CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN DE 8 DE OCTUBRE DE 2018, DEL DIRECTOR, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO-GARANTÍA JUVENIL, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL EJERCICIO 2018.
OBJETIVO:
El objeto de las subvenciones es financiar la ejecución del Programa Mixto de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil, para la mejora de la empleabilidad de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, que presenten mayores dificultades de inserción, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE) y que se encuentren registradas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mediante la adquisición de las aptitudes y competencias necesarias, de manera que sea posible su incorporación al mercado laboral de forma estable y duradera en el tiempo
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
5.1. Podrán desarrollar acciones en proyectos de Alternancia de Formación y Empleo-Garantía Juvenil, en el marco de la presente resolución y ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la misma, las siguientes entidades que dispongan de la capacidad técnica y de gestión suficiente y sean competentes para la ejecución de las obras o prestación de los servicios de utilidad pública e interés social a desarrollar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, las entidades siguientes:
5.1.1. Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos, de la Administración del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
5.1.2. Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a las Corporaciones Locales, cuya titularidad corresponda íntegramente a las mismas, incluidas las sociedades mercantiles locales.
5.1.3. Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria.
5.1.4. Consorcios dotados de personalidad jurídica a que se refieren los artículos 118 de la LRJSP y el 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
5.1.5. Corporaciones de Derecho Público.
5.1.6. Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias entre cuyos fines estén la formación y el empleo.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
El Programa mixto de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil, se configura como un política activa de empleo del SCE, consistente en el conjunto de acciones formativas mixtas de formación y empleo, que tienen por objeto la cualificación profesional de personas jóvenes desempleadas de ambos sexos que reúnan las características establecidas en la base 4, en un régimen de alternancia con la actividad laboral.
Los participantes, contratados por la entidad beneficiaria mediante un contrato para la formación y el aprendizaje, alternarán la formación teórico-práctica con la realización de un trabajo efectivo a través de la ejecución de obras/servicios de utilidad pública e interés social, para facilitar la adquisición de las competencias profesionales reguladas en los certificados de profesionalidad y relacionadas con las obras/servicios, al objeto de favorecer la inserción laboral.
Personas destinatarias de los proyectos.
Podrán ser destinatarias de estos proyectos las personas jóvenes, no ocupadas, que presenten mayores dificultades de inserción y que no estén integradas en los sistemas de educación o formación. Además deberán cumplir los siguientes requisitos:
4.1. Estar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en el SCE y cumplir los requisitos requeridos para poder acceder al certificado de profesionalidad correspondiente.
4.2. Estar inscritas en el Registro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil e inclusión en la lista única de demanda. Para ello deben cumplir los requisitos requeridos por el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) establecidos en el artículo 97 de la Ley 18/2014, Título IV.
4.3. Para ser beneficiario, será necesario, además de la inscripción en el Registro e inclusión en la lista única de demanda, el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos en las convocatorias, así como, el mantenimiento, con carácter previo al inicio de la acción a recibir, de los requisitos establecidos en el artículo 105.1 de la Ley 18/2014, ya citada.
4.4. Cumplir con los requisitos establecidos en el Certificado de Profesionalidad que se vaya a desarrollar.
Estas subvenciones, serán cofinanciadas por la IEJ a través del POEJ (2014-2020).
El número de personas destinatarias para cada uno de los proyectos es de 15.
Una vez finalizados los proyectos, las entidades prestarán asistencia técnica a las personas participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social por un periodo de 12 meses.
Asimismo, llevarán el seguimiento de las colocaciones producidas entre el alumnado de los proyectos de formación en alternancia con el empleo-garantía juvenil, durante los 6 y 12 meses siguientes a su finalización, facilitando al SCE la documentación que acredite dichos extremos.
La entidad recabará la colaboración del tercero contratante para que las contrataciones se realicen, preferentemente, a través de oferta de empleo presentada en el Servicio Canario de Empleo.
FINANCIACIÓN:
La aportación económica para el desarrollo del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil se determinará en la resolución de concesión de las subvenciones correspondientes que irán destinadas exclusivamente a sufragar los siguientes costes:
Módulo A: costes salariales de la director/a-docente, coordinador/a de formación/orientador/a de empleo, docentes y apoyo administrativo. Se subvencionará el salario bruto y la cuota a la Seguridad Social a cargo del empleador (base 26), así como la indemnización por finalización de contrato, siendo el importe máximo subvencionable de 130.856,00 euros.
Importes máximos subvencionables (mensual) por puesto a jornada completa (sin incluir la indemnización por finalización de contrato):
Director/a-docente: 2.495,14 euros.
Coordinador/a de formación/orientador/a de empleo: 2.358,13 euros.
Docente: 2.222,14 euros.
Apoyo administrativo: 1.607,11 euros.
El equipo directivo/docente/auxiliar deberá estar compuesto, como mínimo, por un/a director/a-docente, un/a coordinador/a de formación/orientador/a de empleo, dos docentes y una persona de apoyo administrativo.
Módulo B: gastos para los costes del desarrollo de la acción formativa y su funcionamiento (base 27), siendo el importe máximo subvencionable de 32.484,00 euros.
Módulo C: costes salariales derivados de la formalización del contrato de formación y aprendizaje del alumnado-trabajador participante. Se subvencionará el salario bruto y la cuota a la Seguridad Social a cargo de la entidad empleadora. La cantidad subvencionable corresponde al 75% del SMI más la cuota a la Seguridad Social a cargo del empleador, establecidas para dichos contratos en su normativa específica, incluyéndose en estas cuantías la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se subvencionará el coste completo de la Seguridad Social a cargo del empleador, de todos los meses en que haya participado el alumnado o la parte proporcional en el caso que haya tenido ausencias, aun cuando las contrataciones no se hubiesen producido el primer día del mes o cuando la finalización de estas no se corresponda con el último día del mes; siempre que no se sobrepase el máximo subvencionable del módulo.