Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
ORDEN TDF/277/2024, DE 15 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE FORMACIÓN EN COMPETENCIAS DIGITALES EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA -FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA- NEXT GENERATION EU.
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 26 DE MARZO DE 2024, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, M.P., POR LA QUE SE CONVOCA LAS AYUDAS 2024 PARA ACTUACIONES DE FORMACIÓN EN COMPETENCIAS BÁSICAS DIGITALES EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
OBJETIVO:
financiación de las actuaciones de formación en competencias digitales de las inversiones 1 y 3 del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las ayudas reguladas por estas bases pretenden fomentar una formación que atienda a la necesidad de que las competencias digitales constituyan una herramienta básica para el progreso desde el punto de vista económico, social y medioambiental.
Los objetivos de los programas de formación en competencias básicas digitales objeto de esta convocatoria son:
- Ofrecer a las personas que no dispongan de competencias básicas digitales, conocimientos básicos de forma que ayuden a disminuir la brecha digital.
- Ofrecer programas de formación de índole práctico y orientados a la vida cotidiana de las personas.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Empresas. Según la definición del artículo 2 y el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
b) Fundaciones, asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones de estas) y colegios profesionales.
c) Las entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las Comunidades Autónomas uniprovinciales y Ciudades Autónomas.
d) Universidades públicas y privadas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
e) Organismos Públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
f) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
g) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1. El ámbito de aplicación geográfico es todo el territorio nacional, si bien en cada convocatoria se podrá particularizar el ámbito geográfico de la subvención.
2. Las presentes bases reguladoras tendrán la vigencia temporal correspondiente al Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
Los cursos de formación constarán de dos tipos de actividades:
Sesiones Formativas: clases formativas presenciales en grupo de 8 horas de duración en las que se impartirán las materias del programa. Las horas lectivas deben desarrollarse en al menos 3 días diferentes. Las sesiones formativas serán en modalidad presencial, salvo que por causas de fuerza mayor ajenas al beneficiario y previa petición de éste y autorización expresa de Red.es, la formación no pueda llevarse a cabo presencialmente. En este caso la formación se impartirá a través de aula virtual. No se admitirá formación que no se imparta en alguna de estas dos modalidades.
Tutorías: asesoramiento por parte del docente de un mínimo de 4 horas de duración por cada edición, orientado a responder a necesidades específicas de cada participante y a facilitarle la puesta en práctica de los conocimientos y competencias adquiridos durante el curso de formación, así como para aquellos participantes que no dispongan de correo electrónico, se les guiará en la creación de una cuenta personal y esta será aportada a los datos de inscripción del participante. Las 4 horas de tutorías son una actividad adicional y complementaria a las sesiones formativas, se ofrecerán a todos los participantes en modalidad presencial, salvo que por causas de fuerza mayor ajenas al beneficiario y previa petición de este y autorización expresa de Red.es esta no pueda llevarse a cabo presencialmente. En este caso, las tutorías de impartirán a través de aula virtual. No se admitirán tutorías que no se impartan en alguna de estas dos modalidades. Las tutorías tendrán carácter voluntario para los participantes, se impartirán de forma previa o a continuación de las sesiones formativas diarias, pudiendo realizarse en formato individual para cada participante o en formato grupal.
Los destinatarios de los programas de formación objeto de esta convocatoria son personas mayores de edad en el momento de inicio del curso que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:
a) Grupo A: Personas mayores. Se consideran dentro de este grupo a las personas mayores de 60 años o que cumplan 60 años en el año natural en que se imparte el curso.
b) Grupo B: Personas con discapacidad. Se consideran en este grupo a las personas que cumplan la definición de personas con discapacidad establecida en el artículo 4 del Real Decreto Ley 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
c) Grupo C: Personas vulnerables. Dentro de este grupo se incluyen personas que cumplan la definición de personas en riesgo de pobreza y/o exclusión social según la Estrategia Europa 2020, a los que se les denomina ERPE (personas en Riesgo de Pobreza y/o Exclusión) o las siglas en inglés AROPE (At Risk of Poverty and/or Exclusión. Según la Estrategia Europa 2020 se consideran personas en riesgo de pobreza y/o exclusión social a la población que se encuentra en alguna de las tres situaciones que se definen a continuación:
i. Personas que viven con bajos ingresos (60% de la mediana de los ingresos por unidad de consumo o ingresos equivalentes de los hogares a nivel nacional en el año anterior a la entrevista).
ii. y/o personas que sufren privación material severa (población que vive en hogares que carecen al menos de 4 de los 9 ítems siguientes: una semana de vacaciones/año; una comida de proteína cada dos días; temperatura adecuada de la vivienda; gastos imprevistos (650 euros); retraso en pagos relacionados con la vivienda; automóvil, teléfono, televisor y lavadora),
iii) y/o personas que viven en hogares con una intensidad de empleo muy baja (por debajo del 20% del total de su potencial de trabajo en el año anterior a la entrevista).
Se incluyen también en este grupo las personas que hayan solicitado la prestación o sean beneficiarias del Ingreso Mínimo vital, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, entendiendo como tales en el caso de una unidad de convivencia, tanto la persona titular de la prestación, como el resto de integrantes de dicha unidad mayores de edad.
d) Grupo D: población sin competencias digitales básicas. Se incluyen en este grupo las personas que no cuenten con competencias digitales básicas, incluidas aquellas específicas dirigidas al acompañamiento digital de menores.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
se utilizará el régimen de módulos, según la regulación contenida en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El importe unitario de los módulos podrá tener una dotación económica fija o variable, en función del nivel de actividad que se determine en cada convocatoria. La cuantía de la subvención se calculará de acuerdo con los módulos económicos establecidos en la convocatoria, mediante el producto del número de alumnos que hayan terminado su formación, según los criterios establecidos en la convocatoria, por el importe del módulo correspondiente. Las convocatorias podrán establecer sistemas de actualización y revisión para la determinación de los módulos.
Las inversiones y gastos efectuados por el beneficiario se realizarán, en cada actuación, dentro del periodo de ejecución para el que se concede la ayuda, con las peculiaridades y características que se indicarán en cada convocatoria.
Los programas de formación objeto de la subvención serán obligatoriamente gratuitos para los participantes.
FINANCIACIÓN:
La intensidad de la ayuda podrá llegar al 100 % del gasto subvencionable y se especificará en cada convocatoria, de conformidad con el régimen jurídico aplicable según lo establecido en el artículo 3 del presente real decreto.
los criterios de valoración y su ponderación que regirán para el otorgamiento de subvenciones serán los indicados en cada caso en la correspondiente convocatoria, de entre los descritos a continuación. En cada convocatoria se establecerá un umbral de puntuación mínima para resultar beneficiario con objeto de asegurar una calidad adecuada de las actividades.
a) En relación con la entidad solicitante (35 % del total):
1.º Capacidad técnica, estructura y medios disponibles para la realización de las actividades (personal, instalaciones, medios materiales y colaboraciones).
2.º Capacidad financiera para afrontar los proyectos o actuaciones propuestos.
3.º Experiencia en formación similar a la propuesta en cuanto a contenidos y metodología.
4.º Experiencia en formación similar a la propuesta en cuanto a los destinatarios.
b) En relación con las actividades, metodología y contenidos propuestos (30 % del total):
1.º Propuestas de contenidos, formatos y metodologías de la oferta formativa respecto a los indicados en la convocatoria.
2.º Posibilidad de adaptación a diversos sectores y tipologías de colectivos destinatarios si así se considerase.
c) En relación con la difusión, captación y distribución territorial de los destinatarios de la formación (35 % del total):
1.º Plan de difusión y captación.
2.º Distribución territorial adicional a la mínima exigida en su caso en la convocatoria.
3.º En su caso, representatividad de la entidad solicitante entre los destinatarios de esta y/o colaboración con entidades públicas o privadas próximas a los destinatarios de la formación.
ENLACES DE INTERÉS:
BASES REGULADORAS
EXTRACTO DE CONVOCATORIA
BASE NACIONAL DE SUBVENCIONES