Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
RESOLUCIÓN DE 30 DE MARZO DE 2015, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y CREACIÓN DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y CREATIVAS MEDIANTE PROYECTOS DIGITALES Y TECNOLÓGICOS, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2015.
OBJETIVO:
a) Promover las inversiones en la creación y difusión de contenidos digitales culturales en productos y servicios aumentando a su vez la calidad de la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y mejorando el acceso de los ciudadanos a los mismos.
b) Incrementar la generación de empleo fomentando el desarrollo, la profesionalización y la vertebración del sector de las industrias culturales y creativas.
c) Apoyar la realización de proyectos que promuevan la modernización, innovación y desarrollo tecnológico de las industrias culturales y creativas estimulando la participación del sector privado en la financiación de los proyectos culturales.
d) Impulsar la internacionalización de empresas y proyectos del ámbito cultural.
e) Fomentar la oferta turística cultural mediante aplicaciones vinculadas a Internet y a las nuevas tecnologías.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia los profesionales inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos, los emprendedores, las pequeñas empresas y las microempresas de nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, independientemente de su forma jurídica, se dediquen a la producción, distribución y/o comercialización de bienes culturales en los ámbitos descritos en el artículo 1 de esta resolución y tengan residencia fiscal en España.
Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las entidades sin ánimo de lucro.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Proyectos que incrementen la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y para promover la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas que actúen, entre otros, en alguno de los siguientes sectores: Artes escénicas, artes visuales, patrimonio cultural, cine, televisión, radio, publicidad, videojuegos y artes interactivas, diseño, diseño de moda, nuevos medios de comunicación, música, libros, prensa, arquitectura, turismo cultural y diseño gráfico.
Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de marzo de 2016. Por tanto, las inversiones deberán realizarse dentro de este período.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a)
Inmovilizaciones intangibles:
a.
Investigación.
b.
Desarrollo.
c.
Propiedad industrial.
d.
Aplicaciones informáticas.
b)
Inmovilizaciones materiales:
a.
Instalaciones técnicas.
b.
Maquinaria.
c.
Utillaje.
d.
Otras instalaciones.
e.
Equipos de oficina.
f.
Equipos para procesos de información.
Tratándose de gastos correspondientes a inmovilizado intangible e inmovilizado material, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre General de
Subvenciones en lo relativo a bienes inventariables se
establece un período mínimo de afectación de dos años a la actividad del beneficia
2. GASTOS SUBVENCIONABLES CON LIMITACIONES
a) Las retribuciones de las relaciones laborales de los soci
os de la empresa con la propia empresa quedan limitadas de la
siguiente forma: las retribuciones mediante nómina de los soci
os de la entidad no podrán superar el 30 % del importe de la
ayuda concedida.
No existirá limitación en la relación mercantil de los socios de la empresa con la propia empresa, es decir, que los trabajos p
ara
el proyecto queden retribuidos mediante factura que reunirá los
requisitos establecidos según la normativa vigente y sean
competitivos con los precios de mercado.
b) En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea una persona física dada de alta en el Régimen Especial de Autónomos el
trabajo desarrollado por sí mismo para la ejecución del proyecto
no podrá superar el 30 % del importe de la ayuda concedida.
FINANCIACIÓN:
hasta el 70 por cien del coste de realización
Las solicitudes deberán presentarse:
a) A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura.
En este caso, la solicitud se cumplimentará con la aplicación informática preparada al efecto, en la dirección web https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica en el apartado «Trámites y procedimientos», siempre que se posea un certificado digital emitido por alguna de las autoridades reconocidas como emisoras de tales certificados, a nombre del representante legal de la empresa o bien certificado jurídico digital de la empresa.
La Sede Electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta las 15 horas del último día de presentación.
b) Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la LRJPAC. El sello del registro, acreditativo de la fecha de presentación, deberá figurar en la solicitud.
ENLACES DE INTERÉS:
TEXTO DE LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL BOE