Cabildo Insular de Tenerife
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES CON DESTINO A LA PROMOCIÓN Y MEJORA DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS DESTINADOS AL MERCADO INTERIOR Y ORIGINARIOS DE LA ISLA DE TENERIFE
OBJETIVO:
promoción y mejora de la comercialización de productos agroalimentarios destinados al
mercado interior
a) Mejorar la competitividad y aumentar el valor
añadido de los productos procesados en la isla a través
de la mejora de la calidad, de la diversificación y de
la presentación de los mismos.
b) Transparentar el mercado interior y optimizar
las cotizaciones de los productos agroalimentarios,
posibilitando que los agricultores accedan a un abanico más amplio de canales comerciales, incluyendo
la venta directa.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Las Cooperativas, las Sociedades Agrarias de
Transformación (S.A.T.) u otras entidades asociativas
agrarias de Tenerife, que tengan un mínimo de seis
(6) miembros y un máximo de sesenta (60), y una
superficie agraria mínima directamente beneficiada
de tres (3) hectáreas, cuya actividad principal sea la
producción, transformación y/o comercialización
de productos agroalimentarios producidos en la isla
de Tenerife, que tengan la consideración de subvencionables.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
el coste
derivado de la adquisición de elementos de carácter
no inventariable, destinados a la promoción y a
la mejora de la comercialización de productos agroa
limentarios destinados al mercado interior,
procedentes de producciones agrarias de la Isla de
Tenerife ligados a la actividad de un mercado
del agricultor, o bien, vinculados a la venta direc
ta por los productores.
Los elementos contemplados en este apartado se cons
iderarán subvencionables siempre y cuando
su adquisición se haya realizado a partir del 1 de
enero del año en que se apruebe la
correspondiente convocatoria.
Quedan excluidos expresamente de ser considerados c
omo gasto subvencionable todo tipo de
impuestos, incluido I.G.I.C
FINANCIACIÓN:
El porcentaje de subvención a conceder por el Cabi
ldo Insular de Tenerife será del 50% de los
gastos considerados como subvencionables, con una s
ubvención máxima de tres mil euros
(3.000,00 €) por beneficiario