Ministerio de Ciencia e Innovación
RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA, F.S.P. (FECYT), POR LA QUE SE PUBLICA LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA Y DE LA INNOVACIÓN
OBJETIVO:
fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria, en los términos
y condiciones establecidas en las bases reguladoras, las siguientes entidades con personalidad jurídica
propia, siempre que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento
permanente en España:
a. Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b. Universidades públicas, sus Institutos universitarios, y las Universidades privadas con capacidad y
actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos,
creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de
Universidades, Centros y Títulos.
c. Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema
Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
d. Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto
339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.
e. Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito
estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19
de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación
tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
f. Centros públicos de I+D que en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social
tengan a la I+D+i como actividad principal.
g. Centros públicos de I+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica
y científica. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los
regule o en su objeto social.
h. Centros privados de I+D que tengan definida en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en
su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
i. Centros privados de I+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica
y científica. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los
regule o en su objeto social.
j. Cualesquiera otras personas jurídicas, públicas o privadas, mercantiles o sin ánimo de lucro,
que realicen actividades de I+D+i, o generen conocimiento científico o tecnológico, o faciliten
su aplicación y transferencia, o contribuyan a la educación, difusión y divulgación científicas.
Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su
objeto social.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Línea de actuación 1. Cultura científica, tecnológica y de la innovación
Esta línea de actuación incluye dos modalidades de acciones:
• Modalidad 1.1. Fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación
Dentro de esta línea de actuación se financiarán proyectos de divulgación y comunicación sobre
cualquier temática científica y tecnológica dirigidos a público no especializado y ligados a los valores
sociales y económicos de la actividad científica.
Entre sus objetivos deberán estar alguno o algunos de los siguientes:
Acercar la ciencia y la tecnología, y la actividad investigadora de los centros de investigación
españoles a la sociedad.
Involucrar en su desarrollo a colectivos que tengan un contacto directo con su entorno más
cercano (organizaciones vecinales, educadores,…).
Estimular la participación ciudadana en debates y procesos de deliberación sobre toma de
decisiones en el ámbito científico y tecnológico.
Fomentar la innovación como actitud individual y la creatividad, para dar lugar a soluciones
originales y novedosas a través de la generación de nuevas ideas o conceptos, o de nuevas
asociaciones entre ideas y conceptos conocidos
Modalidad 1.2. Estudios sobre cultura científica
Se financiarán estudios sobre ciencia, tecnología y sociedad cuyo objetivo sea conocer mejor el
estado de la cultura científica en España, así como el impacto de las actividades de divulgación y
comunicación de la ciencia española.
Línea de actuación 2. Educación y vocaciones científicas
Dentro de esta línea de actuación se financiarán proyectos cuyo objetivo sea promover la
alfabetización científica entre escolares y jóvenes no universitarios y su interés por las carreras
científico-tecnológicas mediante el contacto directo con el método y la práctica investigadora. Se
fomentará la puesta en valor de la utilidad social y económica de la ciencia y la tecnología y la
visibilidad de las diversas salidas profesionales del ámbito CTIM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y
Matemáticas).
Tendrá que ser, por lo tanto, el público objetivo prioritario de esta línea de actuación el citado en el
párrafo anterior: escolares y jóvenes no universitarios, no adecuándose a la modalidad aquellos
proyectos que se dirijan al público general.
Será objetivo de esta modalidad el fomento de la educación no formal en las áreas CTIM (Ciencia,
Tecnología, Ingeniería y Matemáticas) a través de la mejora del conocimiento científico, el fomento
del interés y compromiso por la ciencia y las carreras científicas, o la adquisición de habilidades
científicas entre los jóvenes.
También será objeto de esta línea de actuación financiar actividades que vayan dirigidas a la
formación del profesorado siempre que en el proyecto se incluya una aplicación práctica de dicha
formación para el público objetivo prioritario de esta línea de actuación.
Línea de actuación 3. Ciencia ciudadana
En el Libro Blanco de la Ciencia Ciudadana, publicado por la Comisión Europea en 2014, se define esta
como “la participación del público en general en las actividades de investigación científica cuando los
ciudadanos contribuyen activamente a la ciencia, ya sea con su esfuerzo intelectual o conocimiento
circundante o con sus herramientas y recursos”.
En esta línea se financiarán proyectos que favorezcan la participación ciudadana en el proceso
científico a través de actividades de “ciencia ciudadana”, entendida como la investigación realizada
en parte o en su totalidad por personas que no se dedican profesionalmente a la ciencia, mediante
actividades que pueden ser, entre otras, la recogida de datos o el análisis de los mismos.
Estas actividades deberán incluir en su desarrollo acciones de divulgación sobre el objeto de la
investigación, excluyéndose en cualquier caso los ensayos clínicos y comerciales.
Línea de actuación 4. Redes de divulgación y comunicación de la ciencia y la innovación
La FECYT seguirá impulsando redes de comunicación y divulgación de la ciencia y la innovación con el
objetivo de promover la optimización de los recursos divulgativos disponibles y la potenciación de
actuaciones conjuntas entre los integrantes de estas redes.
• Modalidad 4.1: Red de Unidades de Cultura Científica y de la Innovación (UCC+i).
Desde esta
modalidad se dará apoyo al programa de actividades de una UCC+i, intermediarias entre los
colectivos, investigador e innovador, y los medios de comunicación, así como entre los primeros y a sociedad.
• Modalidad 4.2: Ferias de la Ciencia. En esta modalidad se financiarán proyectos cuyo objetivo
sea la organización de actividades, dirigidas a jóvenes estudiantes no universitarios, y abiertas al
público, en las que los propios estudiantes presenten los resultados de un proyecto experimental
de ciencia y tecnología que han llevado a cabo con el apoyo de sus profesores.
Línea de actuación 5. Fomento del pensamiento crítico.
Esta línea de actuación quiere contribuir a una sociedad mejor formada e informada sobre ciencia y
que sea capaz de pensar críticamente para poder tomar mejores decisiones personales y colectivas.
El auge de las redes sociales y la globalización en el acceso a la información está influyendo en
aspectos como la construcción de la opinión pública, y cómo esta construcción puede afectar
negativamente en la apreciación de la ciencia o en cuestiones de salud pública, por el impacto de las
pseudociencias y las pseudoterapias en un importante sector de la población.
Combatir la desinformación requiere no solo detectar la información errónea o engañosa, sino también
analizar críticamente la información científica a través del fomento de una cultura científica entendida
como un conjunto de conocimientos sobre su naturaleza, sus procesos, sus métodos y prácticas, su
alcance, limitaciones y fundamentos.
La actividad objeto de ayuda se realizará, en cada actuación, dentro de su periodo de ejecución,
comprendido desde el 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1º. Costes de personal: Será financiable el coste laboral del personal temporal, contratado exclusiva
y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda, debiendo constar
expresamente en su contrato laboral. No se financiarán los costes de personal fijo vinculado
funcionarial, estatutaria o contractualmente a la entidad beneficiaria.
En ningún caso, se financiarán los costes de personal de los miembros de los órganos de
gobierno, administración o gestión, definidos estatutariamente, con independencia del tipo de
relación jurídica que mantengan con la entidad beneficiaria.
2º. Costes de movilidad: Gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, siempre y cuando sean ejecutados por personal involucrado en la ejecución de las actividades objeto de
ayuda, estén directamente vinculados a la actividad y se identifique claramente en la
justificación la persona que ha incurrido en el gasto.
3º. Adquisición de material fungible, suministros y productos similares, directamente relacionados
con la ejecución de las actividades objeto de ayuda. Los gastos de material de oficina y
consumibles informáticos no se financiarán por tener la consideración de gastos generales.
4º. Los costes de consultoría, asesoramiento de la realización de estudios, preparación de
actuaciones formativas, difusión, publicidad, y servicios equivalentes, destinados de manera
exclusiva a la ejecución directa de la actividad objeto de la ayuda, siempre que no constituyan
en sí mismos parte esencial de la actividad financiada, salvo en los límites y condiciones
establecidas en las bases reguladoras y en la presente convocatoria para los supuestos de
subcontratación.
5º. Los costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos,
seminarios y reuniones.
6º. Los costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas
públicas.
7º. Podrán ser objeto de financiación, con cargo a la ayuda otorgada, los gastos derivados de
la garantía bancaria exigida por la correspondiente convocatoria, siempre y cuando el importe
del anticipo sea para el beneficiario indispensable para llevar a efecto la actividad principal a
fomentar, hasta un límite del 1% del importe anticipado. No serán gastos financiables los
intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones
administrativas y penales, los tributos y los gastos de procedimientos judiciales.
8º. El coste derivado del informe de auditoría, en los términos establecidos en el artículo 24 de la
presente convocatoria, hasta un límite de 1.200 euros por ayuda concedida. En aquellos casos
en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al
texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobada por Real Decreto Legislativo
1/2011, de 1 de julio, la revisión de la justificación se llevará a cabo por el mismo auditor, o por
otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
9º. Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que se deriven de la actuación y que
sean necesarios para su ejecución
FINANCIACIÓN:
1. La FECYT otorgará las ayudas, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo
una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración fijadas en esta convocatoria en el
artículo 19, y se asignará hasta una cuantía máxima del 60% del coste total de las actuaciones objeto de
la solicitud presentada con un límite máximo de 150.000 euros por solicitud.
2. El importe global máximo que con carácter estimativo se destinará para la concesión de las ayudas
previstas en la presente convocatoria es de 3.940.000 euros (TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA
MIL EUROS), con cargo al presupuesto 2020 del Programa de Cultura Científica y de la Innovación de la
FECYT.