Ministerio de Cultura y Deportes
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 17 DE MAYO DE 2022, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A LA DIGITALIZACIÓN Y PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO Y SU DIFUSIÓN MEDIANTE REPOSITORIOS
OBJETIVO:
Ayudas a proyectos de digitalización accesibles en línea y con las adecuadas medidas de preservación, de bienes que formen parte del patrimonio bibliográfico, conforme a lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, o que gocen de un especial interés bibliográfico. Estos bienes han de estar en el dominio público o, en su caso, las entidades solicitantes de las ayudas han de poseer los derechos de explotación necesarios sobre los mismos, de acuerdo con el Real Decreto 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos de digitalización de bienes que forman parte del patrimonio documental, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Comunidades autónomas y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas, así como las universidades públicas españolas.
Entidades locales españolas y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas.
Entidades privadas sin fines de lucro de nacionalidad española y reales academias.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
La finalidad perseguida es la creación de recursos digitales mediante la digitalización, así como la asignación de los datos y metadatos que codifiquen sus descripciones y permitan su carga en un repositorio OAI-PMH, y su posterior agregación en el recolector «Hispana» del Ministerio de Cultura y Deporte y en «Europeana».
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Contratación de personal específico para la realización del proyecto objeto de
subvención.
b) Contratación de servicios externos para la realización del proyecto objeto de
subvención.
c) Por disposición del artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el IVA, o cualesquiera otros tributos de naturaleza indirecta, solo son
subvencionables en el caso de que sean efectivamente soportados por el beneficiario, no siendo en ningún caso subvencionables cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación. En el caso de entidades sujetas a la regla de prorrata establecida en el
artículo 102 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido, se considerará gasto subvencionable la parte del IVA soportado que no sea
deducible.
FINANCIACIÓN:
El importe máximo imputable a las subvenciones será de 555.000 €. Las ayudas concedidas se sufragarán con cargo a los créditos de las aplicaciones 24.03.332B.454.02 (CCAA y universidades públicas 355.000 €), 24.03.332B.463 (Entidades locales 100.000 €) y 24.03.332B.480 (Entidades privadas sin fines de lucro y reales academias 100.000 €) del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura y Deporte para 2022.
Cada entidad solicitante solo podrá presentar una solicitud y la cuantía de la ayuda solicitada deberá ser inferior a 60.000 euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial del Estado»: 15 de junio 2022.
SEDE ELECTRÓNICA