Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
AYUDAS A PROGRAMAS PLURIRREGIONALES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS A LOS PROFESIONALES DEL MEDIO RURAL
OBJETIVO:
Programas plurirregionales de formación, dirigidos a los profesionales del medio rural, previstas en la Orden ARM/787/2009, de 17 de marzo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 78, de 31 de marzo de 2009.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden las siguientes entidades:
a) Las organizaciones profesionales agrarias y asociaciones constituidas en Redes de Desarrollo Rural, que mantengan interlocución con el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
b) Otras entidades directamente relacionadas con el medio rural, que cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que carezcan de ánimo de lucro o que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan la totalidad de los beneficios resultantes de las mismas en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
2.º Que su ámbito de actuación se extienda a todo el territorio nacional.
3.º Que recojan explícitamente entre sus fines estatutarios el desarrollo profesional y mejora de la cualificación de los agricultores, de los ganaderos y de los activos que desarrollen otras actividades profesionales, ligadas al medio rural y a la conservación de los recursos naturales.
4.º Que desarrollen actividades que generen o consoliden el empleo y las oportunidades de trabajo en las zonas rurales contribuyendo a la diversificación de su economía.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden los solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las entidades beneficiarias podrán gestionar las actividades formativas subvencionadas, directamente o mediante entidades sin ánimo de lucro creadas o constituidas exclusivamente por las mismas.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Solo podrán concederse ayudas a las entidades que programen o realicen actividades formativas incluidas en un Programa formativo, desde el 1 de enero al 15 de noviembre de cada ejercicio, que persigan la obtención de los objetivos siguientes:
Gestión técnica, económica, fiscal y administrativa de las explotaciones agrarias, con aplicación de las modernas tecnologías de la sociedad de la información.
Informática e Internet aplicados al medio rural.
Sistemas de información geográfica.
Fomento de la economía social en el medio rural.
Fomento del asociacionismo y su integración en los escalones de la producción, transformación y comercialización agrarias.
Diversificación de la economía rural.
Políticas agrarias y de desarrollo rural.
Gestión de programas de desarrollo rural.
Gestión eficaz del agua.
Prevención de riesgos laborales en el sector agrario.
Protección de recursos naturales. Buenas prácticas agrarias.
Gestión de recursos renovables.
Conservación y uso sostenible de la biodiversidad.
Restauración de hábitats.
Uso público ligado a áreas naturales.
Turismo del patrimonio natural y cultural.
Ganadería y agricultura ecológica. Conversión de explotaciones a la producción ecológica.
Medidas agroambientales.
Bienestar animal.
Mejora y control de la calidad de las producciones.
Manejo de productos fito y zoosanitarios.
Gestión sostenible de las masas forestales.
Energías renovables.
Enfoque de género en el ámbito profesional
Manipulación y transformación artesanal de productos agrarios.
Nuevas oportunidades de empleo para la mujer rural: talleres de trabajo colectivo y autoempleo.
Residuos agrarios y su reutilización en el medio rural.
Dinamización en el medio rural.
Diversificación profesional directamente relacionada con el desarrollo económico del medio rural.
Impulso de la innovación social para estimular nuevas formulas de organización laboral.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
FORMACIÓN PRESENCIAL
para personal formativo y gestión:
impartición de clases
coordinación
estancia
locomoción
material didáctico
material fungible
para alumnado:
estancia
locomoción
viajes técnicos
TELEFORMACIÓN
docencia
tutoría
material formativo y gastos de mantenimiento de plataformas
FINANCIACIÓN:
Para cada una de las actividades formativas que conforman los programas de formación anual de carácter plurirregional, la subvención puede alcanzar la totalidad de los gastos computables de enseñanza, así como los derivados de la asistencia de los alumnos a la actividad formativa. Estos gastos subvencionables tendrán los límites máximos que se detallan en los anexos I y II de la presente orden. El importe de la subvención total de cada actividad formativa no superará la cantidad de 25.000 euros.