Servicio Canario de Empleo
RESOLUCIÓN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO, PARA EL EJERCICIO 2016, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.
OBJETIVO:
financiar la ejecución del Programa Mixto de
Formación en Alternancia con el Empleo, para la mejora de la empleabilidad de las personas
desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo
(en adelante SCE), mediante la adquisición de las aptitudes y competencias necesarias, de
manera que sea posible su incorporación al mercado laboral de forma estable y duradera en
el tiempo.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1.1. Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos, de la Administración del
Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1.2. Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos
autónomos y entidades con competencias en materia de promoción del empleo, dependientes
o vinculadas a las Corporaciones Locales, cuya titularidad corresponda íntegramente a las
mismas, incluidas las sociedades mercantiles locales.
1.3. Universidades de la Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria.
1.4. Consorcios dotados de personalidad jurídica a que se refieren los artículos 6.5 de la
LRJAP y el artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local.
1.5. Corporaciones de Derecho Público.
1.6. Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro radicadas en la
Comunidad Autónoma de Canarias entre cuyos fines estén la formación y el empleo.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los proyectos de Formación en Alternancia con el Empleo, podrán tener una duración
máxima de 12 meses y catorce días naturales
1. La duración de la participación del personal que se contrate para la impartición de
la formación y gestión de los proyectos, será de once meses y catorce días naturales. Su
incorporación al proyecto se producirá, como norma general, siete días naturales antes que
el alumnado-trabajador participante y concluirán su participación en el mismo, siete días
naturales después de la finalización de la primera etapa de la acción formativa
Dichos proyectos estarán divididos en dos etapas. En la primera etapa en la que los
participantes, de acuerdo con el proyecto presentado, serán contratados mediante un contrato
para la formación y el aprendizaje, alternarán la formación teórica con la realización de un
trabajo efectivo, para facilitar la adquisición de las competencias profesionales reguladas
en los certificados de profesionalidad; en todo caso, las actividades que se realicen, deberán
estar relacionadas con el/los certificado/s de profesionalidad/s objeto del proyecto
Los proyectos deben dirigirse a uno de estos dos colectivos diferenciados:
1. Personas desempleadas, menores de 30 años.
2. Personas desempleadas de 30 años o más edad, es decir, cada proyecto habrá de estar dirigido exclusivamente sólo a un grupo de edad.
Las personas destinatarias de los proyectos deberán cumplir con los requisitos establecidos
en el Certificado de Profesionalidad que se vaya a desarrollar.
No podrán participar las personas desempleadas que estén en posesión de las titulaciones
que se indican a continuación:
- Titulación universitaria.
- Ciclos formativos de grado medio y superior.
- FP II.
Así mismo, no podrán participar, aquellas personas que hayan realizado algún PFAE.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Los de formación y funcionamiento del proyecto, que comprenderá los módulos A y B.
2. Los costes salariales derivados de los contratos para la formación y el aprendizaje que
se suscriban con el alumnado trabajador, así como la totalidad de las cuotas a la Seguridad
Social a cargo del empleador, por los conceptos que establezca la normativa vigente en el
momento de la concesión, que se denominará módulo C.
Con el módulo B se compensarán los siguientes gastos:
- Materiales didácticos y de consumo para la formación.
- Material fungible de oficina.
- Material de consumo para prácticas, considerándose justificables los necesarios para
realizar las prácticas formativas.
- Útiles y herramientas, utilizando como criterio para discernir si estos son subvencionables
el de aceptar todos aquellos que son imprescindibles para el desarrollo de las prácticas y
cuyo coste unitario de adquisición sea inferior a 300 euros.
- Alquiler de equipos y maquinaria necesarios para la formación de los participantes,
cuando no disponga la entidad beneficiaria de los necesarios para el desarrollo del proyecto
formativo.
- Gastos de reparación de maquinaria y equipos siempre que se produzca durante la
ejecución del proyecto y como consecuencia del uso dado por los participantes del mismo.
- Gastos generales como el agua, luz y teléfono, excluidos los derivados de la instalación
o conexión.
- Combustible necesario para el funcionamiento de la maquinaria utilizada por el
alumnado-trabajador.
El importe de la póliza de responsabilidad civil, solo cuando sea necesaria, para hacer
frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación
profesional de los participantes en el proyecto.
- El importe de la póliza del seguro de accidentes y de responsabilidad civil de los
participantes, correspondientes al periodo de prácticas profesionales no laborales en
empresas.
- Equipamiento del alumnado trabajador, personal docente y de apoyo, como vestuario
de trabajo, botas, cascos, gafas, etc.
- Gastos correspondientes a salidas y actividades formativas del alumnado-trabajador
y personal docente que les acompañe, siempre que estén directamente relacionadas con el
programa formativo.
- Gastos de viajes del personal directivo y docente del proyecto para la asistencia a
reuniones o jornadas convocadas por el SCE.
- Cursos o acciones formativas esporádicas y no periódicas, impartidas por docentes sin
contratación laboral.
- Gastos de elaboración de los carteles oficiales del proyecto.
- Gastos de elaboración del informe de auditoría hasta el importe máximo que se
determine en la resolución de concesión.
- Gastos de kilometraje del equipo del proyecto, por desplazamientos puntuales que sean
necesarios y relacionados con la gestión del mismo, siempre que en su contrato no figure un
plus que compense dicho gasto.
- Otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto formativo y
que así sean considerados por el SCE.
- Los costes indirectos no podrán superar el 10 por ciento del importe total de la actividad
formativa realizada y justificada.
No serán susceptibles de financiación con cargo a la subvención concedida:
- Los gastos de inversión, tales como las adquisiciones nuevas o de segunda mano de
instalaciones, equipos de oficina, maquinaria, mobiliario, vehículos, infraestructuras, bienes
inmuebles y terrenos.
- Los alquileres de edificios, locales, naves, aulas y su acondicionamiento.
- Amortización de instalaciones y de equipos.
- Gastos derivados de viajes, salvo los gastos de viajes del personal directivo y docente
del proyecto para la asistencia a reuniones o jornadas convocadas por el SCE.
- Alquiler de equipos de oficina.
- Gastos de limpieza de instalaciones.
- Combustible, salvo el necesario para el funcionamiento de la maquinaria utilizada por
el alumnado-trabajador.
- Arrendamiento financiero (leasing) de instalaciones, maquinaria, equipos y mobiliario.
- Gastos de obras o trabajos realizados por terceros.
- La elaboración e implantación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, ni aquellos
elementos de seguridad que según normativa deban formar parte de las instalaciones que
tiene que poner a disposición del proyecto la entidad beneficiaria.
- Gastos de inauguración o clausura de los proyectos formativos.
- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Gastos financieros en general, como intereses de crédito y préstamos, gastos por
constitución de avales y fianzas o análogos.
- Gastos de apertura y mantenimiento de cuentas.
- Gastos derivados de asesoría laboral, fiscal, jurídica, etc.
- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
FINANCIACIÓN:
1. La cuantía total de la subvención estará compuesta por la suma de los siguientes
conceptos:
1.1. Subvención para costes salariales del equipo encargado de la gestión y formación del
proyecto, que podrá estar compuesto por: director/a-docente, coordinador/a de formación/
orientador/a de empleo, docentes y personal de apoyo administrativo (módulo A).
1.2. Subvención para los costes del desarrollo de la acción formativa y su funcionamiento
(módulo B).
1.3. Subvención para costes de contratación del alumnado-trabajador (módulo C).
2. Los importes subvencionables correspondientes al módulo A, módulo B y módulo C
serán fijados en la convocatoria, no pudiéndose trasvasar presupuesto de un módulo a otro
1.1. Se podrá anticipar un 60% del importe de la subvención concedida. Este abono
anticipado ha sido autorizado por resolución del Viceconsejero de Hacienda y Planificación
de fecha 30 de marzo de 2016, modificada por Resolución de 22 de junio de 2016.
1.2. El 40% del importe concedido, se efectuará previa justificación de la aplicación de los
fondos en la realización de la actividad subvencionada, una vez sea aprobada la justificación
de los gastos realizados con ocasión del programa ejecutado a la que se refiere la base 30.A.