Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
ORDEN TED/167/2024, DE 20 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS, PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LA FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD, F.S.P., PARA EL IMPULSO DE LA ECONOMÍA CIRCULAR EN LOS SECTORES DEL TEXTIL Y LA MODA Y DEL PLÁSTICO EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 8 DE ABRIL DE 2024, DE LA
DIRECCIÓN DE LA FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD F.S.P., POR LA QUE
SE APRUEBA LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS,
PARA EL IMPULSO DE LA ECONOMÍA CIRCULAR EN EL SECTOR
TEXTIL, DE LA MODA Y CONFECCIÓN Y DEL CALZADO, EN EL
MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y
RESILIENCIA PARA EL AÑO 2024.
OBJETIVO:
ejecución de proyectos y actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular en los sectores del textil y la moda y del plástico.
La finalidad de estas ayudas es fomentar la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales para mejorar la competitividad e innovación del textil y la moda y del plástico en el marco de una economía circular, que supere el anterior modelo de producción lineal.
Las ayudas que se financien con cargo a esta convocatoria para el año 2024 se enmarcan en la línea de acción 1: «Actuaciones sobre sectores clave de la economía española» del PERTE EC y en la inversión C12.I5 «Régimen de subvenciones en apoyo de la economía circular» del Componente 12 «Política Industrial de España 2030», de la segunda fase del PRTR, del Gobierno de España, conforme a la Adenda aprobada por la Comisión Europea, con fecha 2 de octubre de 2023, y de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en adelante MRR.
Quedan incluidos dentro del objeto de esta convocatoria los proyectos dirigidos a los productos detallados en el Anexo I de la convocatoria en cualquiera de los estados del proceso productivo ("bruto", "semielaborado", "elaborado", "semimanufacturado", "manufacturado", "semiconfeccionado" o "confeccionado"); así como a sus materias primas, productos intermedios y residuos.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
entidades que se señalan a continuación, siempre que estén legal y válidamente constituidas, y dispongan de un establecimiento o sucursal en España:
a) Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia. No podrán acogerse a las ayudas, las entidades sin ánimo de lucro a excepción de las entidades de economía social, conforme a lo señalado en el apartado b).
b) Las entidades de economía social definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Estas entidades no podrán formar parte del sector público y deberán estar incorporadas en el registro correspondiente que les resulte aplicable según su forma jurídica y su ámbito de actividad económica, ya sea estatal o autonómico.
c) Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social que cumpla con los requisitos del apartado b), sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, debiendo atenerse a las previsiones contenidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Serán subvencionables las actuaciones que, en los sectores del textil y la moda y del plástico, reduzcan el consumo de materias primas vírgenes, reduzcan la generación de residuos y/o mejoren la gestión de residuos, contribuyendo de forma sustancial a la transición hacia una economía circular en una de las siguientes categorías (artículo 7):
a) Investigación y desarrollo.
b) Digitalización para innovar en materia de procesos y organización.
c) Incremento del nivel de protección medioambiental de la entidad beneficiaria receptora de la ayuda.
d) Mejora de la gestión de residuos procedentes de terceros.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
En relación con las actuaciones a las que se refiere el artículo 7.1.a) serán subvencionables:
a) Los costes de personal de la entidad beneficiaria que tengan la consideración de investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, que estén dedicados en exclusividad al proyecto.
b) Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes al periodo de ejecución del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes al periodo de ejecución del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.
d) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
e) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
f) En los estudios de viabilidad serán subvencionables los costes del estudio.
3. En relación con las actuaciones a las que se refiere el artículo 7.1.b) únicamente serán subvencionables:
a) Los costes de personal de la entidad beneficiaria.
b) Los costes de instrumental, equipamientos y edificios, medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto subvencionado.
c) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
d) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
4. En relación con las actuaciones a las que se refiere el artículo 7.1.c) únicamente serán subvencionable los costes de inversión adicionales, necesarios para ir más allá de las normas de la Unión Europea aplicables o para incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión Europea.
Para ello, dichos importes se considerarán como inversión separada, cuando los costes de la inversión en protección medioambiental puedan identificarse en los costes totales de la inversión o, en su defecto, se determinarán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda. La diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la protección medioambiental y será el coste subvencionable hasta la liquidación de la inversión objeto de la subvención.
No serán subvencionables los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental.
No serán subvencionables costes operativos, incluidos personal, material fungible ni cualquier otro que no sea considerado un coste de inversión.
5. En relación con las actuaciones a las que se refiere el artículo 7.1.d) únicamente serán subvencionables los costes de inversión suplementarios necesarios para realizar una inversión que mejore la calidad o eficiencia de las actividades de reutilización de materiales, reciclado y valorización, con respecto a un proceso convencional de dichas actividades con la misma capacidad que se construiría en ausencia de la ayuda. Este procedimiento para la determinación del coste subvencionable será de aplicación hasta la liquidación de la inversión objeto de la subvención. No serán subvencionables costes operativos incluidos personal, material fungible ni cualquier otro que no sea considerado un coste de inversión.
6. En los proyectos de las categorías a las que se hace referencia en los artículos 7.1.b, 7.1.c) y 7.1.d) serán subvencionables los costes de ejecución de las obras, edificaciones, laboratorios y/o instalaciones cuando estas sean precisas, hasta un máximo de 600 euros/m2.
En estos casos, al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos, excluyéndose el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista Europea de Residuos que establece la Decisión 2014/955/UE de la Comisión, generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos.
7. En relación con los costes de personal de la entidad beneficiaria subvencionables únicamente en los proyectos de las categorías a las que se hace referencia en los artículos 7.1.a) y 7.1.b):
a) Podrá ser subvencionables el 100 % del coste laboral del personal de la entidad beneficiaria, contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda, debiendo constar este extremo en su contrato laboral.
b) En general, se justificarán mediante la presentación de las nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago, así como su contrato laboral en el que deberá quedar indicado el proyecto y las funciones para las que la persona trabajadora ha sido contratada. Adicionalmente, las entidades beneficiarias deberán aportar partes horarios acreditados por las personas empleadas correspondientes.
c) Dentro de los costes de personal, se podrán imputar igualmente el 100 % de los costes por contratos, realizados por la entidad beneficiaria, a personal trabajador autónomo económicamente dependientes (TRADE) siempre que el trabajo por obra o servicio contratado sea imputable en exclusiva al proyecto. Este tipo de costes se justificarán mediante la aportación de contrato, factura junto a su correspondiente justificante de pago o modelo 130 para los que se encuentren en estimación directa. En todo caso, las imputaciones de cuotas de seguridad social de las personas trabajadoras autónomo no serán subvencionables, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que sea la entidad solicitante la que realice el ingreso de las cuotas en lugar de la persona trabajadora.
8. Los proyectos de las categorías 7.1.a) y 7.1.b) podrán incluir como costes subvencionables:
a) Los costes derivados de las acciones de comunicación del proyecto hasta un máximo del 5 % de la ayuda concedida con un límite de 25.000,00 euros. Entre las acciones elegibles se encuentra la elaboración de planes detallados de comunicación y difusión, la creación de sitios web, material publicitario electrónico, vallas publicitarias y paneles, las acciones de comunicación en medios sociales y otros medios de comunicación, así como la organización de eventos.
b) El coste derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, hasta un límite de un 5 % de la ayuda concedida y un máximo de 10.000 euros.
c) Costes contraídos posteriormente a la finalización del proyecto y ejecutados en el periodo de justificación correspondientes a la preparación de la documentación justificativa hasta un importe del 5 % de la subvención y un máximo de 25.000 euros.
9. Podrán ser subvencionables los siguientes costes de inversión en la tipología de gasto de material inventariable:
a) La adquisición de maquinaria, equipos, software y aparatos mediante la correspondiente factura diferenciada o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago, siempre que tengan relación directa con la ejecución de las actividades y no exista otra financiación para las mismas.
En estos casos, los bienes adquiridos se destinarán al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante al menos seis años para los bienes objeto de inscripción en un registro público y tres para el resto de los bienes. El incumplimiento de la obligación de destino antes indicada será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En la selección de equipos y equipamientos tecnológicos se tendrá en cuenta la reciclabilidad de sus componentes. Los equipos cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
b) Inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, saber hacer o conocimientos técnicos no patentados, así como las inversiones en material inventariable necesarias para procesos de servitización, concepto que hace referencia al modelo de negocio en el que los consumidores pagan un servicio para cubrir una necesidad específica, en lugar de tener la propiedad del mismo producto.
c) Los costes de adquisición de bienes de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan, además, los siguientes requisitos:
1.º Que conste una declaración de la entidad proveedora sobre el origen de los bienes y que los mismos no hayan sido objeto de financiación pública nacional o de la Unión Europea.
2.º Que el precio no sea superior al valor de mercado y, al mismo tiempo, sea inferior al coste de bienes nuevos similares.
3.º Que la antigüedad del bien no supere su período máximo de amortización según se indica en el artículo 12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.
10. No serán subvencionables los siguientes costes:
a) Los contemplados en los apartados 7 y 8 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluidos los derivados de la garantía bancaria.
b) Los correspondientes a la adquisición y creación de empresas.
c) Los correspondientes a la adquisición de terrenos u otros activos inmuebles, ni la adquisición y construcción de oficinas.
d) Los impuestos indirectos.
e) Los correspondientes a la adquisición de materias primas.
f) Los imputables a la actividad ordinaria de la empresa.
g) Los correspondientes a la adquisición de vehículos, conforme a la definición de los mismos contenida en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículo.
h) Los costes corrientes de mantenimiento de oficinas o equipos o papelería.
i) Los derivados de arrendamiento de terrenos.
j) Los costes de la actividad que el beneficiario realizaría de todos modos o que compensen el riesgo comercial normal de la actividad económica.
k) Los contraídos antes de la fecha de solicitud de la ayuda.
l) Los costes con un precio de adquisición superior al valor del mercado.
FINANCIACIÓN:
La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 97.500.000 €. El importe mínimo de las ayudas concedidas por proyecto y entidad será de 100.000 € y el máximo de 10.000.000 €.
En el caso de los estudios de viabilidad y en los proyectos de digitalización la ayuda máxima por proyecto será de 5.000.000 €
Ninguna de las entidades beneficiarias podrá recibir más de 10.000.000 € por convocatoria, independientemente del número de proyectos que ejecute en cada una de ellas.
Para los proyectos presentados por una agrupación el importe mínimo a recibir por cada una de las entidades que la forman deberá ser, como mínimo, de 100.000 € de ayuda.
a. Para los proyectos de investigación y desarrollo, previstos en el artículo 7.2 de la
Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, la intensidad de ayuda para cada entidad
beneficiaria será:
1º. Del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial.
2º. Del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.
3º. Del 50 % de los costes subvencionables, para los estudios de viabilidad.
b. Para los proyectos de digitalización para innovar en materia de procesos y
organización recogidos en el artículo 7.3 de la Orden TED/167/2024, de 20 de
febrero, la intensidad de ayuda para cada entidad beneficiaria será:
1º. Del 50 % de los costes subvencionables en el caso de microempresas y
pequeñas y medianas empresas (PYME).
2º. Del 15 % de los costes subvencionables si se trata de grandes empresas
(empresas no PYME).
c. Para los proyectos para el incremento del nivel de protección medioambiental de la
entidad beneficiaria receptora de la ayuda recogidos en el artículo 7.4 de la Orden
TED/167/2024, de 20 de febrero, la intensidad de ayuda para cada entidad
beneficiaria será:
1º. Del 60 % de los costes subvencionables en el caso de pequeñas empresas
y microempresas.
2º. Del 50 % de los costes subvencionables en el caso de medianas empresas.
3º. Del 40 % de los costes subvencionables en el caso de empresas no PYME.
d. Para los proyectos de mejora de la gestión de residuos procedentes de terceros
recogidos en el artículo 7.5 de la Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, la
intensidad de ayuda para cada entidad beneficiaria será:
1º. Del 55 % de los costes subvencionables en el caso de pequeñas empresas
y microempresas.
2º. Del 45 % de los costes subvencionables en el caso de medianas empresas.
3º. Del 35 % de los costes subvencionables en el caso de empresas no PYME.