Cabildo Insular de Tenerife
SUBVENCIONES PARA EL ESTÍMULO A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS QUE HAYAN REALIZADO ACCIONES FORMATIVAS PROFESIONALIZANTES NO REGLADAS- “ESTÍMULOS PARA EL EMPLEO”
OBJETIVO:
contratación laboral, durante un periodo mínimo de seis meses,
de personas en situación de desempleo de larga duración y que hayan realizado una acción
formativa profesionalizante, no reglada, en los tres años anteriores a la fecha de la publicación de
la convocatoria
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrá ser beneficiaria cualquier persona física (autónomos/as) o entidad mercantil con o sin
personalidad jurídica propia, con capital íntegramente privado, legalmente constituida, que tenga
Centros de Trabajo en la isla de Tenerife, para la contratación de personal que desempeñe sus tareas
en esos Centros de Trabajo y que cumplan el resto de requisitos exigidos en estas Bases.
No podrán obtener la condición de beneficiarios
No podrán ser beneficiarias de la presente subvención las empresas en quienes concurra alguna de
las circunstancias siguientes:
a) Haber disminuido la plantilla media en el periodo de los 12 meses anteriores a la publicación
de la convocatoria con respecto a los 12 meses anteriores a dicho periodo.
b) Las empresas calificadas como Empresas de Trabajo Temporal.
c) Las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias que se
especifican en el apartado 2 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
d) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las
que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que
son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en
las que hubiesen concurrido aquéllas. –apartado i) 13.2. LGS
e) El personal dependiente de FIFEDE o sus patronos, personas vinculadas hasta el tercer
grado por consanguinidad o afinidad, deberán solicitar con carácter previo la autorización
para presentarse a estas ayudas, que será concedida por el Presidente de la Fundación si
entiende que no vulnera ni directa ni indirectamente los principios establecidos en la Base 3ª.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Podrá ser subvencionado cualquier modalidad de contratación laboral (excepto el contrato para la
formación y el aprendizaje, y el fijo-discontinuo), a jornada completa, con una duración mínima de seis
meses y que se hayan realizado en el periodo establecido expresamente en cada convocatoria.
Se subvencionará un máximo de 3 contratos en cada convocatoria para una misma empresa o grupo
de empresas vinculadas.
Sólo serán subvencionables los contratos formalizados con personas que vayan a desarrollar su
actividad laboral en centros de trabajo de la empresa beneficiaria ubicados en la isla de Tenerife y
que desempeñen tareas relacionadas con la formación profesionalizante recibida y necesarias para la
actividad en la que la empresa se encuentre de Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores.
La jornada laboral no puede sufrir modificaciones durante el periodo en que la persona
subvencionada debe de estar de alta en la empresa, de lo contrario el contrato dejaría de ser
subvencionable y por tanto se entenderá que no fue realizado.
En ningún caso se subvencionará contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes,
descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, inclusive,
del empresario o, en su caso, quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos
de administración de las empresas.
Las personas que se contraten deberán necesariamente ser demandantes de empleo inscritas en el
SCE, llevar en situación de desempleo1 más de doce meses antes de la fecha de publicación de
la convocatoria y haber realizado en los últimos tres años anteriores a esta fecha, una acción
formativa profesionalizante, no reglada, con una duración mínima de 100 horas e impartida por
una entidad que desarrolle acciones en el ámbito de la inserción laboral.
FINANCIACIÓN:
El importe máximo de la subvención por contrato será de 6.000 € y de 18.000,00 € por beneficiario.
La subvención puede alcanzar hasta el 100% del salario base mensual, según el convenio colectivo
aplicable (se excluyen las dietas, kilometraje, pluses u otros complementos al salario), incluida la
parte proporcional de las pagas extras, con un máximo de 1.000 € por mes durante 6 meses.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes se determinará en cada convocatoria. Remitida ésta a la
Base Nacional de Datos de Subvenciones se procederá por la misma a requerir del Boletín Oficial de
la Provincia la publicación del correspondiente extracto. Asimismo será objeto de publicación en al
menos, un diario de los de mayor difusión de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de FIFEDE
(página web www.fifede.org)