Fundación Biodiversidad
ORDEN TED/1015/2021, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD, F.S.P., PARA APOYAR A LOS CENTROS DE RESCATE DEPOSITARIOS DE ESPECÍMENES VIVOS DECOMISADOS QUE CONTRIBUYAN A LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES POR SU COMERCIO ILEGAL INCLUIDAS EN EL CONVENIO CITES, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021
OBJETIVO:
financiación de proyectos de apoyo a los centros de rescate depositarios de especímenes vivos decomisados incluidos en el Convenio CITES, que contribuyan a la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres por su comercio ilegal.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Las sociedades de capital, las cooperativas y las de personas (regular colectiva y comanditaria simple).
b) Las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las ayudas se concederán, para la ejecución de proyectos en centros de rescate que alberguen especímenes vivos de especies CITES que mediante acciones garanticen la aplicación de las medidas derivadas de dicho convenio, logro de sus objetivos, así como evitar que el comercio perjudique al estado de conservación de las especies y supervivencia a largo plazo.
2. Estos proyectos contendrán las siguientes tipologías de acciones:
a) Rescate y acogida de especímenes de especies incluidas en los apéndices I, II y III del Convenio CITES y en los anexos A, B y C del Reglamento (CE) 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio una vez intervenidos o decomisados y depositados por las autoridades competentes en centros de rescate o establecimientos habilitados para su custodia, en cumplimiento del Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el destino de los especímenes decomisados de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres protegidas mediante el control de su comercio.
b) Rehabilitación y reintroducción de los especímenes depositados, basada en directrices internacionales y a través de los correspondientes protocolos de actuación y actualización de protocolos, en caso necesario.
c) Mantenimiento y actualización del Inventario de Especímenes depositados con datos sobre identificación, estado sanitario; así como el correcto estado de las instalaciones, adaptadas a las necesidades de las especies y el necesario nivel de bienestar animal para los especímenes depositados.
d) Realización de campañas educativas y de prevención, así como otras acciones para sensibilizar e informar al público sobre el tráfico ilegal de especies protegidas y el Plan de Acción español contra el tráfico ilegal y el furtivismo internacional de especies silvestres (Plan TIFIES), en relación con especies del Convenio CITES.
El proyecto deberá dar comienzo a partir de la resolución de la convocatoria y no podrá finalizar más tarde del 31 de diciembre de 2025, prórrogas incluidas.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Como regla general, el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia solo financiará gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la competitividad a largo plazo y el empleo.
La financiación podrá aplicarse a:
costes de personal
costes de viajes y manutención
costes de asistencias externas
costes de material inventariable
costes de material fungible
Serán considerados como costes indirectos aquellos que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria. Estos se justificarán mediante tanto alzado sobre los gastos directos, hasta un máximo de 4%. La justificación de estos gastos consistirá en una certificación firmada por el representante legal o persona que cuente con los poderes de representación para ello.
Serán considerados como costes indirectos los gastos relativos al suministro de agua, electricidad, seguridad, gestoría, calefacción y limpieza, correo, telefonía e internet, material y suministros de oficina y gastos de alquiler de locales o sede social de la entidad, así como otras contrataciones o servicios que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria.
También podrá ser financiable el gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, hasta un límite de un 5% de la ayuda concedida.
En caso de que sea necesario, por las características de la actividad objeto de la ayuda, la entidad beneficiaria podrá realizar subcontrataciones siempre que el porcentaje subcontratado no exceda del 50% del importe total del proyecto.
FINANCIACIÓN:
El importe máximo para conceder por cada solicitud de ayuda será de hasta 200.000,00 euros.
El importe máximo de la ayuda concedida no podrá superar el 95 % del total del presupuesto del proyecto presentado.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar un anticipo de la ayuda cuyo porcentaje será de hasta un máximo del 60 %.