Ministerio de Cultura y Deportes
RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE PELÍCULAS ESPAÑOLAS EN FESTIVALES CELEBRADOS ENTRE NOVIEMBRE DE 2020 Y OCTUBRE DE 2021
OBJETIVO:
Ayudas para la participación de películas españolas entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de octubre de 2021 en los festivales y en las ceremonias de entrega de premios cinematográficos de reconocido prestigio que se relacionan en la convocatoria siempre que dichas películas cuenten con una invitación previa o hayan sido seleccionadas por parte del promotor del festival o entidad convocante del premio.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Empresas productoras que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden CUD/769/2018 de 17 de julio, en la redacción dada por el artículo segundo.Uno de la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Serán subvencionables, hasta el 100%, los siguientes gastos inherentes a la participación de la
película española en alguno de los eventos seleccionados en la norma tercera:
a) Gastos de campañas de publicidad en estos medios:
1º radio e Internet, mediante inserción de cuñas y piezas publicitarias (banners o
similares);
2º publicaciones escritas periódicas españolas o extranjeras especializadas del sector
cinematográfico o audiovisual;
3º prensa escrita diaria española durante los días del evento;
4º solo en el caso de las ceremonias de entrega de premios, la publicación en prensa
escrita no española entre los 60 días naturales anteriores y los 7 siguientes a la fecha
de dicha ceremonia.
5º publicidad exterior: MUPIs, OPIs, vallas, etc., en la ciudad donde se celebre el evento.
En todo el material publicitario deberá aparecer mención expresa de la participación de la
película en el festival en cuestión así como cumplir con la obligación de la norma
decimotercera.3.a) de esta resolución. En el caso de ceremonias de entrega de premios,
además, deberá estar claramente dirigido a los votantes del premio en cuestión con el
objetivo de promocionar el voto a favor de la película objeto de la solicitud de ayuda.
Será necesario invertir en este apartado al menos un 20% de la cuantía de la ayuda que se
pudiera conceder según la norma tercera. Se exceptúa de esta obligación de inversión
mínima los casos en que la película objeto de la solicitud sea un cortometraje.
b) Gastos de materiales promocionales tales como folletos, carteles, fotografías, carpetas de
prensa, tiraje de extractos para su difusión en radio, televisión e internet, etc., únicamente
en las cantidades necesarias con motivo del evento.
En todo los materiales se deberá cumplir con la obligación de la norma decimotercera.3.a)
de esta resolución.
c) Gastos de tiraje, en cualquier formato, y/o subtitulado de las copias exigidas para participar
en cada evento, conforme a su reglamento, así como de aquellas otras que se destinen a su
proyección en los mercados que se celebren en los mismos.
Dichas copias se entregarán al ICAA para sus campañas de promoción en un plazo no
superior al de justificación de la ayuda, salvo en el caso de los premios The Oscar si la
Academy of Motion Picture Arts and Sciences continúa reteniendo la copia de la película. Si
la copia no se hubiera remitido al evento de forma física, la productora grabará a su costa la
copia en un soporte físico adecuado cuando la entregue al ICAA.
d) Gastos de contratación de empresas de relaciones públicas o agentes de prensa para
desarrollar exclusivamente una labor específica en el evento en el que la película participa.
e) Gastos de contratación de empresas de transporte para el envío y retorno del material
publicitario y, en su caso, de las copias al evento.
f) Gastos de desplazamiento al evento: ida y vuelta, desde y hacia una ciudad española, en
clase turista, económica o similar, en avión, ferrocarril y/o transporte regular de viajeros por
carretera. Se incluye la ida y vuelta en servicio público (autobús, ferrocarril o taxi) utilizado
para acceder al aeropuerto o estación. Se admitirá hasta un máximo de cinco personas con
participación efectiva en la película, elegidos entre directores, actores y un máximo de dos
productores. Si alguno de los actores es menor de edad, se admitirá un acompañante por
cada uno de ellos adicional al grupo de cinco personas indicado.
g) Gastos de alojamiento durante los días de duración del evento de un máximo de cinco
personas con participación efectiva en la película seleccionados entre directores, actores y
un máximo de dos productores, con el limite diario por persona del importe correspondiente
al Grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio. Si alguno de los actores es menor de edad, se admitirá un acompañante por cada
uno de ellos adicional al grupo de cinco personas indicado.
Si se trata de películas de animación y/o documentales, la productora podrá proponer otra
delegación debidamente justificada con un máximo de cinco personas que hayan tenido
participación en la producción de la película, siendo de aplicación en este caso el silencio
administrativo positivo.
h) Gastos de organización de recepciones en el marco del evento en que participe la película
objeto de la ayuda, con un máximo del 20% de la cuantía de la ayuda que se pudiera
conceder según la norma tercera, salvo el caso de las ceremonias de premios a las que no
les será de aplicación este porcentaje. Las invitaciones a dichas recepciones deberán
cumplir con la obligación de la norma decimotercera.3.a) de esta resolución.
FINANCIACIÓN:
La cuantía individual de cada ayuda equivaldrá al importe total de los gastos subvencionables efectivamente realizados con ocasión del evento y expresados en la solicitud con el límite máximo y las correcciones previstas en la norma tercera de la resolución de convocatoria
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
a) para los eventos que finalizaron en noviembre y diciembre de 2020 y los finalizados entre el 1 de enero de 2021 y el día de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, diez días naturales a contar desde el día siguiente a dicha publicación: 1 de abril 2021;
b) para los eventos que se celebren y/o finalicen entre el día siguiente al de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y el 30 de junio de 2021, diez días naturales desde el día siguiente a la fecha de finalización de cada evento;
c) para los eventos que finalicen entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2021, diez días naturales contados desde el día siguiente a la fecha de finalización de cada evento.
TRÁMITES