Servicio Canario de Empleo
CONVOCATORIA, PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO
DE LA COLABORACIÓN CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES
SIN ÁNIMO DE LUCRO CON CENTRO DE TRABAJO EN ESTA COMUNIDAD AUTÓNOMA, QUE CONTRATEN
A TRABAJADORES DESEMPLEADOS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS
GENERAL Y SOCIAL EN EL EJERCICIO 2015.
OBJETIVO:
para la realización de obras y servicios de interés general y social enmarcados
dentro de los fines de dichas entidades.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
desempleados
para la realización de obras o la prestación de servicios calificados de interés
general y social, en los términos establecidos en la presente convocatoria.
órganos de la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Canarias, Universidades canarias e Instituciones sin ánimo
de lucro con centro de trabajo en esta Comunidad Autónoma, que contraten trabajadores
desempleados,
para la realización de obras y servicios de interés general y social enmarcados
dentro de los fines de dichas entidades.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
obra o servicio de interés general y social, enmarcados dentro de los fines de dichas entidades.
En este sentido, las entidades que vayan a desarrollar varias acciones para la misma
finalidad y en un mismo ámbito territorial, deberán unificarlas en un solo proyecto.
En aquellos casos en los que la entidad plantee el desarrollo de acciones distintas que
respondan a objetivos diferentes o no complementarios, se podrán presentar proyectos
independientes.
2. No serán subvencionables:
a) Proyectos que contemplen la creación de puestos de trabajo que se correspondan con
funciones gerenciales o de representación o administración de la entidad.
b) Proyectos que consistan únicamente en la contratación de apoyo administrativo.
c) Proyectos que excedan el número máximo de meses de duración (seis) y de jornada
permitida (75%).
d) Proyectos que contemplen la contratación de más de tres (3) trabajadores cuando se
trate de entidades que soliciten por primera vez o de cinco (5) en el supuesto de entidades
que participen por segunda vez. La suma de los trabajadores de los diferentes proyectos que
presente la entidad no deberá superar el cómputo mencionado anteriormente.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Las subvenciones a conceder se destinarán a la financiación de los costes salariales de
los trabajadores desempleados que, reuniendo los requisitos fijados en la presente Resolución
sean contratados para la ejecución de las obras o servicios de interés general y social
por un período de tiempo no superior a seis meses y con una duración máxima de la jornada
del 75% respecto de la jornada ordinaria establecida en el Convenio que corresponda aplicar
en cada proyecto.
FINANCIACIÓN:
El importe máximo de subvención por entidad, sin incluir coste de auditoría, no podrá
superar los setenta y cinco mil (75.000,00) euros, para garantizar el mayor número y diversidad
de entidades beneficiarias, evitando la concentración de ámbito de actuación, de tipo
de servicio o localidad del demandante de empleo a contratar