Consejería de Turismo, Industria y Comercio
RESOLUCIÓN DE 20 DE JULIO DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A PROYECTOS DE DINAMIZACIÓN DE ZONAS COMERCIALES ABIERTAS DE CANARIAS, PARA EL AÑO 2021.
OBJETIVO:
Las subvenciones tendrán como finalidad dinamizar y promocionar las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, mediante acciones que organicen las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) asociadas/agrupadas, fomentando la afluencia de consumidores a estos espacios urbanos delimitados para favorecer la actividad económica y comercial de los mismos y la competitividad de sus propios negocios.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen conforme a las bases reguladoras, los organismos de gestión de las Zonas Comerciales Abiertas con personalidad jurídica propia (Organizaciones/Asociaciones Empresariales/Comerciantes, Consorcios Público-privados, etc.) que asocien/integren directa o indirectamente a una parte relevante de las pequeñas y medianas empresas comerciales del área de actuación, que pretendan llevar a cabo alguna de las acciones incentivables previstas en la presente Orden. A efectos de las presentes bases, las empresas comerciales deberán ser la mayoría de las empresas representadas en el organismo de gestión de la Zona Comercial Abierta.
También podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las federaciones y/o agrupaciones de los organismos de gestión previstos en el apartado anterior, siempre que se acrediten en la/s solicitud/es las ventajas de que la formulación se realice de forma agrupada. En este caso, también le son aplicables los límites contemplados en las presentes bases, en caso de los importes máximos, como la suma de limitaciones para cada uno de los organismos integrantes y en el caso de las baremaciones como la media aritmética de los resultados que obtendría cada Zona Comercial Abierta de forma individual.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Podrán ser objeto de subvención las acciones siguientes:
1. La creación y potenciación de unidades gerenciales.
2. Constitución de marcas o diseños común de productos o establecimientos.
3. Actuaciones de dinamización y promoción de la Zona Comercial Abierta.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. La creación y potenciación de unidades gerenciales.
Serán gastos subvencionables la contratación de gerentes y/o dinamizadores de áreas
comerciales urbanas, cuyo principal objetivo será promover la dinamización de cada ZCA,
utilizando para ello los recursos y características propias de cada ZCA. Específicamente
debe maximizar los recursos propios de las entidades de gestión de la ZCA (ampliando las empresas asociadas o vinculadas) y la rentabilidad de los mismos, promoviendo actividades de dinamización, coordinando las mismas con todos los agentes económicos participantes,
con la mayor eficacia y eficiencia posible, para conseguir potenciar la ZCA y sobretodo los
resultados económicos y sociales de sus asociados y partícipes.En el caso de gerentes y/o dinamizadores contratados en régimen laboral, solo se considerarán incentivables las horas de dedicación estrictamente a las actividades concretas de dinamización de la ZCA hasta un máximo del 85% de salario bruto establecido.
2. Constitución de marcas o diseños común de productos o establecimientos.
Serán gastos subvencionables el diseño de logotipos para la ZCA y manual de marca,
incluido el registro de signos distintivos y marcas comerciales y las actuaciones la consolidación de una imagen corporativa común (Distintivos de los establecimientos y de la propia ZCA).
3. Actuaciones de dinamización y promoción de la Zona Comercial Abierta.
Serán gastos subvencionables las acciones destinadas a aumentar la fidelización de los
clientes actuales y captación de nuevos consumidores, así como las acciones para incrementar
la afluencia de transeúntes, en las que podemos encuadrar las campañas de dinamización y
promoción tales como, rebajas, apertura de temporada, navidad-reyes, etc., las acciones para
incrementar la afluencia de transeúntes, como la dinamización a pie de calle, la atracción de
turistas, etc.
Se subvencionarán los gastos que se enumeran a continuación.
- Plan de medios en radio, televisión y prensa:
Serán subvencionables los gastos de elaboración de las cuñas de radio, los spot televisivos
y los anuncios de prensa o revistas, siempre que el mensaje no sea efímero, o sea que activable (que perdure en el tiempo).- Diseño y edición:
Serán subvencionables los gastos de diseño y maquetación de elementos como folletos
-cartelería, catalogo promocional, plano de la zona, guía comercial, etc.
Dinamización comercial en la calle:Las actividades de dinamización a celebrar en la calle serán subvencionables siempre que se pueda motivar su incidencia en la actividad económica de la ZCA y que se celebren en horario de apertura de los establecimientos comerciales.
B) No se computarán como gasto incentivable la compra de mercancías objeto de
comercialización por la entidad beneficiaria y/o asociados a la misma, así como los gastos
realizados en servicios de catering, café-break, etc.; en general todo lo relacionado con la alimentación, los gastos realizados en viajes, alojamientos, transportes, transportes de mercancías, pérdidas o roturas, premios, sorteos, etc. No se computará como inversión subvencionable las cantidades que correspondan a pagos de los diferentes tributos, salvo el caso del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
cuando este suponga un coste real para la entidad beneficiaria.
FINANCIACIÓN:
El porcentaje máximo de subvención será del 75%, sin que en ningún caso un proyecto pueda obtener más del 50% de la dotación de la convocatoria.Excepcionalmente se podrá subvencionar hasta el 100% del total del proyecto subvencionable, siempre que el importe del mismo no supere los 3.000,00 euros y se acredite la carencia de recursos para acometer dicho proyecto.