Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
ORDEN ICT/1524/2021, DE 30 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL PROGRAMA "EXPERIENCIAS TURISMO ESPAÑA" Y SE APRUEBA SU CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2021, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
OBJETIVO:
Impulsar proyectos de redes de actores que desarrollen experiencias turísticas sostenibles, digitales, integradoras y competitivas en España
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Asociaciones o Federaciones legalmente inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones regulado en el Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones o equivalente en las Comunidades Autónomas.
b) Fundaciones, legalmente inscritas en los Registros correspondientes.
c) Agrupaciones de interés económico, reguladas por la ley 12/1991 y legalmente inscritas en el Registro Mercantil que les corresponda.
d) ) Empresas o pymes, establecidas en cualquier comunidad autónoma, siempre que se encuentren inscritas en el Registro que les corresponda, en donde tengan su domicilio fiscal y estén en activo en la fecha de solicitud.
e) Entidades religiosas inscritas en el Registro que les corresponda
2. También podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden y siempre que cumplan con los criterios establecidos en el apartado 3 del presente artículo, las siguientes entidades:
a) Entidades públicas que actúen como entes de cooperación turística municipal, comarcal o provincial, y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de estas.
b) Entidades públicas que actúen como entes de cooperación turística de ámbito autonómico, y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de comunidades autónomas.
3. Los beneficiarios deberán tener un ámbito territorial de actuación que afecte, al menos, a tres Comunidades Autónomas. Los beneficiarios podrán presentarse a título individual o como parte de un proyecto de cooperación, conforme a lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/203, de 17 de noviembre, y el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
a) Cuando se trate de un beneficiario único, su ámbito territorial de actuación será nacional o con implantación en, al menos, tres comunidades autónomas.
b) Cuando se trate de un proyecto en agrupación, la suma de los ámbitos territoriales de actuación de todos los beneficiarios deberá ser de, al menos, tres Comunidades Autónomas diferentes.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
una Experiencia Turismo España impulsa proyectos de redes de actores que desarrollen experiencias turísticas sostenibles, digitales, integradoras y competitivas en España, si se desarrolla en todo el territorio nacional o, al menos, en tres comunidades autónomas, y se enmarca en alguna delas siguientes líneas de trabajo incluyendo algunas de las siguientes acciones:
a) Línea de trabajo INNOVA:
1.º Propuestas de creación de redes de actores en todo el territorio nacional o, al menos, en tres comunidades autónomas para impulsar el trabajo colaborativo en torno a una Experiencia Turismo España.
2.º Construcción de relatos sobre Experiencias Turismo España.
3.º Desarrollo o mejora del recurso turístico base para la creación de Experiencias Turismo España.
4.º Rediseño de las Experiencias Turismo España hacia modelos verdes y sostenibles.
5.º Apoyo a la transformación digital de las Experiencias Turismo España.
6.º Formación para la sostenibilidad y digitalización de Experiencias Turismo España.
b) Línea de trabajo INTEGRA:
1.º Estudios y propuestas de planes de adaptación de las Experiencia Turismo España a la lógica de economía circular y otras estrategias de incorporación del tejido productivo local.
2.º Planes de adaptación de productos y servicios a lógica de economía circula y de proximidad.
3.º Implantación de buenas prácticas o mejoras que impliquen mayores impactos positivos de Experiencias Turismo España en comunidades locales.
4.º Propuestas para la incorporación de la diversidad de perfiles de turistas a distintas Experiencias Turismo España (Colectivo LGBTIQ+, mayores, diversidad de familias, distintas religiones, discapacidad entre otros…).
5.º Formación y difusión en y para la adaptación a la diversidad social de las Experiencias Turismo España.
c) Línea de trabajo COMUNICA:
1.º Mejora de los protocolos de seguridad que afectan distintas Experiencias Turismo España y diseño de estrategias de comunicación de los mismos.
2.º Actuaciones de traducción y adaptación a mercados de protocolos de seguridad y otros documentos de comunicación de las Experiencias Turismo España.
3.º Elaboración de planes de comunicación de Experiencias Turismo España.
4.º Creación de materiales de comunicación específicos, como recursos audiovisuales o digitales de las Experiencias Turismo España.
5.º Integración de herramientas digitales en la propia experiencia que faciliten la comunicación y disfrute de Experiencias Turismo España.
6.º Nuevas herramientas TIC para la comunicación de Experiencias Turismo España.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
El beneficiario podrá subcontratar hasta el 80 por 100 del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
a) Gastos de personal directamente relacionado con la puesta en marcha del proyecto.
1.º El 100 % del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral.
2.º El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 80 % del coste laboral.
3.º Se podrán imputar igualmente trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), financiando el 100 % de su coste si su dedicación es exclusiva al proyecto y así queda reflejado de forma explícita en su contrato. En el resto de casos, será financiable en función del porcentaje de dedicación, que no será superior al 80 %.
b) En relación con la creación de redes de actores experiencias turísticas serán subvencionables aquellos gastos dirigidos a la preparación, creación de estructuras e implementación de actividades conjuntas. En todo caso se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
1.º Gastos de constitución.
2.º Gastos de diseño de imagen corporativa.
3.º Gastos de construcción de página web y de material para dotar de contenido.
c) Gastos de viajes y manutención
d) Gastos de asistencias externas, como análisis, asistencias técnicas, elaboración de protocolos o informes previos.
e) Gastos en soluciones tecnológicas y de trasformación digital. Se considerarán subvencionables
f) Gastos e inversiones en obras de rehabilitación y mejora para mejorar los recursos culturales o naturales de base, las instalaciones asociadas, su accesibilidad y adecuación de los recursos y servicios que componen la experiencia turística, siempre que estén dirigidas a incrementar la sostenibilidad y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía baja en carbono y la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos y la economía circular.
g) Gastos de formación y sensibilización dirigidos a los actores que forman parte de la experiencia turística. Se considerarán subvencionables las siguientes acciones u otras similares y relacionadas
h) Gastos relacionados con comunicación
i) Gastos de material fungible
FINANCIACIÓN:
la cuantía percibida por cada beneficiario no superará los 200.000 euros. En caso de que los beneficiarios presenten proyectos en agrupación, el cómputo de esta cuantía máxima se realizará a nivel de cada uno de estos beneficiarios
Las correspondientes convocatorias podrá limitar la cuantía mínima y máxima de los proyectos que podrán ser financiados: En la presente convocatoria se financiarán proyectos con una cuantía mínima de la ayuda de 200.000 euros y con una cuantía máxima de 2.000.000 euros.
El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será del 100 por 100 sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable.