Ministerio de Economía y Empresa
RESOLUCIÓN DE 11 DE ABRIL DE 2019 DE LA SECRETARÍA DE ESTADO PARA EL AVANCE DIGITAL, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE EXTENSIÓN DE LA BANDA ANCHA DE NUEVA GENERACIÓN (CONVOCATORIA 1/2019)
OBJETIVO:
Extensión de la cobertura de las redes de acceso de nueva generación (NGA) a zonas sin cobertura actual ni prevista, mediante redes de acceso de muy alta velocidad (100 Mbps o superior en sentido descendente).
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Personas jurídicas pertenecientes al sector privado, que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para
proyectos con ejecución plurianual, siempre que el plazo de ejecución no se extienda más
allá del 31 de diciembre de 2021.
en la que se incluirán los proyectos cuyo objetivo sea el
despliegue, en las zonas elegibles, de redes de acceso de nueva generación para la
prestación de servicios de banda ancha de muy alta velocidad, bajo cuyo concepto se
consideran incluidos los enlaces de transmisión que conectan puntos de concentración
intermedios anteriores al domicilio del usuario con un nodo de conmutación (“backhaul ”),
con capacidad suficiente para proporcionar acceso mayorista a otros operadores que lo
soliciten
Las zonas elegibles para el desarrollo de proyectos susceptibles de acogerse a estas ayudas
se corresponderán con la totalidad o partes claramente delimitadas de las entidades
singulares de población que no dispongan de cobertura de redes de acceso de nueva
generación de alta o de muy alta velocidad, ni planes para su despliegue por parte de ningún
operador en los próximos tres años y, además, cuenten con una población inferior a los
50.000 habitantes. Estas zonas se identificarán en la publicación realizada siguiendo lo
establecido en el punto 2 de este apartado, tras el sometimiento a consulta pública de una
relación preliminar de las mismas
2. El ámbito geográfico de las actuaciones contempladas en los proyectos deberá ajustarse a
las zonas elegibles, pudiendo agrupar en un mismo proyecto actuaciones que se vayan a
llevar a cabo en diferentes zonas elegibles, sin exceder el ámbito geográfico de una
Comunidad Autónoma. En la página del portal de ayudas del Ministerio de Economía y
Empresa (http://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/banda-ancha) se facilita la relación de
las entidades singulares de población que tienen la consideración de zonas de actuación
excluidas, por no cumplirse los correspondientes criterios de elegibilidad, así como las
excepciones a dicha exclusión en determinadas entidades singulares de población.
Cualquier
entidad singular de población no excluida que figure en el Nomenclátor del INE
correspondiente a 2017, así como las excepciones de exclusión expresamente relacionadas,
son zonas de actuación elegibles.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Infraestructuras y obra civil.
Equipamiento y otros materiales
Costes directos de personal.
Costes indirectos (hasta el 15% de los costes directos de personal)
Gastos del informe del auditor (límite del 1% del presupuesto financiable, sin exceder
10.000€)
FINANCIACIÓN:
La intensidad máxima de las ayudas varía entre el 50% y el 80%, dependiendo de la Comunidad Autónoma.
En concreto, en Canarias, 65%
El pago de la subvención se realiza en todos los casos con carácter anticipado tras dictarse la resolución de concesión.
Como garantías, se exige depositar avales por el 50% de la ayuda concedida.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Hasta el 20 de mayo de 2019