Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
EXTRACTO DE LA ORDEN MINISTERIAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCA LA LÍNEA DE AYUDAS PARA EL APOYO A MERCADOS, ZONAS URBANAS COMERCIALES, COMERCIO NO SEDENTARIO Y CANALES CORTOS DE COMERCIALIZACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
OBJETIVO:
Impulsar mejoras en la modernización, a través de la transformación digital y sostenible, de los canales de distribución, mercados municipales, áreas comerciales, mercados de venta no sedentaria y canales cortos de comercialización, que acometan entidades locales
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos.
Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares.
Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
Las mancomunidades de municipios, siempre y cuando los municipios de población superior a 100.000 habitantes no representen más del sesenta por ciento del total de la población de la mancomunidad.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Se entenderá por áreas comerciales los centros comerciales abiertos y centros comerciales urbanos reconocidos oficialmente por la comunidad autónoma o aquellas zonas o vías urbanas con alta ocupación de establecimientos comerciales expresado en porcentaje del espacio comercial en m2 sobre el espacio total del área de actuación, que deberá ser superior al 50 por ciento.
La finalidad de estas ayudas es financiar el desarrollo, por entidades locales, de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador y de sostenibilidad, así como de mejora de equipamientos, dirigidos al sector comercial que se encuentra ubicado en su demarcación.
Los proyectos subvencionables en el marco de este Programa incluirán:
a) Proyectos para la adopción de herramientas de información de clientes basadas en macrodatos u otras tecnologías.
b) Proyectos de transformación digital de mercados que mejoren el mercado omnicanal y la experiencia de compras.
c) Proyectos destinados a la transformación digital del comercio callejero y los canales cortos de comercialización.
d) Proyectos de obras y reacondicionamiento para mejorar las instalaciones, su accesibilidad, equipamiento y adecuación, de las zonas ocupadas por los mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios, así como sus zonas adyacentes.
e) Proyectos para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y la sustitución de estos por alternativas respetuosas con el medio ambiente.
f) Instalación de puntos de entrega inteligentes.
g) Proyectos de mejora de la eficiencia energética.
h) Acciones que promuevan la prevención de residuos (incluida la reutilización), la separación en origen de los residuos y la preparación para la reutilización y el reciclado.
i) Sensibilización y formación en competencias tecnológicas.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Gastos dirigidos a la transformación digital.
a) Mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente, y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.
b) Inversión en la transformación digital de los mercados municipales, áreas comerciales, y canales cortos de comercialización para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad de los modelos de negocio y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.
c) Publicidad, comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías.
d) Métricas y análisis sobre el mercado, la competencia o el SEO.
e) Soluciones en ciberseguridad.
Gastos referidos a transformación del punto de venta.
a) Digitalización de la gestión en el comercio, mediante la optimización, integración o automatización de una o varias operaciones de gestión interna del negocio, incluyendo desde la relación con proveedores hasta el cliente final.
b) Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de autodiagnósticos sobre la viabilidad del negocio, su potencial transmisión o relevo generacional.
c) La transformación digital del comercio ambulante y canales cortos de comercialización.
d) Mejoras en el proceso de venta que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, faciliten tanto la recogida de pedidos en el establecimiento a través de fórmulas omnicanal, como el proceso de compra y pago de los productos adquiridos, evitando colas y aglomeraciones en los establecimientos comerciales.
Se subvencionarán los gastos relacionados con la obra y reforma de los espacios públicos para la puesta en marcha de estos servicios, en su caso.
e) Inversión en obra y reforma para mejorar las instalaciones, su accesibilidad, equipamientos y adecuación de las zonas ocupadas por mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios, y sus áreas colindantes.
Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular.
a) Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los consumidores en sus establecimientos, y la sustitución de éstos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.
b) Optimización de las operaciones de distribución comercial, entrega y devolución del producto o del residuo cuando proceda, mediante la adopción de nuevas tecnologías y ecosistemas colaborativos que disminuyan los costes y el impacto medioambiental, prestando especial atención a la última milla.
1.º Modelos sostenibles de reparto de la compra a domicilio. Será subvencionable la adquisición de vehículos para la realización de dichas actuaciones, así como puntos de recarga en zonas de carga y descarga de mercados, áreas comerciales y espacios para venta no sedentaria.
2.º Creación de almacenes estratégicos que mejoren la logística en zonas urbanas.
3.º Digitalización de la gestión de zonas de carga y descarga y de reserva de zonas de aparcamiento a pie de calle cercanos a mercados o áreas comerciales.
4.º Instalación de puntos de entrega inteligentes.
c) Soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc) para su posterior reciclado y valorización.
d) Instalación de fuentes de energía renovables y sustitución por tecnologías que utilicen gases refrigerantes fluorados de alto potencial de calentamiento por otras tecnologías de nulo o bajo potencial de calentamiento atmosférico para la climatización de los edificios de uso comercial.
e) Otras actuaciones y soluciones dirigidas a incrementar la sostenibilidad, la adaptación al cambio climático y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía resiliente y baja en carbono, la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos, la economía circular y el desperdicio cero.
Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad:
a) Plataformas colaborativas productor local, pyme comercial y distribuidor que garanticen su interacción y colaboración.
b) Gastos para impulsar la integración de proveedores locales o de «Km 0» en las webs de comercio electrónico de los distribuidores.
c) Inversiones en nuevas tecnologías que permitan conocer la trazabilidad del producto u otras características del mismo en todo el canal de distribución.
Gastos de sensibilización y formación.
a) Sensibilización y formación teórica y práctica de habilidades, uso y gestión de herramientas tecnológicas en el comercio, marketing digital, explotación y análisis de datos vinculados con la venta online independientemente del canal elegido para ello.
b) Formación en idiomas.
c) Formación, sensibilización y campañas para el fomento de estrategias de economía circular, reciclado y reutilización de productos en el modelo de negocio del sector comercial.
Dentro de este concepto tendrán consideración de gastos subvencionables:
1.º Alquiler del espacio para la realización de las jornadas.
2.º Alquiler de mobiliario y de los equipos necesario para la realización de las mismas.
3.º Subcontratación de un tercero para la realización de las mismas, siempre y cuando la actividad subcontratada con el tercero no supere el 80 por ciento del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
En estos casos, el beneficiario deberá adjuntar los partes horarios firmados por los empleados que impartan tales actuaciones.
4.º Honorarios de los ponentes.
En ningún caso serán subvencionables los equipos o material para los asistentes, gastos vinculados a merchandising ni los gastos imputables para conocer las necesidades del sector previo a la realización de los talleres o jornadas.
Otros gastos subvencionables.
a) Implantación de redes WiFi en zonas comerciales.
b) Aplicaciones que faciliten información sobre los mercados municipales, mercadillos y/o venta itinerante, junto con elementos del patrimonio arquitectónico, histórico o cultural próximos al lugar o la convocatoria de eventos culturales o artísticos, con el fin de fomentar el turismo gastronómico, cultural y de compras.
c) Señalética integrada de la oferta comercial.
d) Acciones de potenciación de centros comerciales abiertos.
Se apoyarán, para cualquiera de los gastos enumerados en el presente artículo, aquellas actuaciones que sean consideradas como indispensables para la correcta implantación de las soluciones tecnológicas, permitiendo conocer la situación de partida, pertinencia de las actuaciones y necesidades del sector comercial, así como el diseño del plan de acción, y que conduzcan a realizar una mejor selección y adaptación de las acciones a emprender por parte del beneficiario.
En ningún caso se subvencionará el seguimiento, mantenimiento o cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento y mejora de la solución tecnológica tras su implementación.
FINANCIACIÓN:
La inversión mínima a realizar dependerá del número de habitantes que los beneficiarios indicados en el artículo 3 de la presente orden tengan dentro de su demarcación, conforme a los datos del Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal vigente en el momento de presentar la solicitud:
a) Municipios de más de 300.000 habitantes: inversión mínima de 1.000.000,00 de euros.
b) Municipios de entre 100.000 y 300.000 habitantes: inversión mínima de 500.000,00 euros.
c) Municipios de menos de 100.000 habitantes: inversión mínima de 200.000,00 euros.
El proyecto podrá ser cofinanciado por el beneficiario de la ayuda y por la comunidad autónoma en el que se encuentre ubicado, pudiendo alcanzar este apoyo hasta el 40 % del presupuesto financiable del proyecto.
El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de un mínimo del 60 por ciento y un máximo del 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable.