Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial
4491 ORDEN DE 13 DE OCTUBRE DE 2014, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2014 DE LAS COMPENSACIONES AL TRANSPORTE INTERINSULAR DE MERCANCÍAS INCLUIDAS EN EL ANEXO I DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA REALIZADO EN EL AÑO 2012.
OBJETIVO:
Es objeto de la presente convocatoria compensar el coste, según cuantía fijada con arreglo a lo previsto en la base tercera, del transporte marítimo y aéreo interinsular realizado durante el año 2012, de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, desde cada una de las islas del Archipiélago con destino a las restantes siempre que sean productos originarios o en su caso hayan sido transformados en Canarias.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas solicitantes de compensación, compradora o vendedora, receptora o remitente de las mercancías, que acrediten haber abonado los costes del transporte compensable
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Será objeto de compensación el transporte marítimo y aéreo de los productos descritos en la base anterior que tenga lugar entre las Islas Canarias a excepción del que se produzca entre las dos islas capitalinas.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. El coste del transporte de las mercancías subvencionables estará integrado por los siguientes conceptos:
a) Flete.
b) Tasas portuarias/aeroportuarias aplicadas a la carga transportada, tanto en puertos/aeropuertos de origen como en los de destino.
c) Costes de manipulación de la mercancía en puertos/aeropuertos de origen y destino.
d) Tasas de seguridad si las hubiera.
e) Recargo por incremento del coste de combustible (BAF), en su caso.
2. El coste tipo aplicable será el mismo que para el periodo 2012 aplique el Ministerio de Fomento de acuerdo con lo establecido en la Orden FOM/1862/2013, de 9 de octubre, por la que se determinan para el año 2012 los costes tipo aplicables a los costes compensables regulados en el Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.
3. En el caso de que los costes acreditados por los solicitantes (coste real) fuesen superiores al coste tipo fijado por el Ministerio de Fomento, se considerará como base compensable el valor resultante de aplicar dicho coste tipo a la unidad de transporte utilizada por el beneficiario, de acuerdo con el siguiente orden de preferencia: en primer lugar contenedor, en segundo lugar metros lineales y en tercer lugar kilos, debidamente justificada de acuerdo con la base sexta de la presente orden.
Si por el contrario, el coste tipo fijado por el Ministerio de Fomento fuese superior al coste acreditado por los solicitantes (coste real), se considerará este último para la determinación de la base subvencionable.
FINANCIACIÓN:
El porcentaje máximo de compensación de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente y las limitaciones previstas en las bases tercera y séptima, podrá alcanzar hasta el 100% del coste subvencionable aplicable a cada trayecto