Fundación Biodiversidad
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN 18 DE OCTUBRE DE 2022 DE LA DIRECCIÓN DE LA FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD, F.S.P., POR LA QUE SE APRUEBA LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD, F.S.P., PARA EL FOMENTO DE ACTUACIONES DIRIGIDAS A LA RENATURALIZACIÓN Y RESILIENCIA DE CIUDADES ESPAÑOLAS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2022 EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXTGENERATIONEU.
OBJETIVO:
Ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de actividades que contribuyan a la renaturalización urbana, impulsando la infraestructura verde y la conectividad de los espacios verdes y azules, con el objetivo de incrementar la biodiversidad y su conservación y la adaptación al cambio global y de mejorar la habitabilidad de los entornos urbanos.
La convocatoria se enmarca en la inversión 3 (I3) denominada "restauración de ecosistemas naturales y fomento de la conectividad e iniciativas en entornos urbanos destinadas a su reverdecimiento y acercamiento de la naturaleza" del componente 4 "conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y apoyará la consecución del objetivo de "restauración de al menos 30.000 hectáreas de ecosistemas naturales" de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID), de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a
Ayuntamientos de capitales de provincia y ayuntamientos de municipios con una población de más de 50.000 habitantes conforme a las cifras resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021, excepto los que hayan recibido una ayuda en la misma convocatoria del año 2021. La información sobre el Padrón municipal se puede consultar en la página web del Instituto Nacional de Estadística, www.ine.es.
b. Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Podrán asimismo obtener la condición de beneficiarias las entidades incluidas en el artículo 2.2, siempre y cuando se integren en agrupaciones junto con al menos un beneficiario del apartado 1, que deberá en todos los casos actuar como representante de la agrupación:
a. Ayuntamientos de municipios con una población de más de 20.000 habitantes conforme a las cifras resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021.
b. Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro. Cuando estas entidades realicen actividades económicas y no económicas, las ayudas solo podrán ir dirigidas a estas últimas.
c. Organismos públicos de investigación sin ánimo de lucro de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
d. Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
e. Centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica sin ánimo lucro de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
f. Centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D+i en cuyos estatutos o en su normativa de aplicación se regule expresamente la I+D+i como actividad principal.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
El ámbito de actuación de la actividad objeto de las ayudas comprende todo el territorio nacional.
Las acciones no deberán implicar beneficio mercantil comercial directo para los beneficiarios.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia solo financiará gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la competitividad a largo plazo y el empleo.
costes de personal
costes de viajes y manutención
asistencias externas
material inventariable
material fungible
También serán financiables otros costes no contemplados en los anteriores apartados que se deriven de la actuación y que sean necesarios para su ejecución.
Serán considerados como costes indirectos aquellos que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria. Estos se justificarán mediante tanto alzado sobre los gastos directos, hasta un máximo de 4%. La justificación de estos gastos consistirá en una certificación firmada por el representante legal o persona que cuente con los poderes de representación para ello.
Serán considerados como costes indirectos los gastos relativos al suministro de agua, electricidad, seguridad, gestoría, calefacción y limpieza, correo, telefonía e internet, material y suministros de oficina y gastos de alquiler de locales o sede social de la entidad, así como otras contrataciones o servicios que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria. También podrá ser financiable el gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, hasta un límite de un 5% de la ayuda concedida.
FINANCIACIÓN:
El importe máximo a conceder por cada solicitud de ayuda será de hasta 4.000.000,00 euros. El importe mínimo de la ayuda a conceder por cada solicitud de ayuda será de al menos 2.000.000,00 euros.
Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, que podrán sumar como máximo 100 puntos, se determinarán de entre los siguientes, en función de la convocatoria:
a) Criterios de calidad técnica de la propuesta, hasta un máximo de 30 puntos. A su vez, estos criterios podrán desagregarse en subcriterios cuya ponderación se fijará en función de la convocatoria de que se trate, sin que la suma de varios de ellos supere el máximo señalado.
b) Criterios ambientales y sociales, hasta un máximo de 35 puntos. A su vez, estos criterios podrán desagregarse en subcriterios cuya ponderación se fijará en función de la convocatoria de que se trate, sin que la suma de varios de ellos supere el máximo señalado.
2. Criterios estratégicos, hasta un máximo de 35 puntos. Estos criterios podrán desagregarse para adaptarse a la convocatoria correspondiente.
3. Aquellos proyectos que no obtengan al menos 15 puntos en los criterios de calidad técnica no serán valorados respecto a los criterios ambientales, sociales y estratégicos.
4. En el caso de constituirse las comisiones bilaterales de valoración recogidas en el Artículo 15.5 de estas BBRR, éstas evaluaran los criterios estratégicos de las propuestas de cada comunidad autónoma con una valoración paritaria del 50%.
5. La calidad será por tanto el criterio por el que se rija el procedimiento de evaluación del proyecto y de concesión de financiación al amparo de estas bases. La puntuación mínima exigida para poder constituirse como beneficiario será de 50 puntos.
6. Atendiendo a la calidad de las propuestas contenidas en las solicitudes y a la disponibilidad presupuestaria, la FB podrá optar por no comprometer la totalidad del presupuesto.
7. En caso de que dos o más propuestas obtengan la misma puntuación y no haya crédito suficiente para atender a todas ellas, se priorizará la propuesta de acuerdo al siguiente orden de desempate:
a) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios estratégicos.
b) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en los criterios ambientales y sociales
c) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en los criterios de calidad técnica.
d) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de entrada en el registro.
ENLACES DE INTERÉS:
EXTRACTO DE CONVOCATORIA
BASE NACIONAL DE SUBVENCIONES
BASES REGULADORAS
FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD
+ INFO DE LA CONVOCATORIA