Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
RESOLUCIÓN DE 19 DE OCTUBRE 2020, DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA, O. A. (FEGA) POR LA QUE SE CONVOCAN ANTICIPADAMENTE EN EL AÑO 2020 AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN DE INTERÉS GENERAL POR GRUPOS OPERATIVOS DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA PARA LA INNOVACIÓN EN MATERIA DE PRODUCTIVIDAD Y SOSTENIBILIDAD AGRÍCOLAS (AEI-AGRI), EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL 2014-2020.
OBJETIVO:
El objeto de estas subvenciones es la financiación a agrupaciones de dos o más personas físicas o jurídicas para la ejecución, a través de grupos operativos, de proyectos de innovación de interés general.
Los proyectos deben estar orientados a beneficiar a todo un sector o subsector en el ámbito nacional y sus actuaciones se realizarán en dos o más comunidades autónomas debiendo estar orientados a alguno de los objetivos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán acceder a estas ayudas las agrupaciones de al menos dos personas, físicas o jurídicas independientes entre sí, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Costes de funcionamiento de cooperación:
1.º Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros de la agrupación beneficiaria para sus reuniones.
2.º Servicios del coordinador del proyecto.
3.º Gastos de personal propio los miembros de la agrupación de beneficiarios ligados a la organización de reuniones relacionadas con procesos de trabajo en común.
4.º Servicios del auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, para fines directamente vinculados al funcionamiento de la cooperación, en particular los previstos en el artículo 17.7 de este real decreto.
b) Costes directos de ejecución del proyecto de innovación:
1.º Gastos del personal propio o específicamente contratado con motivo del proyecto, de los miembros de la agrupación beneficiaria con dedicación exclusiva o parcial, en la medida en que estén dedicados al proyecto, vinculados a la ejecución del proyecto innovador o a actividades de justificación de la subvención. Se entiende como personal el que está vinculado con la entidad miembro de la agrupación beneficiaria como producto de una relación laboral y, por tanto, figura cotizando en el régimen laboral de la Seguridad Social.
2.º Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros de la agrupación beneficiaria inherentes a la ejecución del proyecto de innovación.
3.º Costes de material fungible, en la medida y durante el periodo en que se utilice directamente para el proyecto. Se incluyen los costes del material fungible de laboratorio, animales, vegetales u organismos y materias utilizadas que queden inutilizados por la realización del proyecto.
4.º Alquiler de equipos, instalaciones, fincas.
5.º Gastos de consultoría tecnológica y de asesoría, y de los servicios necesarios para la realización del proyecto.
6.º Gastos derivados de la contratación tecnológica, el desarrollo de prototipos en el marco del proyecto, de la realización de pruebas piloto, y de la tramitación de la protección de la propiedad intelectual del producto o proceso.
7.º Gastos en inversiones materiales o inmateriales que se limitarán a:
– La construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles. No será subvencionable la adquisición de terrenos no edificados y edificados.
– La compra o arrendamiento con opción a compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto
– Los costes generales, hasta un máximo del 8% de los gastos subvencionables, vinculados a los gastos contemplados en los guiones anteriores, tales como los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose subvencionables aun cuando, atendiendo al resultado, no se efectúen gastos contemplados en los guiones anteriores.
– Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones o patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas
– Los costes de instauración de planes de gestión forestal e instrumentos equivalentes.
c) Costes de actividades de divulgación del proyecto innovador.
1.º Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros de la agrupación beneficiaria inherentes a la divulgación del proyecto de innovación.
2.º Costes de material fungible, ligado a la divulgación.
3.º Alquiler de espacios.
4.º Gastos de servicios ligados a la divulgación
3. Para todos los costes referidos, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) El IVA será subvencionable cuando no sea recuperable. No serán subvencionables los gastos notariales.
b) Costes indirectos: costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables (recogidos en los párrafos a) 3.º y b) 1.º, tal y como se establece en el artículo 68, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
c) De acuerdo con lo establecido en los artículos 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68.2 de su Reglamento, no se podrá contratar con personas físicas o jurídicas que tengan relación con alguno de los miembros del grupo operativo.
4. Límites máximos y mínimos por tipo de gasto se fijarán en la respectiva convocatoria, respetando los siguientes umbrales:
a) Los costes previstos en el apartado 2 a) no podrán superar el 25% del gasto total elegible
b) Los costes previstos en el apartado 2 b) directos de ejecución del proyecto de innovación no podrán superar el 75% del gasto total elegible y en ningún caso serán inferiores al 50% del total del gasto elegible.
c) Los costes previstos en el apartado 2 c) de actuaciones de divulgación y promoción no podrán superar el 25% del gasto total elegible, y en ningún caso serán inferiores al 8%.
d) Los gastos de actividades subcontratadas no excederán del 40% del importe del gasto total elegible.
e) En todo caso, los gastos totales referidos al artículo 9.2 a) 1.º, 9.2 b) 2.º y 9.2.c)1.º no podrán superar conjuntamente el 15% del total del importe del gasto total elegible.
FINANCIACIÓN:
Las ayudas tendrán un límite de 600.000 € por agrupación beneficiaria