CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA
ORDEN DE 18 DE MARZO DE 2024, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA PARA EL DESPLIEGUE DEL VEHÍCULO ELÉCTRICO E INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA EN EL SECTOR DEL TAXI, EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA DE ENERGÍA SOSTENIBLE EN LAS ISLAS CANARIAS (PROGRAMA 5, LÍNEA 1), CON CARGO AL INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN EUROPEO FONDOS «NEXT GENERATION EU», EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (COMPONENTE 7, INVERSIÓN 2).
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 18 DE MARZO DE 2024, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA PARA EL DESPLIEGUE DEL VEHÍCULO ELÉCTRICO E INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA EN EL SECTOR DEL TAXI, EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA DE ENERGÍA SOSTENIBLE EN LAS ISLAS CANARIAS (PROGRAMA 5, LÍNEA 1), CON CARGO AL INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN EUROPEO FONDOS «NEXT GENERATION EU», EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (COMPONENTE 7, INVERSIÓN 2).
OBJETIVO:
ayudas destinadas al despliegue del vehículo eléctrico e infraestructuras de recarga en el sector del taxi en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades que se enumeran a continuación.
2.1.- Para la Línea 1 (adquisición de vehículo eléctrico enchufable para uso de taxi) las personas físicas que ejerzan actividad económica en régimen de autónomos en el sector del taxi. Para ello, deben estar en posesión de una licencia municipal que le habilite para la prestación de servicio urbano en un municipio de Canarias, así como de una autorización administrativa de transporte expedida por los Cabildos Insulares para la prestación de servicios interurbanos (CNAE 4932: Transporte por taxi), en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2.2.- Para la Línea 2 (implantación de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico para el colectivo del sector del taxi), podrán ser beneficiarios:
A) Personas físicas a las que se refiere el apartado anterior (taxistas).
B) Cooperativas, asociaciones, federaciones o agrupaciones de personas referidas en la base 2.1, siempre que se encuentre legalmente constituidas con anterioridad a la presentación de la solicitud.
C) Las Entidades Locales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que la infraestructura de recarga para la cual se solicita la ayuda se dedique al uso exclusivo de los beneficiarios referidos en la base 2.1.
2.3.- No podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas o entidades cuyo objeto sea el arrendamiento de vehículos con conductor, según se define en el artículo 79 bis de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
adquisición de vehículo eléctrico enchufable para uso de taxi) las personas físicas que ejerzan actividad económica en régimen de autónomos en el sector del taxi.
(implantación de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico para el colectivo del sector del taxi
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Línea 1: adquisición de vehículo eléctrico para uso como taxi.
a) Los gastos de compraventa de vehículo.
b) En caso de que se trate de un taxi adaptado para el acceso y utilización de personas con discapacidad, los gastos de reforma o adaptación del vehículo realizado por taller autorizado, cumpliendo los requisitos recogidos en la Norma UNE 26.494:2014 y sus posteriores modificaciones, según lo previsto en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
No serán subvencionables:
a) En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos, como el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
b) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos.
Línea 2: implantación de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico asociada al sector del taxi.
Serán subvencionables los siguientes gastos:
a) El proyecto eléctrico o memoria técnica relacionada con la tipología de actuación objeto de ayuda.
b) La obra civil, cuando esté directamente relacionada con las actuaciones objeto de la ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto.
c) Los costes de dirección facultativa relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda, hasta un máximo de un 4% del importe de la ayuda, con un límite máximo de 10.000 euros.
d) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra de montaje relacionados con las tipologías objeto de ayuda, hasta un máximo de un 2% del importe de la ayuda, con un límite máximo de 5.000 euros.
e) El coste de la propia infraestructura de recarga.
f) La instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad. La adecuación de terrenos o carreteras.
g) Los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios.
h) El sistema de pago integrado en la estación de carga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.
i) Los costes de la unidad de producción renovable para generar la energía eléctrica, caso de existir, serán elegibles únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga.
j) Los sistemas de gestión de la carga de los vehículos eléctricos, así como instalaciones de telecomunicaciones, internet, 3G, 4G o sistemas que permitan garantizar una carga de vehículos inteligente que minimice las necesidades de un aumento de potencia eléctrica contratada.
k) Los costes relacionados con la asistencia técnica para redacción de los pliegos de condiciones para realizar la licitación pública.
En la Línea 2 no serán subvencionables:
a) Gastos derivados de expedientes de expropiación forzosa y de cambios de servicios afectados.
b) Los gastos y los pagos realizados fuera del periodo de ejecución y justificación establecidos en estas bases o, en su caso, de la eventual prórroga de dicho plazo.
c) Los gastos correspondientes a la gestión, conservación y mantenimiento posterior de las infraestructuras o servicios que en su caso sean objeto de las actuaciones subvencionadas, y el resto de los gastos considerados no subvencionables, de acuerdo a lo que establece la legislación sobre subvenciones.
d) Los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones financiables.
e) El coste de adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas diferentes de las exclusivas para la el punto de recarga.
f) Los costes de almacenamiento local.
g) La instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.
h) Los gastos para la adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación.
i) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.
j) Los costes de visado de la documentación técnica que se haya de redactar.
k) Estudios de Impacto ambiental, si fuera necesario.
l) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas.
m) Seguros suscritos por el solicitante.
FINANCIACIÓN:
Cuantía de las subvenciones. La cuantía de la subvención será fija para la línea 1, en función del tipo de vehículo, características del mismo y si ha habido previo achatarramiento de otro vehículo destinado a prestar servicio de taxi, en los términos expuestos en el apartado 4.2.2 de las presentes bases.
En cambio, para la línea 2 la cantidad subvencionable se calculará en proporción al coste total subvencionable según lo dispuesto en los apartados siguientes.
Para la Línea 2 la cuantía de la subvención se calculará conforme a las siguientes reglas:
1.- Para los destinatarios que sean personas físicas (taxistas), la ayuda para la instalación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos será del 70% del coste subvencionable, sin que el importe de la ayuda pueda ser superior a 6.000 euros por beneficiario.
2.- Para las Cooperativas, asociaciones, federaciones o agrupaciones del sector del taxi, la ayuda a otorgar será de un 60% de los costes subvencionables con carácter general, o el 70% del coste subvencionable para aquellas actuaciones que justifiquen encontrarse en municipios de menos de 5.000 habitantes. En ambos casos, el importe de la ayuda no podrá superar los 100.000 euros por beneficiario.
3.- Para las Entidades Locales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la ayuda a otorgar será de un 50% de los costes subvencionables si se trata de municipios de menos de 5.000 habitantes y de un 40% en el resto de municipios, sin que se establezca importe máximo de la ayuda.