Ministerio para la Transición Ecológica
RESOLUCIÓN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2018, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE PUBLICAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD
OBJETIVO:
Programa Empleaverde cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa Operativo Empleo, Formación y Educación 2014-2020: El Programa empleaverde es la iniciativa de la FB para la mejora del empleo y el medio ambiente. Su objetivo es crear empleo, aumentar las competencias y la cualificación de los trabajadores y apoyar la creación y consolidación de empresas en la economía verde y azul:
– Prioridad de Inversión 8.1: Facilitar el acceso al empleo a los demandantes de empleo y personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral.
– Prioridad de Inversión 8.3: Promover el trabajo por cuenta propia, el espíritu emprendedor y la creación de empresas, incluidas la microempresas y las pequeñas y medianas empresas innovadoras.
– Prioridad de Inversión 8.5: Promover la adaptación de los trabajadores, las empresas y el empresariado al cambio.
Programa pleamar, cofinanciado por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca: (FEMP)
1. Innovación medioambiental. Desarrollar o introducir nuevos conocimientos técnicos, científicos u organizativos en las actividades pesqueras y acuícolas, orientadas a reducir sus efectos en el medio ambiente. En el ámbito pesquero se perseguirá específicamente la eliminación de los descartes y de las capturas accesorias (artículos 39 y 47 del RFEMP).
2. Asesoramiento profesional. Apoyar la obtención de servicios de asesoramiento profesional sobre sostenibilidad medioambiental o sobre estrategias empresariales y comerciales (artículos 27 y 49 del RFEMP).
3. Creación y mantenimiento de redes y acciones de transferencia. Reforzar y potenciar el trabajo en red, fomentando la generación de sinergias, la transferencia e intercambio de los resultados de la I+D+i y las buenas prácticas (artículos 28 y 50 del RFEMP).
4. Recogida, tratamiento y valorización de residuos. Mejorar la gestión de los residuos que afectan al sector pesquero y acuícola; y reducir la cantidad de residuos existentes en los ríos y zonas fluviales, las zonas costeras y el mar, contribuyendo a una mejor conservación de los recursos biológicos marinos, y al mantenimiento y recuperación de la biodiversidad (artículos 39 y 40 del RFEMP).
5. Áreas protegidas. Reforzar el papel de las áreas marinas protegidas en el mantenimiento y potenciación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, a través de la gestión, recuperación y seguimiento (artículo 40 del RFEMP).
6. Comunicación y sensibilización ambiental con participación de pescadores. Sensibilizar a la sociedad en su conjunto y a colectivos específicos de interés acerca de la importancia de proteger y recuperar la biodiversidad marina a través del fomento de unas actividades y productos pesqueros y acuícolas sostenibles (artículos 40 y 68 del RFEMP).
7. Prestación de servicios medioambientales por el sector acuícola. Apoyar la conservación de especies de interés a través de la reproducción ex situ (artículo 54 b) del RFEMP).
8. Certificación y promoción. Fomentar la certificación y promoción de productos de la pesca y la acuicultura sostenibles y obtener mejoras ambientales en la presentación, el envasado y la comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas (artículo 68 del RFEMP).
El Programa pleamar será cofinanciado a través del presupuesto consignado a la FB en el Plan Financiero que acompaña al PO del FEMP. También contribuirá a su cofinanciación la FB y los beneficiarios y socios de los proyectos seleccionados.
El ámbito de actuación del Programa pleamar y de estas subvenciones comprende todo el territorio nacional. Los proyectos deberán cumplir al menos con una de las condiciones siguientes:
– Tener carácter supra autonómico, ejecutándose en más de una Comunidad o Ciudad Autónoma.
– Desarrollarse en el medio marino de competencia estatal.
– Desarrollarse en espacios protegidos definidos y regulados con carácter básico en la legislación estatal.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Programa Empleaverde: Los solicitantes serán personas jurídicas públicas o privadas (en adelante entidades), con o sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con personalidad jurídica propia y que tengan sede en España.
Programa pleamar:
personas jurídicas públicas o privadas (en adelante las entidades), con o sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con personalidad jurídica propia y sede en España.
Entre los solicitantes objetivo del Programa se encuentran los siguientes:
1. Las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro de ámbito estatal, comunitario o de ámbito autonómico o local, siempre que participen en redes, programas o proyectos de un ámbito superior al de Comunidad Autónoma o en el medio marino de competencia estatal, relacionadas con los sectores y actividades objeto del Programa pleamar.
2. Las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro relacionadas con el sector pesquero, como los Grupos de Acción Local Pesquera (GALP), siempre que participen en redes, programas o proyectos que, por sus especiales características, hayan de llevarse a cabo en un ámbito superior al de Comunidad Autónoma o en el medio marino de competencia estatal.
3. Los organismos científicos o técnicos incluidos en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, así como aquellos que de forma similar estén regulados por las CC.AA.
4. Los Organismos Públicos de Investigación (OPI).
5. Las universidades públicas o privadas con sede en España.
6. Las Administraciones Públicas, que estén integradas o participen en redes o programas o planes de ámbito estatal o comunitario.
7. Las corporaciones de derecho público sin ánimo de lucro vinculadas al sector pesquero.
8. Las entidades mercantiles, con la consideración de pequeñas y medianas empresas de acuerdo al Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, incluidas dentro de la definición de operadores pesqueros, recogida en el artículo 4, punto 30 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013.
9. Las entidades, organizaciones y asociaciones representativas o vinculadas con el sector pesquero y acuícola, como organizaciones profesionales acuícolas u organizaciones de pescadores, así como las relacionadas con los sectores de la transformación y comercialización de productos pesqueros.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
las bases reguladoras y la convocatorias de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la realización de proyectos del Programa empleaverde cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa Operativo Empleo, Formación y Educación 2014-2020, que figuran como anexo I a esta resolución.
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por parte de la Fundación Biodiversidad, para el fomento e impulso de la sostenibilidad pesquera y acuícola, en el marco del Programa pleamar, cofinanciado por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), que figuran como anexo II a esta resolución.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Empleaverde
Las diferentes convocatorias que se publiquen en el marco de estas Bases Reguladoras especificarán, de manera detallada, las categorías, conceptos y límites máximos y mínimos de los costes considerados subvencionables, entre los que podrán encontrarse, los siguientes:
• Gastos de personal: costes laborales del personal que se contrate para la realización de las actividades del proyecto y del personal propio del beneficiario que esté adscrito al proyecto realizando alguna de sus tareas.
• Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal de la entidad beneficiaria vinculado al proyecto: el importe máximo financiable aplicado a este tipo de gastos será el indicado en cada convocatoria.
• Subcontrataciones: de acuerdo a lo indicado en el punto 11 de estas Bases Reguladoras.
• Gastos indirectos: gastos corrientes del beneficiario que genere la ejecución del proyecto. Únicamente se consideran elegibles los gastos relativos al suministro de agua, electricidad, calefacción y limpieza; correo, teléfono e internet; material de oficina y gastos de alquiler de locales.
• Amortización de instalaciones y material inventariable: los gastos de amortización de los bienes inventariables utilizados en la ejecución del proyecto serán subvencionables siempre que cumplan con los criterios definidos en el artículo 69.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Pleamar
– Personal. Serán elegibles los gastos de personal propio de la entidad beneficiaria y de los socios del proyecto, involucrados en la ejecución del proyecto.
– Viajes y manutención
– Subcontratación. De acuerdo a lo indicado en el punto 10.
– Asistencias externas. Será elegible, la externalización de actividades o servicios que el beneficiario no pueda realizar con medios propios y decida realizar a través de un tercero. No se podrán externalizar en ningún caso la dirección, coordinación, administración o secretaría de los proyectos.
– Amortización de instalaciones y material inventariable: Los gastos de amortización de los bienes inventariables utilizados en la ejecución del proyecto serán subvencionables siempre que cumplan con los criterios definidos en el artículo 69.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
– Material fungible.
– Gastos indirectos.
Serán también subvencionables:
– Los gastos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero, contabilidad o auditoría, si están directamente ligados al proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando hubieran sido contemplados en el presupuesto.
– Los gastos derivados de la asistencia tanto del beneficiario como de los socios, a las reuniones que pudiera convocar la FB o las distintas autoridades de gestión, certificación o auditoría del FEMP, con motivo del inicio, seguimiento, cierre o auditoría del proyecto.
FINANCIACIÓN:
Programa Empleaverde: La intensidad de la ayuda del FSE viene determinada por categoría de región en el POEFE, por lo que el importe de la subvención a conceder a las entidades beneficiarias se determinará en base al ámbito de ejecución territorial de los proyectos.
Las entidades beneficiarias soportarán la parte no cofinanciada por el FSE. No obstante, podrán contar con el apoyo de colaboradores que deberán aportar de la parte no cofinanciada un porcentaje que se establecerá en cada convocatoria del Programa empleaverde.
El importe mínimo solicitado por proyecto será de 100.000 € y el máximo de 300.000 €.
Estos proyectos no podrán estar cofinanciados por otros fondos comunitarios ni por el FSE en el marco de otras ayudas y/o programas.