Consejería de Empleo, Industria y Comercio
RESOLUCIÓN DE 29 DE JULIO DE 2014, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO PARA EL EJERCICIO 2014 EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.
OBJETIVO:
El objeto de las subvenciones es financiar la ejecución del Programa Mixto de Formación en alternancia con el Empleo, para la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas inscritas en el Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE).
Los proyectos a desarrollar en esta convocatoria tienen como finalidad el desarrollo de oportunidades de empleo y formación conllevando la realización de un trabajo efectivo en un entorno real, que permita adquirir formación y experiencia profesional dirigida a la adquisición de competencias profesionales de las personas desempleadas, complementado con prácticas no laborales en empresas, para facilitarles su inserción en el mercado laboral.
En esta convocatoria se establecen dos modalidades de acciones de Formación en Alternancia con el Empleo según el colectivo al que se dirigen:
1. Proyectos de Formación en Alternancia con el Empleo destinados a personas desempleadas menores de 30 años.
2. Proyectos de Formación en Alternancia con el Empleo destinados a personas desempleadas de 30 años o más.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1. Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos, de la Administración del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a las Corporaciones Locales, cuya titularidad corresponda íntegramente a las mismas, incluidas las sociedades mercantiles locales.
3. Universidades de la Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria.
4. Consorcios dotados de personalidad jurídica a que se refieren los artículos
6.5 de la LRJAP y el artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
5. Corporaciones de Derecho Público.
6. Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias entre cuyos fines estén la formación y el empleo.
En cumplimiento con lo dispuesto en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, de medidas preventivas de detección temprana y procedimientos previstas en el Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2014, "todas las sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público autonómico, así como sus órganos de administración velarán para facturar las encomiendas o no aceptar subvenciones o aportaciones para el fomento de actividades, sin que se acredite que no se pone en riesgo su sostenibilidad financiera. A estos efectos, las entidades deberán previamente realizar un análisis de su repercusión en relación con el resultado del ejercicio y posteriores, así como en relación con su incidencia en la corriente de cobros y pagos, en la posición de la tesorería de la entidad y en los plazos de pagos a los proveedores comerciales."
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los proyectos de formación en alternancia con el empleo, que se suscriben en el marco de las acciones y medidas establecidas en el artículo 25.1.d) de la Ley 56/2003, podrán tener una duración máxima de 10 meses y catorce días. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la resolución aprobatoria se entenderá finalizado el proyecto.
La duración de la participación del personal que se contrate para la impartición de la formación y gestión de los proyectos, será de nueve meses y catorce días. Su incorporación al proyecto se producirá siete días antes que el alumnado-trabajador participante y concluirán su participación en el mismo, siete días después de la finalización de la primera etapa.
Prácticas no laborales en empresas.
1. En los casos en los que las entidades promotoras hayan establecido acuerdos con empresas del ámbito sectorial de actuación para realización de prácticas no laborales y en el plazo máximo de quince días naturales desde la finalización de la primera etapa de los proyectos subvencionados, se iniciará una segunda etapa complementaria de prácticas no laborales en empresas, para los participantes que hayan superado con evaluación positiva la primera etapa y voluntariamente lo soliciten, durante las cuales no estarán contratados.
Las empresas no devengarán compensación económica por las prácticas.
La duración de las prácticas no laborales en empresas será de un mes y la jornada de entre cinco y siete horas diarias.
a acción formativa propuesta se encuentre entre las siguientes familias profesionales:
- Actividades físicas y deportivas.
- Agraria.
- Artes gráficas.
- Edificación y obra civil.
- Electricidad y electrónica.
- Energía y agua.
- Fabricación mecánica
- Hostelería y turismo.
- Industrias extractivas.
- Informática y comunicaciones.
- Instalación y mantenimiento.
- Imagen y sonido.
- Madera, mueble y corcho.
- Marítimo pesquera.
- Sanidad.
- Seguridad y medio ambiente.
- Servicios socioculturales y a la comunidad.
- Textil, confección y piel.
Se tendrán que aportar compromisos de inserción de al menos 3 de los destinatarios de las acciones.
Se entenderá por compromisos de inserción, aquellos que reúnan los siguientes requisitos:
Contrataciones por cuenta ajena:
- Contrataciones por un período no inferior a seis meses, dentro de los doce meses siguientes a la finalización del proyecto y una jornada no inferior al 50% de la jornada completa.
- Que la contratación no sea a través de otro programa de fomento de empleo subvencionado por este u otro organismo público.
Contrataciones por cuenta propia:
- Que se aporte alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos, cuya fecha sea posterior a la finalización del proyecto, por una jornada no inferior al 50% de la jornada completa y por un periodo mínimo de 6 meses.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1.- Los de formación y funcionamiento del proyecto, que comprenderá los módulos A y B.
2.- Los costes salariales derivados de los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban con los alumnos-trabajadores, así como la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador, por los conceptos que establezca la normativa vigente en el momento de la concesión, que se denominará módulo C.
Con el módulo B se compensarán los siguientes gastos:
- Materiales didácticos y de consumo para la formación.
- Material fungible de oficina.
- Material de consumo para prácticas, considerándose justificables los necesarios para realizar las prácticas formativas.
- Útiles y herramientas, utilizando como criterio para discernir si estos son subvencionables el de aceptar todos aquellos que son imprescindibles para el desarrollo de las prácticas y cuyo coste unitario de adquisición sea inferior a 300 euros.
- Alquiler de equipos y maquinaria necesarios para la formación de los participantes, cuando no disponga la entidad promotora de los necesarios para el desarrollo del proyecto formativo.
- Gastos de reparación de maquinaria y equipos siempre que se produzca durante la ejecución del proyecto y como consecuencia del uso dado por los participantes del mismo.
- Gastos generales como el agua, luz y teléfono, excluidos los derivados de la instalación o conexión.
- Combustible necesario para el funcionamiento de la maquinaria utilizada por el alumnado-trabajador.
- El importe de la póliza de responsabilidad civil, sólo cuando sea necesaria, para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación profesional de los participantes en el proyecto.
- El importe de la póliza del seguro de accidentes y de responsabilidad civil de los participantes, correspondientes al periodo de prácticas no laborales en empresas.
- Equipamiento de los alumnos-trabajadores, personal docente y de apoyo, como vestuario de trabajo, botas, cascos, gafas, etc.
- Gastos correspondientes a salidas y actividades formativas del alumnado-trabajador y personal docente que les acompañe, siempre que estén directamente relacionadas con el programa formativo.
- Gastos de viajes del personal directivo y docente del proyecto para la asistencia a reuniones o jornadas convocadas por el SCE.
- Cursos o acciones formativas esporádicas y no periódicas, impartidas por docentes sin contratación laboral.
- Gastos de elaboración de los carteles oficiales del proyecto.
- Gastos de elaboración del informe de auditoría hasta el importe máximo que se determine en la resolución de concesión.
- Gastos de kilometraje del equipo del proyecto, por desplazamientos necesarios y relacionados con la gestión del mismo, siempre que en su contrato no figure un plus que compense este gasto.
- Otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto formativo y que así sean considerados por el SCE
FINANCIACIÓN:
La aportación económica para el desarrollo del programa de Formación en Alternancia con el Empleo se determinará en la Resolución de Concesión de las subvenciones correspondientes que irán destinadas exclusivamente a sufragar los siguientes costes:
- Módulo A: costes salariales del director-docente y/o coordinador-docente, docentes y apoyo administrativo. Se subvencionará el salario bruto y la cuota a la seguridad social a cargo del empleador (base 26), siendo el importe máximo subvencionable de 100.574,72 euros.
Importes máximos subvencionables por puesto a jornada completa.
Director-docente: 2.422,69 euros.
Coordinador-docente: 2.289,94 euros.
Docente: 2.157,19 euros.
Apoyo administrativo: 1.559,81 euros.
- Módulo B: Gastos para los costes del desarrollo de la acción formativa y su funcionamiento (base 27), siendo el importe máximo subvencionable de 1.200 euros por alumno.
- Módulo C: Costes salariales derivados de la formalización del contrato de formación y aprendizaje del alumnado-trabajador participante. Se subvencionará el salario bruto y la cuota a la seguridad social a cargo del empleador, siendo el importe máximo subvencionable de 5.425,20 euros por alumno. La cantidad subvencionable corresponde al 75% del SMI más la cuota a la Seguridad Social del empleador vigentes en el momento de la concesión, no siendo estas cantidades actualizables
1. Las entidades interesadas en la obtención de subvenciones convocadas en la presente convocatoria han de presentar la solicitud ajustada al modelo que se adjunta como Anexo I de esta convocatoria y que estará a disposición de los interesados en la página web del SCE, www.gobiernodecanarias.org/empleo.
2. La documentación que deberá acompañar a la solicitud será la siguiente, ajustada al modelo disponible en la citada página web:
- Memoria del proyecto cumplimentando los apartados establecidos en el modelo correspondiente.
- Resolución de acreditación de las instalaciones y sus correspondientes especialidades, o convenio de colaboración con cualquier centro acreditado ajeno a la entidad. En caso de encontrarse en proceso de acreditación de instalaciones, deberán aportar la solicitud de acreditación.
En el caso de aquellas entidades que aporten solicitud de acreditación de instalaciones, el requisito de la acreditación de las mismas, regulado por el Decreto 122/2011 de 17 de mayo, deberá cumplirse con anterioridad a la publicación de la Resolución de concesión provisional.
- Certificación, según modelo Anexo I.a
- Declaración responsable, según modelo Anexo I.b
- Convenios de colaboración con empresas para la realización de prácticas no laborales, según modelo Anexo II.
3. Con el fin de demostrar la solvencia para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y la capacidad técnica y de gestión suficientes, las entidades que no sean Administraciones Públicas que participen en la convocatoria deberán presentar:
- Memoria de actividades realizadas en los últimos tres años.
- Presupuesto ejecutado en ese período de tiempo.
- Personal contratado con el que cuenta la entidad, entendiéndose por tales exclusivamente los trabajadores por cuenta ajena.
4. Las entidades solicitantes deberán figurar inscritas en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE, creado por la Orden de 21 de julio de 2008, en el momento de presentación de la solicitud. En cualquier caso, las entidades a las que se dirigen estas subvenciones que no se encontrasen inscritas en el Registro de solicitantes de subvenciones del SCE, deberán realizar los trámites de inscripción dentro del plazo de 30 días naturales establecido para la presentación de solicitudes, debiendo figurar inscritas antes de la finalización de dicho plazo.
ENLACES DE INTERÉS:
CONVOCATORIA Y BASES