Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial
ORDEN DE 7 DE OCTUBRE DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LAS PLANTAS POTABILIZADORAS SITUADAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 735/2019, DE 20 DE DICIEMBRE, Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL PRESENTE EJERCICIO ECONÓMICO.
OBJETIVO:
Financiación del funcionamiento de plantas potabilizadoras de agua situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la finalidad de abaratar el precio final del agua potable para consumo doméstico producida en esas plantas, impulsando la eficacia y eficiencia en todo el proceso, prevista en el Real Decreto 735/2019, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación del funcionamiento de plantas potabilizadoras de agua situadas en su territorio, modificado por Real Decreto 483/2020, de 7 de abril (en adelante, Real Decreto 735/2019, de 20 de diciembre)
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán obtener las subvenciones a que se refieren estas bases las entidades locales o empresas públicas o concesionarias que, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Ser o haber sido titulares del servicio público de abastecimiento de agua o de la explotación del mismo.
b) Verter o haber vertido agua, obtenida a través de un proceso de desalación de agua de mar, a la red de distribución para el consumo doméstico.
2. Las entidades y empresas que hubieran reunido las condiciones establecidas en el apartado anterior dentro del periodo de actuación subvencionado que se establezca en la convocatoria, pero que en el momento de publicación de dicha convocatoria ya no reunieran tales condiciones, podrán solicitar las subvenciones referidas al periodo durante el que realizaron la producción, explotación o distribución del servicio público de abastecimiento de agua.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las actuaciones a subvencionar por esta convocatoria deben haberse realizado en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019, ambos inclusive
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Costes de funcionamiento de plantas potabilizadoras
FINANCIACIÓN:
La subvención que podrá percibir cada uno de los beneficiarios será, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado número 3 siguiente, la que se obtenga por la aplicación de la siguiente fórmula:
SubL = (AL + BL + CL) x K
donde:
SubL = Es la subvención en euros.
K = Es el valor que resulte de dividir la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio, expresada en euros, entre la suma AL + BL + CL correspondiente a todos los beneficiarios de la subvención.
AL = Es el resultado de la siguiente operación matemática:
AL = VdL x 0,4375 Subt / I:VdL
siendo:
VdL = Volumen de agua desalada en metros cúbicos, en el intervalo de tiempo que establezca la convocatoria.
Subt = Disponibilidad presupuestaria en el ejercicio correspondiente expresada en euros.
BL = Es el resultado de las siguientes operaciones matemáticas:
BL = VdL x 0,3125 x Subt x [1 - (Pr - Pst)/Pr) / I:VdL
siendo:
VdL = Volumen de agua desalada en metros cúbicos, en el intervalo de tiempo que establezca la convocatoria.
Pst = Pérdidas estándar en la red de distribución, expresada en tanto por uno, que tendrá el valor de 0,25.
Pr = Pérdidas reales en la red de distribución, expresadas en tanto por uno. Estas pérdidas se calcularán mediante la siguiente fórmula:
Pr = (VdL + Vc - Lstock - Vf) / (VdL + Vc - Lstock)
donde:
Vc = Volumen total de agua en metros cúbicos vertida a la red pública de distribución procedente de fuentes distintas a las plantas potabilizadoras por cada beneficiario, en el intervalo de tiempo que establezca la convocatoria.
Lstock = Es la diferencia entre el volumen inicial y final de agua en metros cúbicos almacenados en los depósitos de cada beneficiario en el intervalo de tiempo que establezca la convocatoria.
Vf = Es el volumen de agua expresado en metros cúbicos, facturado por cada beneficiario en el intervalo de tiempo que establezca la convocatoria.
Cuando Pr :: 0,10, se tomara como valor de Pr el de 0,10. CL = Es el resultado de las siguientes operaciones matemáticas:
CL = VdL x 0,25 x Subt x [1 - (Cr - Cst)/Cr) / I:VdL
siendo:
dL = Volumen de agua desalada en metros cúbicos, en el intervalo de tiempo que establezca la convocatoria.
Cst = Consumo estándar de gasto energético por metro cúbico de agua desalada y que tendrá el valor de 4,5 kWh/m3.
Cr = Consumo real del gasto energético por m3 de agua desalada, expresado en kWh/m3.
3. La cuantía de la subvención individual, calculada de acuerdo con las fórmulas anteriores, se pondrá en relación con el total de costes incurridos y aceptados, en la actividad del periodo de referencia según lo previsto en el número 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, de modo que la cuantía definitiva resultante, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones recibidas de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente, nunca exceda de ese monto justificado y aceptado.
"4. En las regiones ultraperiféricas, los regímenes de ayudas de funcionamiento compensarán los costes adicionales de funcionamiento incurridos en ellas como efecto directo de una o varias de las desventajas permanentes contempladas en el artículo 349 del Tratado, cuando los beneficiarios desarrollen su actividad económica en una región ultraperiférica, siempre que el importe anual de las ayudas por beneficiario en el marco de todos los regímenes de ayudas de funcionamiento no sea superior a ninguno de los siguientes porcentajes:
a) al 35% del valor añadido bruto generado anualmente por el beneficiario en la región ultraperiférica en cuestión;
b) al 40% de los costes laborales anuales en que incurra el beneficiario en la región ultraperiférica en cuestión;
c) al 30% del volumen de negocios anual del beneficiario obtenido en la región ultraperiférica en cuestión."
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
2 de noviembre 2020
Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General competente en materia de aguas según el modelo que se publicará en la página web de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (https://www.gobiernodecanarias.org/aguas/), debiendo presentarse a través de la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA