Cabildo Insular de Tenerife
CONVOCATORIA DE LA LÍNEA DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES (MODALIDAD A) PARA EL EJERCICIO 2015
OBJETIVO:
subvenciones destinadas a sufragar los gastos de las pequeñas empresas que emprendan nuevos proyectos empresariales generadores de empleo en la Isla de Tenerife
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Empresas de nueva creación o los promotores/as de proyectos empresariales que cumplan los requisitos establecidos en las Bases de la Convocatoria. Considerando que deben tratarse de nuevas personas físicas, jurídicas o agrupación de las mismas, que no hayan iniciado su actividad o la hayan iniciado a partir del 1 de septiembre el año anterior al Ejercicio presupuestario al que se refiera la correspondiente Convocatoria
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes Bases las empresas de nueva creación o los promotores/as de proyectos empresariales que cumplan los siguientes requisitos:
a) Establecer su ubicación, así como su domicilio fiscal y social en la Isla de Tenerife.
b) Ha de tratarse de nuevas personas físicas, jurídicas o agrupación de las mismas, que no hayan iniciado su actividad o la hayan iniciado a partir del 1 de septiembre del año anterior al EJERCICIO PRESUPUESTARIO al que se refiera la correspondiente Convocatoria (Se entenderá como inicio de la actividad la fecha fijada en el modelo 036 ó 037 de la declaración censal de alta en actividades empresariales).
No se considerarán empresas de nueva creación aquellas que, realizando alguna actividad empresarial con anterioridad al 1 de septiembre del año anterior al EJERCICIO PRESUPUESTARIO al que se refiera la correspondiente Convocatoria, se den de alta en un nuevo epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.
c) Los proyectos deben reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.
d) Que los proyectos prevean gastos subvencionables por Constitución, Puesta en Marcha e Inicio de la Actividad, así como por Gastos de Cotización a la Seguridad Social en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos de acuerdo a lo dispuesto en la Base 2ª, por un importe no inferior a 4.950,00 euros, de los cuales, al menos, 3.000 euros deberán proceder de gastos distintos de los de Cotización a la Seguridad Social en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.
e) Generar puestos de trabajo estables. Se entenderá que se crean puestos de trabajo estables en los siguientes supuestos:
• Altas en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos de los promotores.
• Altas de trabajadores con contratos laborales indefinidos.
En ambos casos, estos trabajadores, deberán desarrollar su actividad en exclusiva en la nueva empresa, no considerándose creación de empleo aquellas situaciones en las que la persona que ocupe el nuevo puesto de trabajo realice otra o el mismo tipo de actividad en otra empresa o institución por la que cotice en el régimen general o regímenes especiales de la Seguridad Social.
A efectos de valorar este requisito, se deberá cumplimentar detalladamente el Anexo VI-1 de estas Bases.
f) No proceder del cambio de forma jurídica de empresas preexistentes.
g) Que al menos alguno de los promotores que tenga una participación en el proyecto igual o superior al 25% haya realizado algún curso sobre “Creación de Empresas” con las siguientes características:
- Deben tener como mínimo 15 horas lectivas.
- Deben haber sido organizados por Organismos o Entidades Públicas de los países miembros de la Unión Europea o por Entidades sin Ánimo de Lucro de esos países
que trabajen en el ámbito del empleo (inserción y formación profesional u ocupacional) o del fomento de la actividad empresaria. En el caso de que los referidos títulos estén redactados en idioma distinto al castellano tendrá que acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
- El diploma o documento análogo que justifique la realización de estos cursos deberán especificar expresamente: su contenido, duración y que se trata de cursos con aprovechamiento.
- Deben haber implicado la impartición, al menos, los siguientes contenidos:
• Principios generales sobre la Creación de Empresas, como pueden ser:
conocer cómo se define y evalúa una idea de negocio, fomentar el espíritu empresarial entre los asistentes e introducir a los participantes en la metodología de creación de empresas.
• Elaboración de un Plan de Negocio: Viabilidad económica, comercial y técnica.
• Constitución y puesta en marcha del negocio.
• Apoyo para la dinamización de sus proyectos de emprendeduría
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
MODALIDAD A:
a) Gastos de constitución, puesta en marcha e inicio de la actividad.
b) Gastos de cotización a la Seguridad Social en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos de las personas promotoras.
2.1.1.1. Gastos de cotización a la Seguridad Social en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos de las personas promotoras.
2.1.1.2. Gastos de constitución, puesta en marcha e inicio de la actividad:
a.- Gastos de creación de la empresa:
- Honorarios de letrados, notarios y registradores.
- Otros para estudios previos de naturaleza económica con motivo de la creación de la empresa, con un límite máximo de 1.200,00 euros
- Publicidad de lanzamiento, captación, adiestramiento y distribución del personal, etc., para la puesta en marcha de la empresa.
- Tributos de puesta en marcha e inicio de la actividad, tales como las tasas e impuestos municipales (licencia de apertura, etc.)
b.- Gastos de naturaleza social:
- Las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa (cuota patronal), en el caso de tener trabajadores por cuenta ajena, así como las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos correspondientes a los empleados que deban optar por dicho régimen. Se excluyen las multas y recargos u otros conceptos de naturaleza similar.
- Los gastos en formación de los trabajadores.
c.- Otros gastos:
- Arrendamientos y cánones, excluidos los contratos de leasing.
- Reparación y conservación, con un límite de 1.800,00 euros.
- Servicios de profesionales tales como asesorías contables, fiscales, laborales, financieros, etc., recibidos con carácter regular o periódico. Estos gastos no podrán superar el 25% del gasto corriente subvencionable total, con un límite máximo de 1.200,00 euros.
- Servicios de profesionales relacionados con el desarrollo de proyectos técnicos necesarios para la adecuación del local o instalaciones de la empresa para el
desarrollo de su actividad, tales como ingenieros, arquitectos, etc, con un límite máximo de 1.800,00 euros, siempre que los mismos no estén ligados a un proyecto de inversión en inmovilizado.
- Publicidad y propaganda.
- Suministros (agua, electricidad y teléfonos)
- Primas de seguros sobre los bienes afectos a la actividad a desarrollar o por responsabilidad civil de la empresa.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Gastos de constitución, puesta en marcha e inicio de la actividad.
b) Gastos de cotización a la Seguridad Social en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos de las personas promotoras.