Cabildo Insular de Tenerife
CONVOCATORIA QUE HA DE REGIR LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE, PARA LA FINANCIACIÓN A PERSONAS FÍSICAS DE OBRAS DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE FACHADAS EXTERIORES Y CUBIERTAS EN INMUEBLES BIC, INCLUIDOS EN CATÁLOGOS O QUE POSEAN UN INTERÉS PATRIMONIAL
OBJETIVO:
obras de conservación y restauración de fachadas
exteriores y cubiertas en inmuebles BIC
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Las personas físicas que ostenten la propiedad de
inmuebles, ubicados en la isla de Tenerife, señalados
en la base primera.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
realización de actuaciones de
conservación y restauración de fachadas exteriores
y cubiertas en:
- Inmuebles declarados Bien de Interés Cultural
(BIC) o en trámite para su declaración.
- Inmuebles incluidos en los Catálogos de los Planes
Especiales de Protección de Conjuntos Históricos o
en los Catálogos municipales.
- Inmuebles que posean interés patrimonial, que
se localicen en conjuntos históricos, en el entorno
de protección de los restantes BIC o que no estén
incluidos en ninguno de los instrumentos de protección
señalados en el art. 15 de la Ley 4/1999, de 15
de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se
consideran
actuaciones
subvencionables
todas
aquellas
obras
destinadas
a
la
conservación
y
restauración
de
la
cubierta
y
la
fachada exterior de
los
inmuebles
incluidos
en
el
ámbito
de
aplicación
de
las
presentes
Bases,
descritas
en
la
Base
primera.
Se
considerarán
gastos
subvencionables,
a
los
efectos
previstos
en
estas
bases,
aquellos
que
de
manera
indubitada
respondan
a
la
naturaleza
de
la
actividad
subvencionada,
y
se
realicen
en
el
plazo
establecido
por
las
bases
reguladoras
de
la
subvención.
En
ningún
caso
el
coste
de
adquisición
de
los
gastos
subvencionables
podrá
ser
superior
al
valor
de
mercado.
FINANCIACIÓN:
La
cuantía
de
la
subvención
que
se
conceda
no
podrá
exceder
de
DIEZ
MIL
(10.000€)
EUROS
por
actuación
y
no
podrá
sobrepasar
el
50%
del
importe
de
la
intervención
subvencionable