Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
RESOLUCIÓN DE 26 DE MARZO DE 2021 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS INJUVE PARA LA CREACIÓN JOVEN 2021/2022
OBJETIVO:
El objeto de la presente convocatoria es favorecer el trabajo de jóvenes creadores, con la finalidad de fomentar la actividad creadora, facilitar su promoción y la difusión de su obra, a la vez que propiciar su incorporación al ámbito profesional, mediante la ayuda a proyectos a desarrollar durante el año 2022 en el ámbito de las artes visuales, escénicas, música, literatura, así como en el diseño y el cómic e ilustración, con proyección suprautonómica, nacional o internacional
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Personas físicas y jurídicas, mayores de edad, de nacionalidad española y todas aquellas con residencia legal en España, que no superen los 30 años de edad, en los supuestos de Producción de obra y Movilidad de obra producida y/o creadores, o los 35 años en los supuestos de Emprendimiento para la creación emergente y Sala Amadís del Instituto de la Juventud, el día 31 de diciembre del año 2021, y que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de las ayudas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En los casos de proyectos en los que participe más de una persona es obligatorio que el requisito de edad lo cumplan tanto los beneficiarios como todos los colaboradores en el mismo (únicamente podrá exceptuarse este requisito cuando por exigencia del texto teatral se requiera).
Las personas que hayan sido premiadas o seleccionadas en anteriores convocatorias de Premios Injuve para la Creación Joven no podrán solicitar ayuda para proyectos de los supuestos de Producción de obra y Movilidad de obra producida y/o creadores.
Las personas beneficiarias de Ayudas Injuve para la Creación Joven en anteriores convocatorias no podrán solicitar ayuda para proyectos que se encuadren dentro de la misma línea de actuación por la que han sido beneficiarias.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Producción de obra.
b) Movilidad de obra producida y/o creadores.
c) Emprendimiento para la creación emergente.
d) Sala Amadís del Instituto de la Juventud.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se consideran gastos subvenciónales los ocasionados durante los viajes motivados por la realización del proyecto. Considerándose estos, la manutención, el alojamiento y el propio viaje, siempre que se ajusten a las cuantías fijadas para el Grupo 2, por RD 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón de servicio.Asimismo serán subvencionables las cuotas de alta en el Régimen de Autónomos de los beneficiarios, hasta un máximo del 10% de la cuantía concedidaNo son gastos subvencionables, entre otros:-Gastos no relacionados directamente con la ejecución del proyecto.
-Gastos realizados antes del año 2022.
-Adquisición de material inventariable (equipos informáticos y técnicos, maquinaria, mobiliario, así como otros que incrementen el patrimonio del beneficiario de la ayuda).
-Honorarios del beneficiario de la ayuda.
FINANCIACIÓN:
La cuantía individualizada de las ayudas será de 5.000€ para los proyectos de producción de obra y de movilidad de obra o creadores, de 10.000€ para los proyectos de emprendimiento para la creación emergente y de 7.000€ para los proyectos de la Sala Amadís, con independencia del coste total estimado del proyecto a desarrollar.