Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
ORDEN ETD/507/2022, DE 2 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA PROVISIÓN DEL CONJUNTO DE LA INFRAESTRUCTURA PASIVA NECESARIA PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES EN ZONAS DONDE NO EXISTE COBERTURA MÓVIL 4G CON SERVICIO MÍNIMO DE 10 MBPS Y SE PROCEDE A UNA PRIMERA CONVOCATORIA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA -. PROGRAMA "UNICO-5G REDES".
OBJETIVO:
provisión del conjunto de infraestructuras pasivas necesarias que posibiliten, mediante su utilización por los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas, la prestación de servicios de comunicaciones móviles de banda ancha de muy alta velocidad, tanto en sentido descendente como ascendente, en las zonas geográficas en las que se ha identificado que no existe en la actualidad, y no está previsto que se proporcione en los próximos años, cobertura de las redes de comunicaciones móviles 4G que proporcionen al menos 10 Mbps en sentido descendente y 3 Mbps en sentido ascendente.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Asimismo, podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas agrupaciones de empresas que ostenten dicha condición de operador, con personalidad jurídica y con un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. En este caso será de aplicación lo establecido en los artículos 11 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
La condición de beneficiario se obtiene por estar en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o por concurrir las circunstancias determinadas en las bases reguladoras y en la convocatoria. De este modo, deberán cumplirse los requisitos establecidos de solvencia técnica y económica, haber aportado las declaraciones responsables y resto de documentación relacionada en el artículo 20 de esta orden de bases, así como obtener durante el proceso competitivo una valoración suficiente que avale la viabilidad del proyecto en su conjunto.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
El ámbito material de esta orden se circunscribe a la provisión de infraestructuras físicas pasivas, incluido backhaul de fibra oscura o en casos justificados radioenlace, susceptibles de alojar equipamiento activo correspondiente a redes públicas de comunicaciones móviles de muy alta velocidad, y a las obras civiles relativas a dichas infraestructuras. Asimismo, se circunscribe a la adecuación de infraestructuras existentes en sus elementos físicos pasivos y de acceso y backhaul, que precisen de adaptación o adición para dar cumplimiento a los objetivos de cobertura y servicio que se establecen para el otorgamiento de la ayuda.
La infraestructura física a construir o bien la infraestructura física a adecuar, incluye cualquier elemento necesario para albergar los elementos activos propios de una red de acceso a servicios de comunicaciones móviles y permitir un mínimo de cuatro operadores de servicios de comunicaciones electrónicas prestando servicio desde dicha infraestructura, junto con la infraestructura de backhaul necesaria, como:
− Torres, mástiles o postes.
− Conductos, recintos o elementos constructivos para albergar los equipos activos de las redes de acceso.
− Sistemas de alimentación de energía o redes de conexión a las redes públicas de energía.
− Elementos y sistemas de protección de las infraestructuras.
− Caminos de acceso a las infraestructuras.
− Los elementos pasivos de un despliegue de fibra oscura que permita una conexión con la red de agregación («backhaul»). En casos justificados, los elementos necesarios para conexión con backhaul mediante enlace radio de servicio fijo punto a punto.
− Elementos complementarios, excluyendo cualquier elemento activo de la red de acceso de comunicaciones móviles para el usuario final.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se consideran inversiones y gastos susceptibles de ayuda, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 83 de su reglamento de desarrollo, los siguientes conceptos asociados al proyecto:
a) Infraestructuras y obra civil.
b) Equipamiento y otros materiales.
c) Gastos de personal.
d) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto.
FINANCIACIÓN:
1. La ayuda máxima que se podrá solicitar por proyecto en cada ámbito de concurrencia no podrá superar las dotaciones asignadas ni las intensidades máximas de ayuda establecidas para ese ámbito en la correspondiente convocatoria.
2. Para evitar una sobre compensación posterior, las resoluciones de otorgamiento de las ayudas podrán incluir una cláusula de revisión del importe de la ayuda en la que se contemple la devolución de la parte causante de dicha sobre compensación, en función del tipo de proyecto y de las incertidumbres de previsión de la demanda de acceso a la infraestructura, o una obligación de inversión de todos los beneficios suplementarios en ampliaciones adicionales de infraestructura pasiva, en las mismas condiciones de la ayuda concedida. Cuando el importe de la ayuda supere los 10 millones de euros, esta cláusula será preceptiva.
La intensidad máxima de las ayudas previstas en esta orden no podrá superar el 99 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables ni las previsiones de déficit comercial del proyecto a largo plazo en ausencia de ayuda. En las convocatorias se establecerán los importes máximos de intensidad de ayuda en cada ámbito de concurrencia en función de los objetivos mínimos fijados, y de las mayores o menores necesidades de intensidad de ayuda.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día en que produzca efectos la convocatoria. Los plazos de presentación y las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en la convocatoria.