Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
ORDEN ICT/1095/2020, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS BECAS A LAS PERSONAS JÓVENES INSCRITAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL QUE REALIZAN PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS, CON CARGO AL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.
OBJETIVO:
bases y las condiciones para la concesión de subvenciones en concepto de ayudas para la financiación a empresas de becas para las personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que hayan participado en acciones formativas de la Fundación EOI que realizan prácticas no laborales en empresas
La finalidad que se pretende con estas subvenciones de ayudas es que las personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que tengan entre 18 y la edad máxima que fije el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, puedan realizar prácticas no laborales en entidades beneficiarias que les permitan tener su primera experiencia profesional.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Las empresas, (ya sean personas físicas o jurídicas), asociaciones y otras, entidades sin ánimo de lucro, que, previa firma de un convenio de prácticas no laborales con el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma competente en razón del ámbito territorial del centro de trabajo donde se desarrollen las prácticas no laborales, en el marco del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, suscriban acuerdos con personas jóvenes para la realización de prácticas no laborales
Quedan excluidas de esta subvención las entidades públicas, cualquiera sea su forma jurídica
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los destinatarios de las prácticas serán jóvenes que hayan participado o estén participando en acciones formativas impartidas por la Fundación EOI en el ámbito de los programas formativos financiados por el Fondo Social Europeo.
1. Periodo subvencionable: para que la práctica no laboral en empresa sea subvencionable, la duración de los acuerdos se realizará por un periodo de tres meses y con una jornada de entre 20 y 30 horas semanales como máximo.
2. Las ayudas concedidas en ningún caso superarán el periodo subvencionable de tres meses. Esto incluye los casos en los que por renuncia del joven becado la empresa beneficiaria haya realizado la sustitución del mismo.
FINANCIACIÓN:
1. El importe de la subvención se concretará en las siguientes cuantías:
a) 1,2 veces el IPREM mensual vigente por cada una de las personas jóvenes mientras duren las prácticas si estas tienen una duración de cuatro o más horas diarias.
b) 1,4 veces el IPREM mensual vigente por cada una de las personas jóvenes mientras duren las prácticas si estas tienen una duración de cuatro o más horas diarias, cuando la persona joven tenga un reconocimiento de discapacidad superior al 33 %.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
La convocatoria de subvenciones regulará el ámbito geográfico de aplicación de esta ayuda y el periodo subvencionable.
Las solicitudes se dirigirán a la Fundación EOI. La solicitud y la documentación complementaria se presentarán por vía electrónica utilizando para ello los medios disponibles en http://www.eoi.es.
El plazo de presentación de solicitudes será como máximo de 60 días, fijándose el plazo concreto en las correspondientes convocatorias. Este plazo se computará a partir de la fecha de publicación del extracto de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».