Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 22 DE MARZO DE 2022, DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA, O. A. (FEGA) POR LA QUE SE CONVOCAN ANTICIPADAMENTE EN EL AÑO 2022 AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN DE INTERÉS GENERAL POR GRUPOS OPERATIVOS DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA PARA LA INNOVACIÓN EN MATERIA DE PRODUCTIVIDAD Y SOSTENIBILIDAD AGRÍCOLAS (AEI-AGRI), EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL 2014-2022, CON FONDOS PROCEDENTES DEL INSTRUMENTO DE RECUPERACIÓN EUROPEO
OBJETIVO:
Los proyectos deben estar orientados a beneficiar a todo un sector o subsector en el ámbito nacional y sus actuaciones se realizarán en dos o más comunidades autónomas debiendo estar orientados a alguno de los objetivos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas. También deben contribuir a la recuperación de una economía resiliente, sostenible y digital de las zonas rurales.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
agrupaciones de al menos dos personas, físicas o jurídicas independientes entre sí
FINANCIACIÓN:
Las ayudas tendrán un límite de 600.000 € por agrupación beneficiaria, siendo de aplicación los demás límites señalados por el artículo 9 del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo.
La ayuda corresponderá al cien por cien de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuación, dentro de los límites siguientes:
a) Para proyectos enfocados a productos incluidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como productos forestales, la ayuda será del 100% para los tipos de gasto indicados en los artículos 9.2.a), 9.2.c) y apartados 1.º a 6.º del artículo 9.2.b).
b) Para proyectos enfocados a productos no forestales no incluidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la ayuda será del 50% para los tipos de gasto indicados en los artículos 9.2.a), 9.2.c) y apartados 1.º a 6.º del artículo 9.2.b).
c) Para los gastos previstos en el apartado 7.º del artículo 9.2.b):
1.º 60% del gasto elegible en el caso de proyectos correspondientes al ámbito del anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2.º 40% del gasto elegible en el caso de proyectos correspondientes a productos forestales no incluidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3.º 10% del gasto elegible en el caso de proyectos correspondientes a productos no forestales no incluidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.