Ministerio de Ciencia e Innovación
RESOLUCIÓN DE 4 DE JUNIO DE 2021, DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA 2021 DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO-TÉCNICO
OBJETIVO:
proveer de equipamiento científico-técnico a los servicios comunes de investigación de las entidades, dotándolos de equipos de última generación, favoreciendo con ello su gestión especializada y eficiente, así como la expansión del uso y el acceso generalizado a dichos servicios comunes por parte de los grupos de investigación.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la resolución de convocatoria, los organismos públicos de investigación, las universidades públicas y otros centros públicos de I+D+i con personalidad jurídica propia.
Las entidades beneficiarias, con independencia de su naturaleza jurídica, deberán formar parte del sector público institucional y estar inscritas en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) La adquisición de equipos, incluidos sus accesorios o aparatos auxiliares, nuevos y de
última generación.
b) El transporte del equipamiento adquirido con cargo a la ayuda prevista en esta
convocatoria.
c) La obra civil imprescindible para la construcción de una instalación que en sí misma tenga
funcionalidades equiparables a un equipo o instrumento y constituya el medio físico necesario
para el desarrollo de actividades concretas de I+D+i.
d) La obra civil imprescindible para la realización del acondicionamiento necesario para la
instalación y puesta en marcha del equipamiento científico-técnico adquirido con cargo a la
ayuda prevista en esta convocatoria.
e) Otros costes necesarios para instalar o poner en funcionamiento el equipamiento científicotécnico
adquirido con cargo a la ayuda prevista en esta convocatoria.
f) Las licencias permanentes de programas de ordenador de carácter técnico y destinado
exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento
científico-técnico adquirido con cargo a la ayuda prevista en esta convocatoria.
FINANCIACIÓN:
Las ayudas podrán
cubrir hasta el 100% de los costes directos. En todo caso, el coste total de inversión de cada
proyecto de equipamiento científico-técnico deberá respetar los límites mínimo y máximo
establecidos en el artículo 6.3.
El coste total de inversión de cada proyecto de equipamiento científico-técnico deberá ser
mayor o igual a 400.000,00 euros y menor o igual a 1.500.000,00 euros. No se admitirá el
fraccionamiento en varios proyectos de equipos con presupuesto superior a 1.500.000,00
euros. Tampoco se admitirán, en un mismo proyecto, varios elementos no relacionados entre
sí con un coste unitario inferior a 400.000,00 euros. Los importes máximos y mínimos
mencionados en este artículo son sin incluir los impuestos indirectos.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de las solicitudes de participación será del 17 de junio hasta el 6 de julio de 2021 a las 14:00 horas (hora peninsular española).
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