Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 2 DE MARZO DE 2023, DE LA DIRECTORA, POR LA QUE SE CONVOCA, PARA EL EJERCICIO 2023, LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS AL FOMENTO DE LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA POR PARTE DE LAS PERSONAS JÓVENES CANARIAS.
OBJETIVO:
La actividad subvencionada consiste en la adquisición de una vivienda por parte de las personas jóvenes canarias, destinada a ser el domicilio habitual y permanente del beneficiario.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser personas beneficiarias de las presentes ayudas las personas físicas mayores de edad, que dispongan de la nacionalidad española o la residencia legal en España, y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber adquirido y elevado a escritura pública, una vivienda totalmente construida, destinada al uso habitual y permanente de la persona solicitante, radicada en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro del periodo previsto en la convocatoria.
b) La unidad de convivencia a la que pertenezca la persona solicitante no podrá disponer de unos ingresos anuales superiores a 3 veces el IPREM. Si se trata de familias numerosas de categoría general o de las cuales formen parte alguna persona con discapacidad general, el límite de ingresos será hasta 4 veces el importe del IPREM especial o de las cuales forme parte alguna persona con discapacidad especial, el límite de rentas será 5 veces el importe del IPREM. Se tomará como referencia el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la finalización de presentación de solicitudes recogidos en la convocatoria.
c) Tener una edad igual o inferior a 35 años en la fecha de elevación a escritura pública de la adquisición de la vivienda.
d) Haber suscrito un préstamo hipotecario para hacer frente a los costes de adquisición de la vivienda. El importe de dicho préstamo deberá cubrir al menos el 50% del coste de adquisición.
e) Que la vivienda adquirida constituya la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de la concesión de la subvención.
f) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 120.000 euros. A estos efectos, el garaje, trastero, local o cualquier otro elemento distinto a la vivienda, se considerará que forma parte de la vivienda si constan como parte de una misma unidad, sin desglose individualizado en la escritura de compraventa. En caso contrario, el coste de estos anejos no se considerará parte del precio de adquisición, y tampoco se considerará subvencionable.
g) Que las personas que componen la unidad de convivencia residan legalmente en España y estén empadronadas en la vivienda adquirida en el momento de la solicitud de la subvención.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Será subvencionable la adquisición de viviendas cuya elevación a escritura pública se produzca entre el 1 de septiembre de 2020 y el último día de plazo para solicitar la subvención.
FINANCIACIÓN:
La cuantía de la ayuda será de hasta 11.000 euros por vivienda, con el límite del 20% del precio de adquisición, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición.
En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el importe de la ayuda será proporcional al porcentaje de cuota adquirida. A la última persona beneficiaria se le podrá proponer, en caso de insuficiencia de crédito, un importe de subvención inferior al solicitado.