS CORPORACIONES LOCALES MUNICIPALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EN LOS QUE SE INCORPOREN PLANES DE FORMACIÓN QUE MEJOREN LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES PARTICIPANTES, DIRIGIDA A PERSONAS PARADAS DE LARGA DURACIÓN, EN EL EJERCICIO 2022.
OBJETIVO:
aprobar la convocatoria para el ejercicio 2022 de concesión, por el SCE, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para desarrollar proyectos que comporten la contratación de trabajadores desempleados parados de larga duración y que combinen formación y práctica profesional, en colaboración con las Corporaciones Locales de ámbito municipal de Canarias y/o sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes, en cuyos municipios hay más de 900 personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, parados de larga duración a fecha de 31 de marzo de 2022. Estas entidades de ámbito municipal podrán actuar individual o mancomunadamente.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Corporaciones Locales de
Canarias de ámbito municipal o las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, en cuyos municipios
hay más de 900 personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, parados de larga
duración a fecha de 31 de marzo de 2022
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
En estos proyectos generadores de empleo se impartirá formación en competencias clave, durante el 40% de la jornada, no retribuida y de carácter obligatorio, acorde con las necesidades de los trabajadores participantes y adquirirán una experiencia profesional retribuida, durante el 60% restante de la jornada, ejecutando obras y servicios de interés general y social que sean competencia de tales Administraciones y que comporten la contratación de trabajadores desempleados, preferentemente, en los servicios personalizados de carácter cotidiano, los servicios de utilidad colectiva, de ocio, cultura y turismo, de promoción del medio ambiente, de recuperación del patrimonio histórico y, en general, de los servicios derivados de la Ley de dependencia, con una duración máxima de 9 meses.
Los principales beneficiarios de los proyectos son personas con formación deficitaria, sin el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) ni certificado de profesionalidad, a las que se les facilitará formación dirigida preferentemente a la adquisición, en su caso, de las competencias básicas que le posibilite el acceso a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y/o formación dirigida a la adquisición de competencias clave que faciliten el acceso a la obtención de certificados de profesionalidad.
a) Equipos de alumnos-trabajadores, a contratar mediante la modalidad de contrato para la formación en
alternancia, a jornada completa, donde el 40% de la jornada, no retribuida y de carácter obligatorio, se dedicará
a la formación en competencias clave, y una experiencia profesional retribuida que ocupará el 60% restante de
la jornada.
El equipo de alumnos-trabajadores estará formado por personas demandantes de empleo que no hayan
obtenido la ESO, personas a las que se les facilitará formación dirigida preferentemente a la adquisición, en su
caso, de las competencias básicas que le posibilite el acceso a la obtención del título de graduado en
Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y/o formación dirigida a la adquisición de competencias clave que
faciliten el acceso a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel 2.
La formación se recibirá en grupos de no más de 15 personas, si bien la entidad podrá establecer un mayor
número de alumnos por grupo con carácter excepcional.
b) Equipo docente a contratar mediante cualquier modalidad de las previstas en la legislación laboral.
La
jornada de este contrato dependerá del número de grupos de alumnos-trabajadores a los que imparta formación
en competencias clave.
c) El personal que se encargará de coordinar la práctica profesional será personal de la propia entidad local
solicitante, salvo que la entidad no cuente con personal suficiente para ello. En este caso, el número máximo de
personas a contratar no podrá superar el 10% del total de personal previsto para el proyecto, utilizando
cualquier modalidad de contratación de las previstas en la legislación laboral. En este caso, estos coordinadores
a contratar deben ser desempleados inscritos en las oficinas de empleo. La entidad deberá de intentar reducir
este porcentaje lo máximo posible, con objeto de no minorar el número de alumnos-trabajadores participantes.
d) En el caso de aquellas entidades a las que la contratación del personal previsto en este proyecto les suponga
un incremento excesivo de cargas de trabajo, se podrá contratar personal auxiliar. La entidad deberá de aplicar
un criterio restrictivo a la hora de determinar el nº de personas a contratar en este apartado, de forma tal que
este personal a contratar no podrá superar el 5% respecto del total de trabajadores a contratar.
e) Equipo complementario, compuesto por demandantes de empleo PLD, que sin necesitar formación en
competencias clave, necesiten reactivación laboral, siempre que las funciones que vayan a realizar estén
relacionadas con el proyecto. La entidad deberá aplicar un criterio restrictivo a la hora de determinar el nº de
personas a contratar en este apartado, de forma tal que este personal a contratar no podrá superar el 10 %
respecto del total de trabajadores a contratar.
a) Esta convocatoria va dirigida a la contratación de los siguientes colectivos:
1. Demandantes de empleo Parados de Larga Duración (PLD), es decir, personas inscritas como demandantes
de empleo no ocupadas en el SCE, durante un periodo mínimo de 12 meses (360 días) en los últimos 18
meses.
2. Además, podrán participar como colectivo de atención prioritaria las personas que hayan permanecido
inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el SCE durante 180 días en los 9 meses
inmediatamente anteriores, si son personas mayores de 45 años o si están inscritas como trabajadores
agrarios.
Estos dos colectivos (1 y 2) se definieron en el Plan REINCORPORA-T, que ya no está en vigor por lo que estos
colectivos podrán cambiar en el caso de que apruebe un nuevo plan antes de la selección de los participantes
en este Programa.
b) Se aplicará con carácter general en su selección el principio de no repetición y rotación en programas de
empleo que conlleven formación en Competencias clave, por lo que serán excluidos aquellos demandantes de
empleo que hayan participado en proyectos de empleo con formación en competencias claves o Certificado de
Profesionalidad, tales como Programas de PLD anteriores, PFAEs y programas de segunda oportunidad en
colaboración con los Cabildos financiados por Garantía Juvenil, en todas sus ediciones.
c) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.
La obra o servicio deberá de iniciarse antes del 31 de diciembre de 2022. Todos los contratos realizados a los
participantes deben registrarse a través del aplicativo Contrat@, en el plazo de 10 días desde el inicio de la
relación laboral, y siempre antes del 31/12/2022.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
La cuantía de la subvención a percibir por las entidades solicitantes se destinará a financiar los costes
salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, en la cuantía
fijada según el convenio colectivo vigente en el momento de la solicitud, para cada trabajador desempleado
contratado. Se excluye como coste subvencionable la indemnización que corresponda por finalización de
contrato
FINANCIACIÓN:
En el Anexo III se relacionan los municipios de Canarias con el número total de personas paradas de larga
duración, inscritas como demandantes de empleo, a fecha 31 de marzo de 2022.