Ministerio de Sanidad
RESOLUCIÓN DE 15 DE JULIO DE 2021, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SANIDAD, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A CORPORACIONES LOCALES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES, CON CARGO AL FONDO DE BIENES DECOMISADOS POR TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y OTROS DELITOS RELACIONADOS.
OBJETIVO:
Convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a corporaciones locales españolas, con el objetivo de fomentar la realización de programas de prevención del consumo de drogas en el ámbito local y de las actividades delictivas asociadas al mismo, así como de prevención de otras adicciones.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Entidades locales representadas por las corporaciones locales que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser capitales de provincia o de comunidad autónoma, o tratarse de Cabildos o Consejos insulares, o municipios que tengan una población de derecho igual o superior a 100.000 habitantes, según el Padrón Municipal, en la fecha de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado y b) Tener elaborado un Plan de Drogas o Adicciones en su ámbito territorial, en vigor en la fecha de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las ayudas cuyo otorgamiento se regula en esta orden, están especialmente dirigidas a
desarrollar programas de prevención del consumo de drogas y otras adicciones, y de re d u cci ó n d e
riesgos en menores y jóvenes, según la siguiente tipología:
a) Programas de prevención familiar.
b) Programas de prevención ambiental o estructural.
c) Programas de ocio alternativo al consumo de sustancias psicoactivas con potencial a dictivo.
d) Programas de reducción de riesgos en contextos de ocio nocturno.
e) Programas de prevención socio educativos para menores vulnerables.
f) Programas de prevención comunitaria.
Cada corporación local podrá presentar un solo programa
Se desarrollarán, como mínimo, a lo largo de tres meses consecutivos o, en el caso de periodos
vacacionales, durante veinte días seguidos, con una duración mínima de ciento ocho horas de
actividad en el primer caso o sesenta horas en el segundo, salvo que, por circunstancias
relacionadas con la protección de la salud y la seguridad de los beneficiarios, y de acuerdo con las
instrucciones de las autoridades sanitarias ello no sea aconsejable. Los horarios de l as acti v i d ad e s
serán adecuados a las características de los destinatarios
GASTOS SUBVENCIONABLES:
gastos del personal necesario para llevar a cabo la
actividad descrita, los materiales no inventariables precisos para el mismo fin, los gastos de ge s ti ó n
y administrativos afectos a la actividad concreta, los gastos del local donde se desarrolle la actividad
correspondientes al período temporal en que se desarrolle ésta, y cualquier otro gasto no incluido
en lo anterior que indubitadamente sea necesario para el desarrollo adecuado e integral del
programa o actividad propuesta.
En ningún caso el coste de adqui sición de los gastos subvencionables podrá ser superior al v al o r d e
mercado. Asimismo, y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 6.3.i) de esta convocatoria, no se
considerarán gastos subvencionables aquellos correspondientes al personal fijo municipal, funcionario
o laboral, ni los derivados del uso corriente de los locales municipales utilizados.
FINANCIACIÓN:
La corporación local deberá cofinanciar el programa con, al menos, el treinta por cien del coste
total definitivo del mismo. No serán considerados costes del programa los gastos de personal fijo
municipal, funcionario o laboral, ni los de mantenimiento habitual de los locales utilizados.