Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN 2024 PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA "CHEQUE CAPACITACIÓN DIGITAL EN EL TRANSPORTE", EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXT GENERATION EU.
Orden TMA/1126/2023, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Cheque Capacitación Digital en el Transporte", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
OBJETIVO:
subvencionar, a las personas físicas que resulten beneficiarias de las mismas, la realización de acciones formativas de capacitación digital en el ámbito del transporte y la movilidad que sean elegibles de acuerdo con las presentes bases reguladoras.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
las personas físicas que sean ciudadanos españoles y las personas recogidas en los artículos 2 y 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, o tener autorización para permanecer o residir en territorio español.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Serán actuaciones subvencionables las acciones formativas inscritas en el registro de acciones del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte»
FINANCIACIÓN:
El importe máximo de la subvención concedida a cada una de las personas beneficiaras del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte» se fijará en la correspondiente convocatoria, siguiendo este criterio:
a) Importe máximo de 1.500 euros para acciones formativas de al menos 375 horas de duración
b) Importe máximo de 1.000 euros para acciones formativas de al menos 150 horas de duración.
2. El importe de la ayuda que se conceda a la persona beneficiaria no podrá superar, en ningún caso, el precio de la acción formativa subvencionada.
En la convocatoria 2024 se ha fijado: Las subvenciones otorgadas al amparo de esta convocatoria quedarán fijadas en un importe máximo de 1.000 euros por beneficiario.
3. Solo se podrá conceder un «Cheque Capacitación Digital en el Transporte» por cada persona física.
4. En ningún caso se computarán para la fijación del importe de las ayudas los gastos no subvencionables señalados en el artículo 7 de la presente orden.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
1Las solicitudes para la obtención de ayuda se realizarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible:
https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/SUB_PRTR/prog_cheque-cacpacitacion-digital/default.htm
2. Las solicitudes se canalizarán exclusivamente a través de las entidades de formación que impartan las acciones formativas subvencionables. Las entidades de formación presentarán las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, conforme al procedimiento que se establezca en la respectiva convocatoria.
3. Con carácter previo a la presentación de la solicitud, los beneficiarios deberán firmar un acuerdo con la entidad de formación, conforme al modelo que para ello se establezca en la correspondiente convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (18 de abril 2024) y finalizará el 31 de octubre de 2025. Este plazo podrá finalizar antes si se produjera el agotamiento de los fondos. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.