Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial
4492 ORDEN de 13 de octubre de 2014, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria para el ejercicio 2014 de las compensaciones al transporte interinsular de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, realizado en el año 2012.
OBJETIVO:
Es objeto de la presente convocatoria compensar el coste, según cuantía fijada con arreglo a lo previsto en la base tercera, del transporte marítimo y aéreo interinsular realizado durante el año 2012, de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Serán beneficiarios, las personas físicas o jurídicas solicitantes de compensación, compradora o vendedora, receptora o remitente de las mercancías, que acrediten haber abonado los costes del transporte compensable mediante la documentación señalada en la base sexta.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Transporte marítimo y aéreo interinsular realizado durante el año 2012, de mercancías
a) Productos originarios o transformados en Canarias.
b) Los medicamentos no originarios ni transformados en Canarias.
c) Los productos agrícolas transformados relacionados en el Anexo II del Reglamento (CE) 1916/09, del Consejo, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
El coste del transporte de mercancías subvencionables estará integrado por los siguientes conceptos:
a) Flete.
b) Tasas portuarias/aeroportuarias aplicadas a la carga transportada, tanto en puertos/aeropuertos de origen como en los de destino.
c) Costes de manipulación de la mercancía en puertos/aeropuertos de origen y destino.
d) Tasas de seguridad, si las hubiera.
e) Recargo por incremento del coste de combustible (BAF), en su caso.
FINANCIACIÓN:
El porcentaje máximo de compensación podrá alcanzar hasta el 100% del coste subvencionable aplicable a cada trayecto